La complejidad de la figura delictiva del delito de malversación, unido a la reciente modificación de dicho delito y las graves consecuencias que lleva aparejadas su comisión, aconsejan que la defensa en un procedimiento penal seguido por tal delito sea dirigida por un abogado especializado.

El delito de malversación antes de la reforma

Antes de la reforma operada en enero de 2023, el delito de malversación consistía en la comisión de una apropiación indebida o una administración desleal respecto de patrimonio público, por parte de autoridad o funcionario público (malversación propia), salvo en los concretos supuestos del art. 435 del Código Penal (malversación impropia).

El delito de administración desleal consiste en causar un perjuicio al patrimonio administrado ajeno, excediéndose en el ejercicio de las funciones de administración. Es decir, la administración desleal no implica un lucro directo en el autor, sino simplemente la causación de un perjuicio al patrimonio ajeno.

El delito de apropiación indebida por su parte, lo cometen quienes, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. En este caso sí concurre un ánimo de lucro y un beneficio directo para el autor.

Como puede observarse, en la anterior regulación entendía cometido el delito de malversación aun sin concurrir un concreto ánimo de lucro o beneficio directo en el autor, cuestión que se modifica con la actual regulación.

El delito de malversación después de la reforma

El delito de malversación se modifica a través de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que entra en vigor a partir del día 12 de enero de 2023.

Con la actual regulación, el delito de malversación lo comete la autoridad o funcionario público que:

  1. Con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas. Castigado el tipo básico con pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
  2. Sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas. Castigado con pena de prisión de seis meses a tres años, y suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años.
  3. Sin estar comprendido en los supuestos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado. Castigado con penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.

Con respecto a las autoridades, se añade una nueva modalidad delictiva consistente en que si durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación, será castigada con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete años.

La nueva regulación restringe el tipo básico de malversación a la apropiación de patrimonio público y acota el resto de conductas llevadas a cabo sin ánimo de lucro, regulando específicamente cada una de ellas y añadiendo una específica respecto de las autoridades, relativa a la falta de justificación de grandes ingresos durante el desempeño de su función o cargo público.

La importancia de contar con un abogado especialista en malversación de fondos públicos

Como hemos visto en los anteriores apartados de este artículo, la modificación del delito de malversación es sustancial e implica que su aplicación será novedosa en muchos casos y sujeta a nueva interpretación en los Tribunales.

Lo anterior implica que en muchos casos existirá duda sobre la concurrencia o no de los elementos del tipo penal en determinadas conductas, lo que puede dar lugar a la absolución, siempre y cuando se justifique debidamente que el supuesto concreto se encuentra fuera de las conductas constitutivas del delito de malversación.

Con motivo de lo anterior, resulta muy aconsejable contar con el asesoramiento y defensa de un abogado especializado en este delito, pues solamente de esa manera se asegurará de que obtiene la mejor defensa posible para su caso.

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Ramón Rodríguez Arribas