El delito contra la Seguridad Social consiste en defraudar, ya sea por acción o por omisión, a la Seguridad social, eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida.

El delito surge cuando la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas excede de cincuenta mil euros.

La complejidad asociada a este delito exige que el abogado defensor tenga amplios conocimientos en materia administrativa, mercantil y, por supuesto, penal, con experiencia y especialización en la defensa de este tipo de delitos.

Elementos típicos del delito contra la Seguridad Social

El delito contra la Seguridad Social se encuentra tipificado en el artículo 307 del Código Penal y protege el patrimonio de la Seguridad Social, concretándose sus elementos típicos en los siguientes:

  1. El sujeto pasivo del delito será la Tesorería General de la Seguridad Social.
  1. El sujeto activo del delito será el obligado al pago de las cuotas o quien disfrute indebidamente de devoluciones o deducciones. También puede derivarse responsabilidad penal para terceros que actúan como partícipes del delito.
  1. La conducta típica de este delito puede dividirse en tres sub conductas concretadas en, mediante la defraudación:
  • Eludir el pago de cuotas debidas a la Seguridad Social, ya sea las relativas a las cotizaciones que en el Régimen General de la Seguridad Social tiene que pagar el empresario, como las que corren a cargo del trabajador, incluyendo igualmente las primas de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional.
  • Obtener indebidamente una devolución de cuotas debidas.
  • El disfrute de forma indebida de deducciones por cualquier concepto.
  1. Como condición objetiva de punibilidad se exige que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas, sea superior a cincuenta mil euros.
  1. El elemento subjetivo, concretado en ánimo defraudatorio. Este delito es doloso, no admitiendo su comisión por imprudencia.

El tipo básico del delito contra la Seguridad Social está penado con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía defraudada.

En el caso de que el obligado tributario regularice su situación con el reconocimiento y pago de la deuda, antes de que se inicien las actuaciones inspectoras tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización, o, cuando dichas actuaciones no se hubiesen producido, antes de la interposición de denuncia o querella o del inicio de diligencias de investigación por el Ministerio Fiscal, el autor quedará exento de pena, configurándose la regularización como una excusa absolutoria.

Modalidades agravadas

Si concurre alguna de las siguientes circunstancias recogidas en el art. 307 bis C.P. que a continuación se establecen, el delito contra la Seguridad Social llevará aparejada una pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada:

  1. Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de ciento veinte mil euros.
  1. Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  1. Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o del responsable del delito

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Las personas jurídicas también pueden resultar condenadas por la comisión del delito contra la Seguridad Social si concurren los requisitos establecidos en el art. 31 bis C.P., condenándose a las entidades a las siguientes penas establecidas en el art. 310 bis C.P.:

  1. Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
  1. Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse también la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.

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