El ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas, ha manifestado que, según establece la Constitución, silbar al Rey “es un delito” y ha recordado que el Código Penal establece “la pena de prisión de 6 meses a 2 años si la calumnia o injuria fueran graves, y con multa de 6 a 12 meses si no lo son”.
Rodríguez Arribas, en un artículo en el diario ABC, expone que “en España nuestra Constitución de 1978, en su art. 56.1 declara: ‘El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia’ y más adelante se dice que ‘asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales’.

“El Rey, pues, representa a España, y faltarle al respeto silbándole, haciendo gestos obscenos (como hemos vistos en la televisión en anteriores ocasiones) y vociferando insultos irreproducibles es, sencillamente, un delito y no una simple falta de educación como con benevolente intención de quitarle importancia se califica a veces con tibieza”, manifiesta.

El ex vicepresidente del TV recuerda que “el Código Penal vigente lo tipifica en su art. 490.3 diciendo: ‘El que calumniare o injuriare al Rey… en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años si la calumnia o injuria fueran graves, y con multa de 6 a 12 meses si no lo son’; ninguna duda razonable puede caber de que las injurias descritas son graves y de que cuando El Rey preside el partido de fútbol final de una competición que lleva Su nombre y cuyo trofeo va a entregar al vencedor cuando termine el encuentro, el Jefe del Estado está –aunque se trate de un acto festivo– en el ejercicio de sus funciones”.

“Tal vez -expone- se me diría que al ser muchos los autores de estos hechos delictivos es muy difícil castigarlos, produciéndose una injusticia si se persigue a unos cuantos identificados y los demás quedan impunes, amparados en su cobarde escondite en la masa”; pero considera que “ese criterio resulta inadmisible porque con él no se podría imponer ninguna multa a los infractores de tráfico porque, desgraciadamente, suelen ser más los que no son sorprendidos por los agentes cometiendo alguna irregularidad”.

Finalmente, indica que “en una acción colectiva la responsabilidad principal está en los que dirigen, organizan, promueven o facilitan esos delitos y su investigación y persecución es una obligación de todas las autoridades, porque éstos, verdaderos dirigentes de una acción delictiva, son a los que suele calificarse como ‘autores intelectuales’”.

Vía, e-noticies.es

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