La resolución de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordando llamar como testigo en el denominado caso Gürtel a Mariano Rajoy ha producido un verdadero revuelo político y mediático que, al menos en una gran parte, no está justificado, aunque en ello haya podido influir la circunstancia de que en ocasión anterior se denegó la prueba, lo que pone de manifiesto que se ha producido una reconsideración de la necesidad, o al menos conveniencia, de la declaración de la persona que en este momento ostenta la Presidencia del Gobierno.

Según el artículo 410 de nuestra venerable Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 1982 “todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas por la Ley”, es decir, los residentes en territorio español tienen que colaborar con el Poder Judicial cuando un Juez les llama a testificar sobre un supuesto hecho delictivo.

Los artículos siguientes del que acabamos de reproducir sólo exceptúan de esta obligación al Rey, a la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero, los Regentes del Reino y los diplomáticos extranjeros acreditados en España. Las demás personas de la Familia Real no están obligadas a comparecer, pero sí a declarar por escrito. Esta fórmula –la de poder declarar por escrito- también se aplica a las altas autoridades del Estado y entre ellas al Presidente del Gobierno, pero solamente cuando los hechos sobre los que vayan a declarar hubieran podido llegar a su conocimiento por razón de su cargo, lo que no parece que sea aplicable al caso, ya que la investigación se refiere al Partido Popular.

Las comparecencias ante la Justicia, incluso como testigo, están dejando de ser una muestra de civismo para convertirse en un motivo de descrédito

La obligación de concurrir a presencia del Tribunal en un juicio oral es, pues, ineludible, según el artículo 702 de la LECrim “sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1) del artículo 412, las cuales podrán hacerlo por escrito”, es decir, las demás personas de la Familia Real y las altas autoridades del Estado a que antes nos hemos referido, pero en este segundo caso, ya hemos dicho que no parece concurrir la circunstancia que exige la excepción, esto es, la de haber conocido o podido conocer los hechos “por razón de su cargo”.

Desgraciadamente, en España las comparecencias ante los tribunales de Justicia, incluso como testigo, están dejando de ser una muestra de civismo para convertirse en un motivo de descrédito, como si la declaración testifical fuera una suerte de acusación vergonzante o disminuida, lo que es completamente inaceptable y contrario a la práctica en otros muchos países; aunque tampoco pueda negarse que a esa sensación se colabora desde una opinión pública mal formada o mal informada y también consintiendo, cuando no alentando, esas aglomeraciones a las puertas de los edificios judiciales, ya sea para increpar o para aplaudir a los comparecientes, porque en ambos casos se vulneran derechos constitucionales, como la presunción de inocencia, el derecho al honor y hasta la propia dignidad del ser humano.

Es de desear que poco a poco se cambie esta situación y los testigos, cualquiera que sea su condición y rango, acudan tranquilamente a prestar declaración, rodeados de respeto y orgullosos de colaborar con la Justicia.

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Ramón Rodríguez Arribas