¿Qué es y en que consiste un delito de lesiones?

El delito de lesiones, lamentablemente, es muy común en nuestros Juzgados. Sin embargo, nos encontramos ante un delito que presenta diferentes formas de actuación y diferentes condenas, en función del resultado que conlleve la conducta reprochable penalmente.

Por ello, a continuación, te explicaremos brevemente, los elementos más importantes de este delito y cómo puedes enfrentarte a él, ya sea si te encuentras en la posición de acusación o de defensa.

Tipo Básico

El delito de lesiones se encuentra regulado en nuestro Código Penal en los artículos 147 y siguientes (Título III del Libro II del Código Penal). 
El artículo 147.1 del Código Penal define el delito de lesiones como aquel delito consistente en causar, mediante cualquier procedimiento o con cualquier medio, una lesión a una persona que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Además, añade como requisito imprescindible para que se pueda considerar delito de lesiones, que se precise además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

 “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”

Para entender mejor este ilícito penal, conviene aclarar qué significan algunos términos: 

  1. Primera asistencia facultativa: es la ayuda que se presta a quien tiene algún problema, se queja o se duele de algo, sin que ello exija la adopción de medida curativa, es decir, es la primera valoración o diagnóstico que realiza el médico sin tratamientos posteriores. 
  2. Tratamiento médico o quirúrgico: es el conjunto sistemático de actos realizados en el transcurso del tiempo con finalidad eminentemente curativa. 

Es importante que tengamos en cuenta que la mera vigilancia de la lesión consistente en la visita al médico para ver cómo va evolucionando, la ingesta de fármacos o el ingreso hospitalario no supone asistencia facultativa ni tratamiento médico o quirúrgico.

En estos delitos ¿qué se entiende por tratamiento médico o quirúrgico?

El principal problema en este tipo de delitos es determinar qué se entiende por tratamiento médico o quirúrgico, puesto que el concepto de “primera asistencia facultativa” genera muchas menos dudas. Esta diferencia es fundamental tenerla clara, pues precisamente la existencia o no de este tratamiento médico o quirúrgico será lo que nos haga enfrentarnos a un delito de lesiones o a un delito leve de lesiones o a otros tipos delictivos (que conllevan una condena mucho menor).

El Tribunal Supremo en Sentencias como la dictada el pasado 15 de junio de 2016  ha intentado aclarar este término: “En sentido estricto, el tratamiento médico consiste en la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativael tratamiento quirúrgico es aquel que, por medio de la cirugía, tiene la finalidad de curar una enfermedad a través de operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea su importancia: cirugía mayor o menor, incluyendo distintas actuaciones (diagnóstico, asistencia preparatoria ex ante, exploración quirúrgica, recuperación ex post, etc.).

La distinción entre el tratamiento y la vigilancia o seguimiento médico, que se excluye legalmente del concepto a efectos penales, no es fácil de establecer. No cabe fijar criterios absolutos, pues en la distinción entre delito y falta no puede prescindirse del examen de fondo sobre la relevancia de la lesión, apreciada en su conjunto. El seguimiento o vigilancia debe abarcar esencialmente los supuestos de comprobación del éxito de la medicación prescrita, de simple observación de la evolución de las lesiones o de señalamiento de medidas meramente precautorias, pero no aquellos que incluyan asistencias adicionales. En cuanto al tratamiento quirúrgico existe siempre que se actúa médicamente sobre el cuerpo del paciente de forma agresiva, como ocurre cuando se abre, se corta, se extrae o se sutura, es decir siempre que la curación se persigue mediante la intervención directa en la anatomía de quien la necesite. Y así se ha descrito como la realización de cualquier intervención médica de esta naturaleza (cirugía mayor o cirugía menor), que sea objetivamente necesaria para reparar el cuerpo humano o para restaurar o corregir cualquier alteración funcional u orgánica producida por las lesiones.”

Como vemos, la diferencia del concepto no es claro ni se aplica de forma automática, por ello será fundamental la intervención de tu abogado penalista especialista en lesiones que te asesore la mejor estrategia a seguir, dependiendo si eres acusación o defensa.

Tipo Agravado

En función del resultado causado o del riesgo producido, podemos enfrentarnos a una solicitud de condena mucho mayor que la prevista en el artículo 147 del Código Penal, analizado previamente. 
Decimos esto porque el artículo 148 Código Penal incrementa la pena prevista para el tipo básico, si concurren las siguientes circunstancias:

  • Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
  • Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía 
  • Si la víctima fuese menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección
  • Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviese o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia (violencia de género)
  • Si la víctima fuere una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor 

Dado que los hechos revisten de una especial gravedad el reproche penal es mayor, y de ahí el aumento de la condena.

A mayor abundamiento, los artículos 149 y 150 del Código Penal prevén aún más una pena mayor, en vistas al resultado especialmente gravoso que origina la lesión.El artículo 149.1 CP prevé la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad somática o psíquica.El artículo 149.2 CP tipifica la mutilación genital. Estos preceptos hablan de que el miembro inutilizado o mutilado debe ser “principal”, entendiéndose por tal el esencial pero no vital, como puede ser un riñón, el pie, la lengua, la mano, un ojo etc.El artículo 150 CP recoge la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal o su deformidad. Por órgano o miembro “no principal” debe entenderse un dedo, el lóbulo de la oreja o los dientes y por “deformidad” una desfiguración del cuerpo cuya visión produce un sentimiento de desagrado estético en los demás.

¿A qué penas nos enfrentamos por la comisión de un delito de lesiones?

