Desde el año 2015, tener implementado en la empresa un programa de compliance penal eficaz que evite o reduzca de forma significativa el riesgo de comisión de delitos en su seno, exime de responsabilidad penal a la entidad.

Por otro lado, la implementación de modelos de compliance posteriormente a la comisión del delito también tiene efectos favorables para las entidades, pues tal prueba determinaría la aplicación de la circunstancia atenuante establecida en el art. 31 quater.1 d) C.P.

Resulta, por tanto, muy beneficioso para cualquier empresa tener implementado uno de estos programas, aunque no basta con el hecho de implementarlo, sino que dicho programa debe ser eficaz.

Para asegurar la eficacia del programa de compliance penal, lo adecuado es auditar el mismo de forma periódica, dejando dicha auditoría en manos de abogados especializados en derecho penal económico y, más concretamente, en responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La eficacia del programa de compliance penal

El art. 31 bis del Código Penal establece que, para eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica por delitos cometidos en su seno, la misma debe haber adoptado y ejecutado con eficacia y con anterioridad a la comisión del delito, modelos de organización y gestión que deben incluir medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Por su parte, el art. 31 bis.5. 6º C.P. dispone que el modelo será verificado periódicamente y, en su caso, modificado.

Por tanto, el programa de compliance penal no es estático, de hecho, es un modelo dinámico integrado por, entre otras cosas, medidas concretas que deben verificarse continuamente y, en su caso, modificarse.

Y es que, un programa de compliance penal estático que no se revisa periódicamente es como no tener ningún programa, pues muchas de las medidas para evitar el riesgo de comisión de delitos en la empresa quedarían obsoletas y, en consecuencia, resultarían absolutamente ineficaces, por lo que dicho programa no eximiría de responsabilidad penal a la entidad.

La prueba de la eficacia del programa de compliance penal

Sin perjuicio de a quién le corresponde probar la eficacia del programa de compliance penal en un procedimiento penal (a la acusación en cuanto elemento objetivo del tipo penal; a la defensa en cuanto causa de exención de responsabilidad), la mejor forma de probar esa eficacia es una pericial respecto de dicho programa.

Dicha pericial analizará si el programa de compliance, en general, y sus, medidas para la evitación de la comisión de delitos en el seno de la entidad, en particular, eran eficaces ex ante y ex post, es decir, tanto antes de la comisión del delito, como después de cometido el mismo.

La existencia de verificaciones periódicas del modelo a través de auditorías facilitará en mucho la labor del perito y mostrará que se trata de un programa de compliance penal dinámico, que se ha ido adaptando a las circunstancias concurrentes en cada momento, lo que sin duda redundará en la eficacia del modelo.

Auditoría de compliance

El objetivo de la auditoría del programa de compliance penal es evaluar el nivel de implementación, la eficacia y el correcto funcionamiento de dicho programa, así como la situación de la entidad en cuanto a cumplimiento de la legalidad vigente y el estado de la cultura de cumplimiento de la legalidad penal en su seno.

Por tanto, a través de esta auditoría se analiza el programa de compliance penal implementado en la empresa en su totalidad, desde lo más genérico relativo al cumplimiento de la legalidad vigente y el estado de la cultura de cumplimiento de la legalidad en la organización, hasta las concretas medidas adoptadas para la evitación y/o disminución del riesgo de comisión de delitos en su seno.

Dado que esta auditoría se centra en el ámbito penal, quien mejor puede llevarla a cabo son abogados especializados en esta rama del derecho.

La importancia de contar con un abogado especializado

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un ámbito muy específico dentro del derecho penal, que se inserta dentro del derecho penal económico.

La relativamente reciente introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico español (2010 con una importante modificación en el año 2015), unido a la complejidad asociada a la delincuencia empresarial, hacen que este ámbito del derecho requiera de conocimientos muy específicos y actualizados y de una notable experiencia en esta especialidad.

Además de lo anterior, un abogado especializado en auditoría de programas de compliance penal debe tener conocimientos propios del ámbito de la auditoría, aplicados a esta concreta modalidad.

En vista de lo anterior, la mejor forma de probar la eficacia de un programa de compliance penal y, en consecuencia, de eximir de responsabilidad penal a una persona jurídica, es mediante una verificación periódica del mismo a través de auditorías realizadas por abogados expertos en la materia.

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Ramón Rodríguez Arribas