El Tribunal Constitucional es un órgano independiente del resto de órganos judiciales. Se trata del máximo intérprete de la Constitución de 1978 y su misión es salvaguardar los derechos fundamentales en ella recogidos. Solo algunos actos de las Administraciones pueden recurrirse en amparo ante el Tribunal Constitucional y deben estar dotados de trascendencia constitucional para ser admitidos a trámite.

Definición del recurso de amparo

Este recurso es el procedimiento a través del cual se pide al Tribunal Constitucional que proteja derechos y libertades de los ciudadanos, a través de la interpretación de la Constitución, norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. El Tribunal Constitucional es el único que puede indicar si una norma o un acto han sido contrarios a la Constitución. Si esto es así, el Tribunal indicará a la Administración competente la necesidad de subsanación.

Este recurso protege las vulneraciones de los derechos y libertades recogidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución Española. Así como también la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. No pueden hacerse valer otras pretensiones que no sean las de restablecer o preservar los derechos y libertades de esos artículos.

Legitimados para interponer el recurso

El Tribunal Constitucional tiene como misión subsanar las violaciones de derechos fundamentales que los poderes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas, demás entes de carácter territorial, corporativo o institucional hayan causado. Así como también las cometidas por sus funcionarios o agentes. Estos actos pueden haber sido cometidos tanto por acciones en sí mismas, como también a través de decisiones, resoluciones o incluso omisiones.

También puede interponerse este recurso contra los actos de las Cortes Generales, los Parlamentos Autonómicos, las Administraciones Públicas, la Administración de Justicia y la Administración Electoral.

Si un ciudadano agraviado, el Ministerio Fiscal o el Defensor del Pueblo aseguran que existen derechos fundamentales que han sido violados por alguno de los entes acabados de mencionar, podrán interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Podrán también hacerlo las personas jurídicas y entidades representativas de intereses colectivos.

Si el recurso es promovido por el Ministerio Fiscal o por el Defensor del Pueblo, se comunicará por parte de la Sala competente a los posibles agraviados y se anunciará la interposición del recurso en el Boletín Oficial del Estado.

Aunque no haya interpuesto el recurso, el Ministerio Fiscal intervendrá en todos los procesos, en aras de la defensa de la legalidad de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.

Actos recurribles en amparo

Los derechos fundamentales y las libertades públicas recogidas en los artículos 14 a 29 y en el 30.2 de la Constitución Española son protegidos de manera doble en nuestro ordenamiento jurídico. En principio, están asegurados por todos los órganos de nuestro país. Sin embargo, si por algún motivo, estas Administraciones violasen algún derecho o libertad, serán protegidos a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Esta opción será siempre el último recurso nacional.

Para que el recurso sea admitido y, por extensión, estemos hablando de actos recurribles en amparo ante el Tribunal Constitucional, deben cumplirse los siguientes puntos:

– Deben haberse agotado todos los medios de impugnación previstos en el ordenamiento jurídico.

– Debe haberse denunciado de manera formal en el proceso la vulneración del derecho constitucional tan pronto como se tuvo conocimiento de la misma.

– Las violaciones de los derechos y libertades deben haber tenido su origen inmediato y directo de un acto u omisión de un órgano judicial.

El Tribunal Constitucional no entrará a conocer los hechos que dieron lugar el proceso judicial en cuestión, tan solo salvaguardará los derechos que hayan sido vulnerados en el proceso.

Solo si se cumplen esos cuatro preceptos, habrá posibilidades de que el recurso de amparo sea admitido a trámite y que, por extensión, se pueda lograr una restitución del derecho vulnerado.

El plazo para interponer dicho recurso es de 30 días desde la notificación.

Demanda contra el recurso de amparo

A pesar de que el Tribunal Constitucional es el órgano judicial máximo en territorio estatal, existe una opción si este ha violado los Derechos Humanos de un ciudadano. Si el Tribunal Constitucional no admite un recurso de amparo o lo desestima vulnerando los derechos que debe proteger, la víctima puede demandar al Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Para poder acceder al Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe haberse agotado completamente la vía judicial en el país de origen. Es decir, no se podrá utilizar esta vía si, efectivamente, el Tribunal Constitucional no ha hecho caso omiso no admitiendo el recurso a trámite o no lo ha desestimado vulnerando alguno de los derechos recogidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El plazo para iniciar este procedimiento es de cuatro meses desde que el Tribunal Constitucional haya notificado la desestimación del recurso de amparo.

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Ramón Rodríguez Arribas