Existen dos tipos de recursos de revisión en la jurisdicción penal: el que se interpone contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia (antes llamados Secretarios Judiciales) y el recurso de revisión contra sentencias firmes.

En este artículo nos centraremos en el estudio del recurso de revisión contra sentencias firmes, explicándole a continuación cuándo procede la interposición de este recurso, quién puede interponerlo y el procedimiento seguido para resolver el mismo.

Definición, regulación y supuestos en los que procede su interposición

El recurso de revisión contra sentencias firmes se define en, entre otras, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 817/2016 de 31 de octubre como: “un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, siendo su finalidad que prevalezca la auténtica verdad sobre la sentencia firme, esto es, la justicia material sobre la formal.

El recurso de revisión contra sentencias firmes se regula en los artículos 954 a 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el art. 954 de dicho texto legal establece que el recurso extraordinario de revisión cabe contra sentencias firmes, en los siguientes casos:

  1. Cuando una persona haya resultado condenada en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarados después falsos, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto. 

En estos casos, no será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.

  1. Cuando haya recaído sentencia penal firme condenando por el delito de prevaricación a alguno de los magistrados o jueces intervinientes en virtud de alguna resolución recaída en el proceso en el que recayera la sentencia cuya revisión se pretende, sin la que el fallo hubiera sido distinto.
  2. Cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes.
  3. Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

En cuanto a este supuesto, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 515/2022 de 26 de mayo precisa que: “Respecto al supuesto de tomar conocimiento de nuevos elementos de prueba, esa Sala ha declarado, precisando que la exigencia se mantiene tras la reforma legal llevada a cabo por la Ley 41/2015, que “lo sean efectivamente, bien porque antes no existieran o porque, aun existiendo, fueran conocidos después, y que demuestren la inocencia del condenado o justifiquen la imposición de una pena menos grave o más beneficiosa para el reo” ( ATS. 23 de diciembre de 2020. R.20084/2018). En esa resolución se añadía que “No se trata por lo tanto de elementos probatorios que permitan nuevas argumentaciones en pro de la inocencia del entonces condenado o de una condena menos grave, sino de auténticas nuevas pruebas que evidencien la inocencia desvirtuando totalmente las pruebas que en su día se tuvieron en cuenta para la condena, o de tal naturaleza que de forma indiscutible determinaran la ineludible imposición de una pena menos grave. Tampoco se trata de una nueva oportunidad para revalorar los elementos probatorios que el Tribunal de instancia y de apelación ya tuvieron en cuenta; no es posible por la vía de la revisión una nueva valoración de la actividad probatoria de la instancia porque no se trata de una tercera instancia”.

  1. Cuando, resuelta una cuestión prejudicial por un tribunal penal, se dicte con posterioridad sentencia firme por el tribunal no penal competente para la resolución de la cuestión que resulte contradictoria con la sentencia penal.

Aparte de los referidos supuestos, también será motivo de revisión la contradicción entre los hechos probados de la sentencia firme de decomiso autónomo y los declarados probados en la sentencia penal firme, así como cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que la sentencia recurrida fue dictada con violación de derechos fundamentales.

Competencia, legitimación y procedimiento

La competencia para conocer de los recursos de revisión en la jurisdicción penal corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de conformidad con lo establecido en el art. 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por otro lado, están legitimados para interponer el recurso de revisión las siguientes personas:

  1. El penado.
  2. En caso de fallecimiento del penado: su cónyuge, o quien haya mantenido convivencia como tal, ascendientes y descendientes.
  3. El Fiscal del Tribunal Supremo cuando lo ordene el Ministerio de Gracia y Justicia.
  4. El Fiscal General del Estado.

En cuanto al procedimiento, una vez solicitada la autorización para interponer el recurso de revisión, la Sala, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorizará o denegará dicha autorización, pudiendo practicar las diligencias que estime pertinentes antes de adoptar una decisión al respecto.

Si la Sala autoriza la interposición del recurso, el recurrente podrá formalizar su interposición en el plazo de 15 días, sustanciándose el recurso oyendo por escrito una sola vez al Ministerio Fiscal y al penado, siguiéndose el recurso por los trámites del recurso de casación por infracción de Ley y resolviendo la Sala mediante sentencia que será irrevocable.

Abogados especializados en el recurso de revisión penal

El recurso de revisión es la única vía posible para revisar sentencias condenatorias firmes en la jurisdicción penal. Se trata de un recurso excepcional que solamente procede en unos supuestos muy concretos, sustanciándose a través de un procedimiento específico.

Dada la especialidad y complejidad de los trámites aparejados a este recurso, es preciso contar con el asesoramiento y defensa de un abogado especializado y con acreditada experiencia en su interposición y tramitación, pues solamente de esa forma puede asegurarse de que todos los trámites necesarios para que su recurso sea autorizado, interpuesto y debidamente estudiado se realizarán correctamente, aumentando así las posibilidades de estimación de su recurso.

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