La implantación de canales de denuncias en las empresas es algo que resulta, además de necesario y legalmente exigible, muy útil, al efecto de sacar a la luz comportamientos contrarios a derecho dentro de las organizaciones, tanto públicas como privadas, que puedan ser constitutivos de infracciones administrativas graves o, incluso, de delitos.

No cabe duda de que los propios integrantes de las organizaciones son los que más información tienen sobre dichos comportamientos contrarios a derecho y que si no son ellos los que informan respecto de los mismos, en muchas ocasiones no se revelarían, ni tendrían consecuencias.

Pero cuando un integrante de una organización se plantea informar a través del canal de denuncias, siempre se plantea si esa actuación podrá traerle consecuencias negativas, sobre todo cuando a quien se denuncia tiene una posición jerárquica superior en la organización.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción pretende, entre otras cosas, aportar tranquilidad a las personas que informen a través del canal de denuncias, regulando un marco de protección y apoyo a estas personas, a través de medidas concretas que se explicarán a lo largo de este artículo.

La Ley 2/2023

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La denominación de la referida Directiva ya da una pista sobre su contenido, así como, en consecuencia, del de la Ley 2/2023, que no se limita simplemente a aplicar la Directiva, sino que amplía la misma en muchos puntos que resultan esenciales, entre ellos, la protección de los informantes a través de canales de denuncias.

Como se verá en los siguientes apartados, la Ley 2/2023 regula un completo marco de protección y apoyo a los informantes, garantizando entre otras cosas la confidencialidad de la denuncia, y permitiendo la presentación de denuncias anónimas.

Requisitos para optar a la protección del informante

La protección de los informantes no es aplicable directamente a todas las personas que informan a través de canales de denuncias, sino que, para optar a dicha protección, deben cumplirse unos requisitos, en concreto:

  1. Que tengan motivos razonables para pensar que la información referida a través del canal de denuncias es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no se aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
  2. Que la comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en la Ley 2/2023.

El ámbito de aplicación de la referida Ley incluye las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, así como las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.

Supuestos de exclusión de protección del informante

La Ley 2/2023 establece una serie de supuestos concretos en los que el informante a través del canal de denuncias quedaría excluido del ámbito de protección de la norma. En concreto, esa exclusión de protección se da en aquellos informantes que:

  1. Revelen informaciones que hayan sido inadmitidas en algún otro canal interno de información o cuando:
  • Los hechos relatados carezcan de verosimilitud.
  • Cuando no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluido en el ámbito de aplicación de la Ley.
  • Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento, o haya indicios de que las informaciones se han obtenido mediante la comisión de un delito.
  • Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto.
  1. La comunicación verse sobre conflictos interpersonales que afecten únicamente al informante y a la persona o personas a las que se refiera la comunicación.
  2. Que las informaciones sean ya públicas o que constituyan meros rumores.
  3. Que los hechos sobre los que se informa no entren dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

Prohibición de represalias contra el informante

La Ley 2/2023 prohíbe expresamente la adopción de represalias contra los informantes, entendiéndose como represalias las siguientes actuaciones:

  • La suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios; la imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Además de lo anterior, según la Ley 2/2023, los actos administrativos que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de comunicaciones serán nulos de pleno derecho, abriéndose la posibilidad de reclamar las responsabilidades derivadas de dichos actos, pudiendo incluir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

Medidas de apoyo al informante

Además del marco de protección antedicho, la Ley 2/2023 establece una serie de medidas de apoyo al informante, entre las que se encuentran las siguientes:

  1. Información y asesoramiento.
  2. Asistencia efectiva de las autoridades competentes frente a represalias.
  3. Asistencia jurídica.
  4. Apoyo financiero y psicológico.

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Ramón Rodríguez Arribas