Publicado en el diario ABC un artículo de Ramón Rodríguez Arribas en el cual el autor opina que las consecuencias de la forma de elección del CGPJ han resultado funestas.

a Constitución Española de 1978, en el art. 122.3, después de declarar que el Consejo General del Poder Judicial estará presidido por el presidente del Tribunal Supremo y lo compondrán veinte miembros, declara: “De estos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y más de quince años de ejercicio en su profesión”.

El término “entre”, referido a la elección de los doce miembros que han de ser jueces, fue entendido en el sentido de que tanto la propuesta como la elección de los miembros judiciales del CGPJ era cosa solo de los jueces, como sucedía en el Consejo Superior de la Magistratura de Italia, que fue el modelo de los constituyentes y es lo que sucede también en otros países de nuestro entorno.

El criterio de que fueran los jueces los que eligieran a los vocales judiciales del Consejo fue el establecido, en un primer momento, por la Ley Orgánica del CGPJ de 1980, bajo cuyas normas se eligió por los jueces a doce vocales del primer Consejo; así se entendió en el Proyecto de Ley Orgánica de Poder Judicial, presentado meses después por el Gobierno de la Unión de Centro Democrático, que no llegó a debatirse; así aparecía en el proyecto alternativo, por aquel entonces presentado por el Grupo Socialista del Congreso, de reconocida calidad técnica, y así aparecía también, inicialmente, en el Proyecto de nueva LOPJ presentado a las Cortes Generales por el Gobierno de Felipe González en 1985. Sin embargo, esa interpretación dio un giro cuando, en la tramitación del proyecto de ley últimamente citado, una enmienda “in voce” de Bandrés llevó a que todos los miembros del órgano de gobierno de los jueces fueran propuestos al Rey por el Congreso y el Senado.

Interpuesto recurso por el Grupo Popular del Congreso, el Tribunal Constitucional hubo de pronunciarse sobre este extremo cuando acababa de ser suprimido también el recurso previo contra leyes orgánicas, que suspendía la entrada en vigor de estas, con lo que el siguiente Consejo pudo ya ser elegido por el nuevo sistema exclusivamente parlamentario.

El TC, en la sentencia 108/1986, de 29 de julio, F. J. 13, declaró lo siguiente: “Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional (la de que esté representado en el CGPJ el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial) si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atienden solo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial”. Pero es más, en el párrafo siguiente del mismo fundamento jurídico de la sentencia constitucional se llega a decir: “La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez”.

Pues bien, los peligros denunciados por el Tribunal Constitucional se hicieron realidad en todos y cada uno de los casos en que Congreso y Senado han constituido los sucesivos Consejos, cuya composición ha respondido a la cuantía de las fuerzas parlamentarias intervinientes en la elección. Pero es que, además, tampoco se ha producido nunca una verdadera elección parlamentaria, mediante debates en Comisión y en Pleno de las Cámaras sobre los candidatos a proponer; por el contrario, todo quedaba resuelto entre muy pocas personas de los partidos políticos, y cuando llegaba la elección ya se sabía con anticipación quiénes iban a resultar propuestos al Rey y hasta el nombre del que ellos iban a elegir presidente del Tribunal Supremo y por lo tanto presidente del Consejo, en la primera reunión que celebraran. Desde el primer momento la Asociación Profesional de la Magistratura defendió al principio en solitario que tenían que ser los jueces los que eligieran a los miembros judiciales del CGPJ y este criterio lo ha mantenido ininterrumpidamente hasta el momento presente. A lo largo del tiempo se han ido sumando apoyos, hasta ahora, en que parece anunciarse una gran coincidencia en restaurar los derechos electorales de los jueces, como ostentadores constitucionales del Poder Judicial.

Las consecuencias de la forma de elección del CGPJ han resultado funestas, porque la inicial politización partidista en la generación de los distintos Consejos ha producido la impresión de que se transmitía a través de los nombramientos a los restantes jueces, lo que, aunque sea contrario a la realidad e injusto, ha devenido en una impresión popular dañina para el prestigio del Poder Judicial, ya que en materia de Justicia la imagen puede valer tanto como la realidad.

Por eso se recibió con satisfacción por los jueces la parte del acuerdo de investidura suscrito en su día entre el Partido Popular y Ciudadanos que contenía el compromiso de volver al sistema de elección de los jueces por los jueces, aunque pudiera ahora no tener efecto.

Si de verdad se pretende una regeneración de nuestras instituciones políticas sería bueno comenzar por esta reforma, porque no basta con que los jueces sean individualmente independientes, ha de serlo también el órgano de gobierno de la judicatura y ha de restaurarse en los ciudadanos la impresión de independencia del Poder Judicial. Esta regeneración es imprescindible para reforzar la confianza en las demás instituciones.

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Ramón Rodríguez Arribas