Las diligencias de investigación son las actuaciones llevadas a cabo por fiscalía, policía judicial o el Juez instructor en fase prejudicial o de instrucción del procedimiento, con el fin de investigar si unos hechos son presuntamente constitutivos de delito, concretamente si concurren indicios racionales de criminalidad respecto de una determinada conducta y si tal conducta es imputable a una o varias personas debidamente identificadas.

La práctica de las diligencias de investigación puede ser solicitada tanto por las acusaciones como por las defensas, así como acordarse de oficio por el órgano instructor, si bien será el Juez de Instrucción quien determine la procedencia o no de su práctica.

El derecho a la tutela judicial efectiva

El derecho a la tutela judicial efectiva consiste en que toda persona tiene derecho a acceder a la jurisdicción en defensa de sus derechos, así como a obtener una respuesta fundada en derecho de los tribunales.

Es un derecho fundamental constitucionalmente regulado en el art. 24.1 de la Constitución Española, estableciendo que:

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

El derecho a la tutela judicial efectiva tiene dos vertientes, en concreto:

  • El derecho de acceso a la jurisdicción, es decir, el derecho a que se inicie un procedimiento judicial que termine con una resolución.
  • El derecho a obtener de los Jueces y Tribunales una resolución motivada y fundada en Derecho sobre las cuestiones planteadas por las partes.

Dicho esto, procede aclarar que este derecho no se ve infringido en el caso de inadmisión a trámite de una pretensión, no pronunciándose en consecuencia el órgano judicial sobre el fondo de la cuestión, si dicha inadmisión se fundamenta en una causa legal debidamente aplicada por el órgano judicial.

El derecho a la tutela judicial efectiva en la práctica de diligencias de investigación

Como se ha establecido con anterioridad, todas las partes debidamente personadas en el procedimiento tienen derecho a solicitar la práctica de diligencias de investigación, estableciendo concretamente el art. 24.2 C.E. que todas las personas tienen derecho: a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”.

Si bien, lo anterior no significa que tengan un derecho ilimitado a la práctica de tales diligencias, sino que cada solicitud deberá analizada por el órgano instructor, que decidirá motivadamente y mediante auto si procede, o no, la práctica de tales diligencias.

Al efecto de determinar si procede la práctica de las diligencias de investigación solicitadas por las partes, el órgano instructor deberá analizar si se cumple con los siguientes requisitos:

  1. La actividad probatoria ha de ser solicitada en la forma y momento legalmente establecidos.
  1. La prueba ha de ser pertinente, lo que, a partir de la competencia de los órganos judiciales para la evaluación de pertinencia, supone que el proponente de la misma, hoy recurrente, ha de argumentar convincentemente en torno a la pertinencia de la prueba denegada sin que, por contra, el órgano judicial haya fundamentado el rechazo de un modo no irrazonable, o de un modo tardío tal, que genere indefensión, o riesgo de prejuicio o condicionamiento de su solución sobre la prueba o de la decisión de fondo.
  1. La prueba ha de ser relevante para la decisión del litigio “decisiva en términos de defensa”.

Si todas estas cuestiones, que han sido delimitadas por numerosa jurisprudencia tanto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, concurren, las diligencias de investigación deberán practicarse para respetar los derechos del solicitante a la tutela judicial efectiva, a su defensa y a la práctica de prueba pertinente para su defensa.

En caso de que, concurriendo los presupuestos antes establecidos, se deniegue inmotivadamente la práctica de las diligencias de investigación debidamente solicitadas por las partes, se estará afectando a derecho de las mismas a la tutela judicial efectiva, por lo que dicha resolución desestimatoria podrá ser objeto de los recursos legalmente establecidos.

Recurso procedente en caso de denegación de la práctica de diligencias de investigación

Según el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la admisión o denegación de prueba deberá ser resuelta mediante auto debidamente motivado.

Es común que las solicitudes de diligencias de investigación se resuelvan mediante providencias con una exigua fundamentación, si bien, al tratarse de una cuestión que afecta a derechos fundamentales, el órgano judicial tiene el deber de pronunciarse motivadamente al respecto de por qué desestima la práctica de las diligencias de investigación solicitadas pues, de lo contrario, estaría afectando al derecho a la tutela judicial efectiva de la parte proponente.

Aunque la solicitud se resuelva mediante providencia, la misma puede ser recurrida a través de los recursos previstos para los autos, a este respecto establece la STC 159/2004, de 4 de octubre que:

si la resolución debió revestir la forma de Auto y no la de una simple providencia debía el recurrente haber intentado el recurso correspondiente, como si efectivamente se hubiera tratado de un Auto”.

Por tanto, contra la resolución que desestime la solicitud de diligencias de investigación solicitadas podrán interponerse los recursos de reforma, que resolverá el mismo órgano instructor que dictó la resolución objeto de recuso, y de apelación, que resolverá el órgano jerárquicamente superior al instructor, concretamente, la Audiencia Provincial.

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