Abogados de seguros

Abogado derecho de seguros

El Despacho cuenta con profesionales especialistas en Derecho del Seguro y de la Responsabilidad Civil que prestan asesoramiento precontencioso y contencioso en las siguientes áreas:

  • Societario: constitución de la entidad aseguradora o reaseguradora, establecimiento de sucursales de entidades extranjeras, ejercicio de la actividad aseguradora en régimen de libre prestación de servicios.
  • Regulatorio: autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora o reaseguradora y revocación; inspección de seguros, infracciones y sanciones.
  • Contrato de Seguro, Reaseguro y Cesión de Cartera.
  • Mediación de seguros.
  • Seguro de vida y accidentes.
  • Seguro de daños, incendio y robo.
  • Seguro de transporte.
  • Seguro de vehículos.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Seguro de crédito y caución.
  • Defensa judicial de la compañía aseguradora.
  • Ejercicio de la acción subrogatoria y de repetición.

Abogados especializados en derecho de seguros

El artículo primero de la Ley de Contrato de Seguro lo define como aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas

El Derecho de Seguros comprende, pues, toda la normativa aplicable a las operaciones y actividades relacionadas con los seguros, siendo la principal La Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro.

TIPOS DE SEGUROS:

Hay varias categorías de seguros:

1.- Los seguros de daños: son aquellos que cubren los daños que, como consecuencia de un siniestro se hayan producido en bienes tanto muebles como inmuebles. Se engloban dentro de este tipo los de incendios, de robo, de transportes terrestres, de lucro cesante, de caución, de crédito y de responsabilidad civil.

2.- Los seguros de personas: comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal y salud de los asegurados; en esta modalidad se encuadran los seguros de vida y los de accidentes.

3.- Los seguros de prestación de servicios: son aquellos en los que, en vez de pagar una indemnización cuando suceda el hecho previsto en la póliza, se da un servicio; entre ellos se encuentran la asistencia en viajes, el seguro de decesos y los de asistencia sanitaria o seguro de salud.

 

PARTES INTERVINIENTES EN UN CONTRATO DE SEGUROS

1.-La entidad aseguradora: compañía que, a cambio del pago de una prima, se obliga a indemnizar o realizar una prestación, en el caso de producirse el hecho que ha sido asegurado (el siniestro).

2.- El asegurado: es la persona que contrata el seguro y paga la prima; y quien, en el caso de ocurrir el siniestro, va a recibir la indemnización o es el destinatario de la prestación; también el que tiene la facultad de designar a un tercero (beneficiario) distinto a él para que perciba la indemnización o el servicio

CUALES SON LAS HABILIDADES QUE HA DE TENER UN ABOGADO DE SEGUROS

El punto de partida de un profesional de los seguros es conocer en profundidad el derecho positivo; no solo la ley del Contrato de Seguro, también el resto de normas que rigen el sector como las de ordenación y supervisión de los seguros, la mediación, los planes y fondos de pensiones.

Siendo esta la base, no sería suficiente. Debe de contar con aptitudes para la negociación en casos de desacuerdo entre las partes, estar al día sobre las novedades legislativas que, en su caso, vayan apareciendo en la materia; conocer los criterios de buenas prácticas que la Dirección General de Seguros publica de manera periódica y, por supuesto, la jurisprudencia que emana de los tribunales.

En materia de seguros suele ser frecuente el litigar por lo que, el profesional también ha de dominar el derecho procesal e incluso el civil, sobretodo en su parte de obligaciones y contratos. Y por supuesto, tener experiencia en la celebración de juicios y vistas.

 

EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO DE SEGUROS

Sin que nos demos cuenta, los seguros están presentes en nuestras vidas; nos ayudan a solventar muchas de las situaciones adversas que se nos puedan presentar; por eso es tan importante un buen asesoramiento en esta materia.

Como ya se ha indicado en un epígrafe anterior, en todo seguro son dos las partes que intervienen, el asegurado y la compañía aseguradora. Y ambas partes pueden contar con los servicios de un abogado.

En el caso de las compañías aseguradoras, va a defender sus intereses en los procedimientos en los que la entidad sea parte. Además, sus servicios comprenden otro tipo de funciones como tramitar reclamaciones por impago de primas, intervenir en la redacción del clausulado de las pólizas con el fin de que queden cubiertas las necesidades de la entidad. O incluso, en alguna ocasión cubren la defensa judicial que algunas pólizas ofrecen a los asegurados

En el caso de los asegurados, la intervención del profesional no se debería limitar a intervenir en el procedimiento judicial; no es costumbre que se dirijan a ellos de manera preventiva, aun cuando es algo a lo que deberían habituarse porque un consejo en el presente puede evitar problemas en el futuro.

Un abogado de seguros puede ser muy útil también en otras funciones diversas: por ejemplo, en el momento de su contratación, ayudando a los interesados, posibles asegurados, a comprender el clausulado de las pólizas, a analizar y revisar si las mismas contienen cláusulas contrarias a derecho o abusivas, a negociar esas condiciones con las compañías aseguradoras y elegir el seguro que más se ajuste a sus necesidades. A valorar, si se produce el siniestro, la validez o no de las razones esgrimidas por la compañía para no abonar la indemnización o no prestar el servicio.

Puede ser de ayuda para redactar las reclamaciones ante los Servicios de Atención al Cliente del Asegurado y ante la Dirección General de Seguros. Ello tiene su importancia por cuanto que una reclamación bien fundamentada desde el inicio puede allanar el camino en la vía judicial. Y cuando el procedimiento es la única solución, será quien pondrá las bases de la línea de defensa a seguir.