Para el ordenamiento jurídico español la vivienda de una individuo es un espacio personal especialmente protegido. A esto se refiere el artículo 18.2 de la Constitución Española cuando indica que el domicilio es inviolable. A esto se añade que no se puede realizar ninguna entrada o registro a una morada sin en el consentimiento del titular o de una resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito. Se trata de un derecho fundamental y, como tal, cuenta con unas garantías específicas para su salvaguarda. Por eso el delito de allanamiento de morada se castiga duramente en el Código Penal.

En los últimos años se ha elevado un debate en torno a este delito, ya que en algunas ocasiones la respuesta de la víctima puede llegar a ser desproporcionada en función del hecho punible. En muchos de estos supuestos la víctima puede llegar a ser culpado de un delito más grave que el que entró ilegalmente en su casa. A pesar de la polémica que estos casos pueden generar y de la especial protección del domicilio particular, se trata de una consecuencia de la aplicación directa de la ley. A continuación veremos qué es el allanamiento de morada y cómo funciona este delito.

En qué consiste el delito de allanamiento de morada

El Título X del Código Penal regula los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio. Su Capítulo II abarca los artículos 202 a 204, que tratan sobre el allanamiento de morada, el domicilio de las personas jurídicas y los establecimientos abiertos al público. Según estos preceptos, el delito de allanamiento de morada consiste en entrar en un domicilio ajeno o mantenerse en el mismo en contra de la voluntad de la persona que habita en ese lugar. La morada en este caso engloba la vivienda, así como el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

Por lo tanto, el delito de allanamiento de morada se produce cuando una persona se introduce en una casa o local que no le pertenece sin consentimiento del individuo que habita en el lugar. También será culpable de este delito aquel que se niegue a abandonar una morada ajena en contra de la voluntad de su habitante. Esto implica que una persona puede haber entrado en un local con el consentimiento del morador, pero que después este le quiera echar por el motivo que sea.

El bien jurídico protegido en el artículo 202 no es el derecho a la propiedad privada, sino el derecho a la intimidad de las personas en el interior de su morada. El sujeto activo puede ser cualquier persona, incluyendo a los funcionarios que no estén actuando como tales. Asimismo, las autoridades o funcionarios públicos solo podrán acceder a una vivienda o morada particular cuando esté previsto expresamente por la Ley y exista una causa legal.

Abogados expertos en allanamiento de morada
Abogados expertos en allanamiento de morada

Qué pena lleva aparejada entrar sin permiso en un domicilio

Estamos ante un delito que suele cometerse junto con otros, ya que aquellos que realizan un allanamiento de morada suelen introducirse en locales o viviendas con otros fines principales. No obstante, la mera entrada en domicilio ajeno sin consentimiento ya constituye un delito en sí mismo, aunque no se cometan otros hechos punibles.

Las diferentes modalidades del delito de allanamiento de morada

Como suele ser habitual en el derecho penal, el castigo que se impone por la comisión de un delito de allanamiento de morada depende del grado de gravedad del hecho realizado. En primer lugar, se puede diferenciar entre un tipo básico y un tipo agravado. En el tipo básico se produce la entrada o la permanencia de un tercero en una morada sin consentimiento de la persona que vive allí, pero no existen agravantes. Para estos supuestos se prevé una pena de prisión de seis meses a dos años. La modalidad agravada de este delito se comete cuando el allanamiento de morada se realiza con violencia o intimidación. En estos casos se impondrá una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Por otro lado, hemos de tener en cuenta que el Código Penal también castiga en los artículos señalados las entradas en despachos profesionales, empresas, oficinas o locales abiertos al público fuera de su horario de apertura. Aquel que entre en estos lugares sin consentimiento de su titular será castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses. Asimismo, si la conducta punible consiste en mantenerse en el interior de estas propiedades en contra de la voluntad de su titular se impone una pena de multa de uno a tres meses.

Por último, también se regula un caso especial en el supuesto del que el culpable de allanamiento de morada sea una autoridad o funcionario público. Si no hay una causa legal para cometer el allanamiento de morada, la autoridad pública que cometa alguna de las modalidades del delito anteriormente descritas será castigado con la pena prevista ya indicada en cada caso en su mitad superior, además de la inhabilitación absoluta para ejercer su trabajo de seis a 12 años.

¿Sería allanamiento de morada si la puerta está abierta?

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el allanamiento de morada no es necesario que la voluntad del morador de una vivienda o local se comunique de forma expresa y directa. Al contrario, es suficiente con que esta falta de consentimiento se pueda deducir de forma lógica de las circunstancias del caso. Todo esto significa que el hecho de encontrarse con la puerta abierta de una vivienda o local no puede interpretarse como una invitación a entrar a los mismos.

Es decir, si una persona se deja abierta la puerta de su casa por descuido o con el fin de ventilar no ha de entenderse como un consentimiento tácito para permitir la entrada a la misma de un tercero o de un extraño. Por lo tanto, aunque la puerta de una vivienda o local esté abierta se estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada si se cumplen las condiciones del hecho punible.

Esta pregunta podría originarse en la distinción entre el delito de robo y el delito de hurto. En el hurto las penas son más leves porque no se utiliza fuerza en las cosas o violencia en las personas para sustraer el bien mueble. Por su parte, en el robo median violencia, fuerza o ambas. No obstante, en el delito del allanamiento de morada no existe tal diferencia y se cometerá aunque la puerta de la casa está abierta.

¿Qué se entiende por morada o domicilio?

Cuando leemos los artículos 202 a 204 del Código Penal tenemos que interpretar los términos “morada” y “domicilio” en sentido amplio. Según la jurisprudencia, la morada es un espacio cerrado donde se desarrolla una actividad propia de la vida privada con exclusión de terceros. Se incluyen todas las habitaciones o dependencias en comunicación interior con la casa. Asimismo, no es necesario que se trate de una residencia habitual, permanente u ocasional. Este concepto no es intercambiable con el “domicilio legal”, que no requiere necesariamente vivir en el mismo. Tampoco con el de “casa habitada”, puesto que la figura de la morada es más amplio.

También se considera morada a efectos de estos artículos ciertos espacios delimitados que son exteriores pero que están unidos a la vivienda. Aquí entrarían los patios, los jardines, las cuadras o los garajes, entre otros. Sin embargo, quedarían fuera de lo que se considera morada el portal de un bloque, los pasillos o las escaleras. También las viviendas abandonadas o las que se encuentran en construcción. Tampoco se consideran morada los trasteros y los sótanos ya que, según la jurisprudencia, los titulares los usan para guardar sus bienes y no para desarrollar actos propios de la intimidad de las personas. Los bares, cafeterías, restaurantes y otros lugares abiertos al público tampoco se entienden como morada. A pesar de eso, también están protegidos por el Código Penal, como ya hemos visto.

Los coches componen un caso curioso en lo que respecta a lo que se considera morada. Aunque podemos entender que en su interior se desarrolla cierta vida privada, la jurisprudencia no engloba a los automóviles en el término de morada. Por otro lado, incluye en este concepto las furgonetas, las caravanas, las habitaciones de hotel e incluso una tienda de campaña.

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Ramón Rodríguez Arribas