La pena a la que te puedes enfrentar si eres acusado de un delito de lesiones depende de la gravedad del hecho y del resultado producido, como hemos visto, ya que en función de estas variables estaremos ante el tipo básico o los tipos agravados, explicados en el apartado anterior.

  • Artículo 147 Código Penal: Tipo Básico

La pena que prevé el Código Penal al tipo previsto en el artículo 147.1 tiene un marco alternativo, es decir, el juez puede imponer una pena de prisión de 3 meses a 3 años o, en su defecto, una multa de 6 a 12 meses.

  • Artículo 148 y 149 Código Penal: Tipos Agravados

En el caso del tipo agravado del delito de lesiones, previsto en el artículo 148 CP, la pena oscila entre 2 y 5 años de prisión

Por su parte, el artículo 149 establece unas penas diferentes en función de si nos encontramos en el primer apartado del artículo o en el segundo. De esta forma: 

Finalmente, provocar la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal conlleva una pena de prisión de 3 a 6 añosprisión de 6 a 12 años cuando la lesión cause la pérdida o inutilidad de un miembro u órgano principal, así como la mutilación genitalademás, en el caso de la mutilación genital, si la víctima fuese menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, será aplicable la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 4 a 10 años.Finalmente, provocar la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal conlleva una pena de prisión de 3 a 6 años.

¿En qué consiste la imprudencia?

El artículo 152.1 CP recoge aquellos supuestos en los que los delitos analizados anteriormente son causados a consecuencia de una imprudencia grave, es decir, una falta de atención y diligencia en los acontecimientos que ocasiona, sin querer, la lesión; es por ello que las penas son inferiores.

  • Con la pena de prisión de 3 a 6 meses o, alternativamente, una multa de 6 a 18 meses en el caso de las lesiones del artículo 147.1 CP
  • Con la pena de prisión de 1 a 3 años si se trataren de las lesiones recogidas en el artículo 149 CP
  • Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, en el caso de las lesiones establecidas en el artículo 150 CP

Este mismo precepto prevé, a su vez, una serie de situaciones que complementan las penas previstas anteriormente:En el caso de haberse utilizado un vehículo a motor o ciclomotor, se impondrá, además de la pena de prisión o multa correspondiente, la privación del derecho a conducir este tipo de vehículos en un marco de 1 a 4 años.Si las lesiones hubieren sido cometidas por un arma de fuego, se prohibirá la tenencia o porte de estas armas por el mismo periodo de tiempo que en la situación anterior. La imprudencia profesional que ocasione lesiones llevará aparejada a las penas comentadas anteriormente la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de 6 meses a 4 años. El apartado 2 del mismo artículo 152 recoge una imprudencia menos grave al causar alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 CP, que castiga con una pena de multa de 3 a 12 meses. Al igual que en el precepto anterior, si las lesiones son acontecidas utilizando un vehículo a motor o ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá la privación del derecho a conducir esos vehículos y la tenencia y porte de esas armas, respectivamente, de 3 meses a 1 año.

¿Se puede compensar la pena, si todas las personas intervinientes en los hechos que producen la lesión se causan mutuamente el menoscabo físico?

Rotundamente no. El artículo 154 CP acoge la riña tumultuaria, consistente en que todos los sujetos intervinientes en una discusión en la que utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas, que participan en esa riña serán castigados con las penas de prisión de 3 meses a un año o, alternativamente, una multa de 6 a 24 meses.

¿Significa esto que todas las veces que participamos en una discusión o una riña estamos cometiendo este delito? 

Por supuesto que no. El Código Penal castiga la participación en esta riña únicamente cuando se interviene con utensilios que pongan en peligro la integridad o la vida de las personas, no la mera participación en la discusión, lo cual es impune siempre que no se produzcan lesiones. 

El artículo 154 del Código Penal exige que los participantes se acometan tumultuariamente, es decir, confusa y mutuamente, por lo que se necesitan más de dos participantes no bastando las meras agresiones verbales, sino requiriendo la agresión física para que se consume el delito y puedas ser condenado por ello.

¿Qué pasa si la víctima consiente la lesión?

Parece impensable que una persona consienta el padecimiento de una lesión en su propio físico o sistema corporal, permitiendo así la inutilización o la deformidad de un miembro u órgano, ya sea principal o no. Pues bien, es perfectamente posible, y con ello nos referimos al trasplante de órganos que, si bien parece una técnica médica comúnmente admisible en nuestra sociedad -de hecho a veces necesaria para salvar vidas-, no deja de ser, en términos puramente jurídicos, una lesión acogida en los artículos 149 y 150 CP. 

Es por ello que el artículo 156 CP exime de cualquier clase de responsabilidad a la persona, que será un personal facultativo, que haya llevado a cabo la lesión cuando la “víctima” ha consentido de manera válida, libre, consciente y expresa el trasplante de órganos, las esterilizaciones y las cirugías transexuales. No obstante, ese consentimiento válido y libre no puede prestarse por menores de edad o personas que carezcan de aptitud para prestarlo, por ello, si se lleva a cabo el trasplante o la cirugía mediando el consentimiento no válido de estas personas sí cabe la punición del personal que lo ejecuta.Como vemos, el delito de lesiones no es un delito sencillo, ni ayuno de complejidad jurídica, que conlleva en muchas ocasiones diferentes interpretaciones. Por ello, es fundamental que cuentes con el mejor asesoramiento de un abogado penalista que pueda asesorarte desde el inicio del proceso penal. No olvides que el proceso penal cuenta con varias fases, por lo que en todas ellas necesitarás el adecuado asesoramiento de tu abogado penalista que pueda diseñar la mejor estrategia que se adapte a tus intereses.

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Ramón Rodríguez Arribas