El derecho al honor se define como el derecho a no ser insultado ni vilipendiado y a que se respete la reputación, fama o estimación social de una persona.

Una ofensa al honor de una persona, sobre todo cuando se hace con publicidad, supone en muchas ocasiones, además de una ofensa personal, un descrédito social de la persona ofendida que, además de en lo personal, puede afectarle en el ámbito familiar e incluso profesional.

Y es que no solamente las personas físicas tienen derecho al honor, sino que también las personas jurídicas son acreedoras de este derecho, pudiendo afectarles en gran medida el descrédito que implica una lesión de su derecho al honor.

Por todo ello, la protección del derecho al honor resulta necesaria, siendo muy recomendable que la defensa de ese derecho la lleve a cabo un abogado especializado en esta materia.

El delito de injurias

La conducta típica del delito de injurias consiste en la acción o expresión que lesiona el honor ajeno a través de expresiones orales, escritas, dibujos, etc.

Este delito se regula en el art. 208 del Código Penal, penándose únicamente las injurias graves con multa de tres a siete meses si se han realizado sin publicidad, y con pena de seis a catorce meses en caso de que se hubieran llevado a cabo con publicidad.

Si las injurias consisten en la imputación de hechos, se requiere que estos sean objetivamente falsos y que el autor haya actuado con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

En el caso de las injurias leves, éstas se penarán con localización permanente de cinco a treinta días, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, solamente cuando el ofendido fuera una de las personas a las que hace referencia el art. 173.2 C.P., en concreto:

  1. A quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad.
  1. Descendientes, ascendientes o hermanos.
  1. Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con él o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  1. Persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.
  1. Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

El delito de injurias prescribe al año de su comisión, por lo que es necesario que el abogado encargado del asunto actúe con rapidez para que la ofensa del derecho al honor del perjudicado no quede impune.

El delito de calumnias

La conducta típica del delito de calumnias consiste en imputar falsamente a otro la comisión de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Este delito se encuentra tipificado en el art. 205 del Código Penal, imponiéndose a su autor una pena de multa de 6 a 12 meses, si bien, en el caso de que las calumnias se propagaran con publicidad, la pena aparejada es la de prisión de 6 meses a dos años y de multa de 12 a 24 meses. En estos casos, el propietario del medio de difusión a través del cual se hubiera propagado la calumnia será responsable civil solidario.

Para la comisión del delito de calumnias se requiere la concurrencia de dolo directo, con el conocimiento a ciencia cierta la falsedad del hecho, o de dolo eventual, cuando se actúa con temerario desprecio hacia la verdad. Si el acusado por calumnias probara la realidad del hecho criminal por él imputado, quedará exento de toda pena.

Procedimientos para la protección del derecho al honor

En el caso de que la conducta sea presumiblemente constitutiva de delito de injurias o de calumnias, la vía para su protección es el procedimiento penal, a través de la interposición de querella.

Para iniciar el procedimiento penal, el art. 804 LECrim exige la previa presentación de certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado ante el Juzgado de Primera Instancia.

Además de lo anterior, procede indicar que los delitos de injurias y de calumnias son solamente perseguibles a instancia de la persona ofendida (salvo autoridad, funcionario público o agente de la autoridad en el ejercicio de sus cargos).

En el caso de que los hechos no fueran constitutivos de delito, el procedimiento para instar su protección es el juicio civil ordinario, en base a lo establecido en el art. 249.1.1º y 2º de la LEC.

La importancia de contar con un abogado experto

Las ofensas contra el derecho al honor de personas físicas y jurídicas pueden producirse de muy diferentes maneras y la forma de proteger ese derecho será distinta según el caso concreto.

El abogado especializado en derecho al honor estudiará cada caso de forma pormenorizada e iniciará la mejor vía para la protección de ese derecho, teniendo en cuenta las formalidades legalmente establecidas en cada procedimiento.

Las consecuencias de una ofensa al honor, tanto de una persona física como jurídica, pueden derivar en un descrédito personal y profesional, por lo que, ante tan graves consecuencias, resulta muy aconsejable contar con abogados expertos en la materia que velarán por que la protección del derecho al honor se produzca de forma rápida y eficaz.

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