El delito de cohecho es lo que comúnmente se conoce como corrupción de autoridades o funcionarios públicos y consiste en la aceptación de dádivas, favores o retribuciones ajenas a su salario, para realizar en el ejercicio de su cargo actos contrarios a los deberes inherentes al mismo.

El bien jurídico protegido por el delito de cohecho es el normal funcionamiento de los servicios públicos y la correcta actuación por parte de quien viene obligado a dispensar esos servicios a los ciudadanos conforme a la Constitución, es decir, las autoridades y los funcionarios públicos.

Una condena por delito de cohecho supone un descrédito público, tanto para la persona condenada, como para el organismo en el que desempeña sus funciones y, en caso de ser político, para la formación política de la que forma parte, por ello resulta indispensable una correcta defensa para evitar esas graves consecuencias, defensa que solamente podrá garantizar un abogado experto en la materia.

Delito de cohecho pasivo

El delito de cohecho pasivo se regula en los artículos 419 a 423 del Código Penal y consiste en que el funcionario o autoridad, en provecho propio o de tercero, recibe o solicita, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo alguno de los siguientes actos:

  1. Actos contrarios a los deberes inherentes al cargo o función (art. 4196.1 C.P.).
  2. La no realización, o al retraso injustificado, de actos que debieran ser realizados por la autoridad o funcionario público (art. 419.2 C.P.).
  3. Un acto propio de su cargo (art. 420 C.P.).
  4. Recepción de la dádiva entregada en consideración al cargo o función de quien la recibe (art. 422 C.P).

La pena aparejada en los casos de las letras a) y b) es la de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años. En el caso de la letra c), dicho acto se castiga con la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. Y en el caso de la letra d), la pena aparejada es la de pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de empleo y cargo público de uno a tres años.

Delito de cohecho activo

El delito de cohecho activo se regula en los artículos 424 y 425 C.P., y consiste en que el particular ofrece o entrega un soborno a la autoridad o funcionario para que éste realice alguna de las actuaciones descritas en el apartado anterior.

La pena para el particular es la misma que la prevista para la autoridad o funcionario público, en cuanto a la prisión y la multa.

En el caso de que el particular hubiera accedido al soborno de forma ocasional, por solicitud del funcionario público o autoridad y lo denuncie antes de la apertura del procedimiento penal y, en todo caso, siempre que no hayan transcurrido más de 2 meses desde la fecha de los hechos, no se le impondrá pena por el delito de cohecho cometido.

El delito de cohecho cometido por persona jurídica

El delito de cohecho es uno de los delitos que puede dar lugar a responsabilidad penal de las personas jurídicas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el art. 31 bis C.P.

Las consecuencias de la comisión del delito de cohecho por personas jurídicas son graves y se establecen en el art. 527 bis C.P., concretándose en las siguientes:

  1. Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  2. Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
  3. Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos

La correcta implementación de un programa de compliance penal, antes de la comisión del delito en el seno de la persona jurídica, elaborado por abogados especializados en esta materia, puede eximir de responsabilidad penal a la entidad.

La importancia de contar con un abogado experto

Los delitos cometidos por autoridad o funcionario público son delitos complejos y con graves consecuencias para sus autores, tanto por la pena aparejada a los mismos, que incluye la inhabilitación para el empleo o cargo público, como por la repercusión pública que tienen.

En referencia al delito de cohecho, puede ser cometido además de por autoridad o funcionario público por personas físicas y jurídicas, por lo que la complejidad de su defensa aumenta.

Para asegurar que la defensa en un procedimiento penal seguido por delito de cohecho sea correcta, lo mejor es contar con un abogado especializado y con conocimientos y experiencia en la defensa de este delito.

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