Empecemos por ver que nos dice el Código Penal, así pues, el artículo 252 establece que serán castigados por el delito de administración desleal: “los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”

Vayamos por partes, para poder calificar una determinada acción como un delito de administración desleal, se deben cumplir, en primer lugar, una serie de requisitos; los cuales se detallan a continuación:

Primero: que el sospechoso tenga cualidad de administrador. No nos referimos exclusivamente aquí a la estricta figura del administrador de derecho de una sociedad, sino a toda persona que ha recibido, en nombre de su titular, un poder de gestión sobre un patrimonio ajeno, el cual puede consistir en vender, comprar, grabar, invertir, o contraer cualquier otro tipo de obligaciones. Para poder entender mejor la figura del administrador, en el sentido amplio de la palabra, pongamos un ejemplo:

  • Juan, Enrique, Marta y Pablo, compañeros de universidad, organizan un viaje de fin de curso y, para cubrir gastos en relación al viaje, deciden abrir una cuenta bancaria en común. Sin embargo, una vez han llegado al lugar de destino, Pablo, al cual se le había dado acceso a dicha cuenta bancaria para poder disponer del dinero en favor de todos, decide sacar una parte del dinero y apostarlo en un juego de azar, causando una pérdida importante del saldo total previsto para las vacaciones.

Al igual que Pablo en el ejemplo anterior, también pueden ser considerados administradores, a efectos del delito que estamos tratando, un administrador de fincas o un administrador de una comunidad de propietarios.

Segundo: la acción objeto de análisis debe desarrollarse en el marco de lo encomendado (dispongo de un dinero que puedo invertir) pero me excedo en mis funciones, es decir, abuso de mi posición (por ejemplo: tenías facultades atribuidas para invertir en una serie de operaciones, pero no en negocios sumamente arriesgados). En consecuencia, como puede verse, aunque el tipo de administración desleal sea un delito contra el patrimonio, también se ataca la confianza que se deposita en el administrador (sujeto activo del delito).

En aras de ser más claro, pongamos más ejemplos de supuestos que comportan un delito de administración desleal según la jurisprudencia:

  • Director de una sucursal bancaria que ya anteriormente, en una oficina de otra entidad, había entablado relación con unos empresarios del sector inmobiliario, y ahora, estos últimos, van como clientes a su nueva sucursal; así pues, el director les concede créditos que cada vez tienen más dificultades para pagar, al final se genera una deuda millonaria. Se considera aplicable el delito de administración desleal (Sentencia del Tribunal Supremo nº 627/2016, de 13 de julio).
  • Unos administradores de una sociedad creada para la construcción, suministro y servicios técnicos de una residencia de la tercera edad, realizan una serie de contrataciones con otras empresas para cumplir con ese cometido (que a su vez están vinculadas con ellos). Sin embargo, al final no se acredita que esos servicios o actividades se hayan prestado en realidad o, realizándose, resulta que el dinero empleado es del todo excesivo de acuerdo a la calidad del servicio prestado. Se condena a ambos por un delito de administración desleal. Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, nº 31/2018 de 10 de diciembre.

Tercero: el perjuicio se tiene que derivar de ese acto que estamos cuestionando como una posible administración desleal, si el perjuicio se debe a otras causas independientes (como por ejemplo la mala marcha en general de una sociedad), entonces en ese caso, faltaría el elemento del tipo correspondiente con que sea el administrador de hecho o de derecho el que cause un perjuicio al patrimonio administrado.

Para terminar con esta primera parte relativa al concepto de “administración desleal”, cabe decir, que no debemos confundir esta figura delictiva con el tipo de apropiación indebida. La distinción entre ambos delitos ha quedado claramente señalada en la jurisprudencia, así pues, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 31/2017 de 26 de enero, establece como criterio diferenciador: la disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su titular (en el caso de la apropiación indebida), y el mero hecho abusivo de aquellos bienes en perjuicio de su titular, pero sin pérdida definitiva de los mismos (en el caso de la administración desleal).

¿Qué penas están previstas para esl delito de administración desleal?

Al igual que sucede con la apropiación indebida, el tipo de administración desleal se remite a lo señalado en los artículos 249 y 250 del Código Penal a la hora de determinar la pena aplicable.

En consecuencia, la pena iría, en un principio, de 6 meses a 3 años de prisión. Dentro de ese marco penológico, tal y como apunta el art. 249 CP, la pena se fija en función del “importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción”

No obstante, tal y como dispone el propio artículo 252.2 del Código Penal, si la cuantía del perjuicio patrimonial no excede de 400 euros, se impone una pena de multa de 1 a 3 meses.

Dicho lo anterior; la pena se extiende de 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses si concurre alguno de requisitos señalados en el art. 250 CP, esto es:

  1. Si el delito recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  2. Si se perpetra abusando de la firma de otro. Sustrayendo, ocultando o inutilizando algún documento público.
  3. Si recae sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Si reviste especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que se deje a la víctima o a su familia.
  5. Si el valor de la defraudación supera los 50.000 euros, o afecta a un elevado número de personas.
  6. Si se realiza con abuso de las relaciones personales existentes.
  7. Si se comete estafa procesal.
  8. Si el culpable ha sido condenado al menos por tres delitos dentro del capítulo VI del Código Penal. Sin tener en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

A su vez, el marco penológico se amplia de 4 a 8 años de prisión y multa de 12 a 24 meses:

  1. Si concurre el anterior apartado 1) “cosas de primera necesidad” con alguno de los demás apartados 4), 5), 6) o 7).
  2. Si el valor de lo defraudado supera los 250.000 euros.

Abogados especialistas en administración desleal

En Rodríguez Arribas abogados contamos con verdaderos expertos en delito de administración desleal que podrán defenderte de cualquier acusación.

Artículos relacionados

Ramón Rodríguez Arribas