El artículo 56.3 de la Constitución Española establece que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. La inviolabilidad real se ha interpretado con carácter total, en el sentido de que todos los actos del Rey, sin excepción, están exentos de cualquier responsabilidad; es decir, que la inmunidad del Rey es absoluta.

Al producirse la abdicación de S. M. Don Juan Carlos I ha cesado la inviolabilidad del Monarca y, aunque conserva el tratamiento de Rey y la condición militar de capitán general de los dos Ejércitos y de la Armada en la reserva, sus actos están ahora sujetos a enjuiciamiento, en su caso, y como esta situación no estaba prevista en la legislación vigente, carece de fuero especial.

Ante esta falta de aforamiento -que, por cierto, es la misma en la que hasta ahora se encontraban la Reina y el Príncipe heredero y su consorte-, el Gobierno de la Nación se ha apresurado a redactar la correspondiente ley.

Aunque el aforamiento tiene mala prensa y se ha considerado una especie de privilegio personal, es lo cierto que, en realidad, se trata de una garantía en favor de las funciones que ejercen, o han ejercido, aquellas personas que pueden estar expuestas a actuaciones que vulneren su libertad de actuación y comprometan su independencia, como es el caso paradigmático de los miembros de los parlamentos, cuyas funciones de representación popular han de ser preservadas. A ellos se han añadido los miembros del Gobierno y los jueces, para preservar, en este último caso especialmente, su independencia.

Por otra parte, también se ha oído decir en estos días que son muchas las personas con fuero especial, hablándose de que resultan ser alrededor de 10.000. Sin embargo, y dada la naturaleza compuesta de nuestro Estado autonómico, a los parlamentarios de las Cortes Generales hay que sumar los miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, y a los miembros del Gobierno de la Nación hay que añadir los consejeros de los ejecutivos de las diferentes nacionalidades y regiones, con lo que, aunque el número pueda resultar llamativo, no carece de justificación. Otra cosa es el uso y aplicación que se haga del fuero especial, aunque debe quedar claro que ello no significa impunidad en ningún caso, ya que quedan sometidos a un tribunal distinto del que les correspondería. Y no porque se desconfíe de los juzgados competentes, sino porque se busca la mayor experiencia y garantía de acierto, por su carácter colegiado, de tribunales situados en un orden superior.

Resultaría absurdo que el Rey Don Juan Carlos I quedara en peores condiciones procesales que los otros aforados y expuesto a maniobras de descrédito sin las garantías que merecen sus 39 años de servicio a España.

Además, resulta esperpéntico que algunos de los que se oponen al aforamiento ante el Supremo del Rey Juan Carlos I son los que disfrutan de su propio fuero especial. Es razonable y perfectamente justificado que cualquier acción de responsabilidad personal, civil o penal, que pretenda dirigirse contra el que hasta ahora ha sido Rey de España sea atribuida al conocimiento de las salas correspondientes del Alto Tribunal.

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Ramón Rodríguez Arribas