Los delitos de frustración de la ejecución son las conductas llevadas a cabo por los deudores para evitar o dificultar que los acreedores puedan satisfacer sus créditos. Dichas conductas se regulan en los artículos 257 a 258 ter del Código Penal.

La denominación “frustración de la ejecución” se introdujo en el año 2015 con la modificación del Código Penal efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

El objetivo de la tipificación de estas conductas es la defensa del derecho del acreedor a la satisfacción de sus créditos.

La defensa de este tipo de delitos es compleja porque en muchas ocasiones las operaciones efectuadas con el fin de ocultar el patrimonio del deudor son complejas, y a veces incluso se realizan a través de personas jurídicas, por lo que el abogado que dirija la defensa debe tener conocimientos específicos tanto jurídicos, como financieros y mercantiles.

Comisión del delito por persona jurídica

Desde el año 2010 (con una importante reforma en el año 2015), las personas jurídicas son sujetos jurídico-penalmente responsables por determinados delitos cometidos en su seno, entre ellos los delitos de frustración de la ejecución.

La responsabilidad penal de las personas jurídicaspor la comisión de un delito de frustración de la ejecución en su seno se regula en el art. 258 ter C.P. Para imputar esa responsabilidad a la persona jurídica deberá verificarse previamente el cumplimiento de los presupuestos recogidos en el art. 31 bis C.P.

Las penas aplicables a las personas jurídicas por la comisión de estos delitos son:

  • Multa de seis meses hasta cinco años.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de sus actividades.
  • Clausura de sus locales y establecimientos.
  • Prohibición de realización de determinadas actividades.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas.
  • Intervención judicial.

El delito de alzamiento de bienes

El delito de alzamiento de bienes es el ejemplo más típico de frustración de la ejecución, se regula en el art. 257 C.P. y castiga aquellas conductas fraudulentas llevadas a cabo por el deudor con el fin de frustrar el derecho de los acreedores a satisfacer la deuda en el patrimonio de aquel, es decir, mediante esta conducta el deudor oculta, gasta y/o contrae obligaciones respecto de su patrimonio, con el fin de no responder con el mismo de la deuda.

Comete el delito de alzamiento de bienes quien:

  1. Se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
  2. Contrae obligaciones o realiza actos de disposición patrimonial que dilatan, dificultan o impiden la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
  3. Contrae obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculta elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.

El delito de alzamiento de bienes está penado con prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. En el caso de que el valor del importe de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un gran número de personas, o se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional, la pena se impondrá en su mitad superior, es decir, prisión de 2 años y 6 meses más un día a 4 años.

Otras conductas típicas de frustración de la ejecución

Fuera de los casos de alzamiento de bines, existen otras conductas constitutivas de delito de frustración de la ejecución, en concreto:

  1. Cuando el deudor, en el seno de un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargado de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.
  2. Cuando el deudor, en el senoen el seno de un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, no facilite una relación de bienes o patrimonio cuando hubiese sido requerido para ello.
  3. Cuando se haga uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito, sin estar autorizado para ello.

La importancia de contar con abogados especializados

Los delitos de frustración de la ejecución comprenden numerosas conductas típicas, de las que puede derivar responsabilidad penal tanto para personas físicas como para personas jurídicas.

A ello se suma la complejidad que en muchos casos entrañan las operaciones llevadas a cabo por el autor de los hechos, que implica la práctica de diligencias de investigación muy concretas con el fin de determinar si se ha cometido el delito o no.

Lo anterior implica que el abogado encargado de la defensa de estos delitos deberá tener acreditada experiencia y amplios conocimientos tanto jurídico-penales como mercantiles y financieros. Contar con un abogado especializado le asegurará la mejor defensa para su caso.

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