Las personas jurídicas son sujetos jurídico-penalmente responsables en España desde la modificación del Código Penal operada en el año 2010, pudiendo resultar condenadas por determinados delitos.

Dicho esto, desde la reforma efectuada en el año 2015 en el Código Penal español, las personas jurídicas pueden eximirse de responsabilidad a través de la implementación eficaz de programas de compliance penal, que contribuyan a evitar o reducir el riesgo de comisión de delitos en el seno de la entidad.

Por tanto, la importancia de contar con un programa de compliance eficaz en la empresa resulta esencial si se pretende evitar la responsabilidad penal de la misma, así como las penas que van desde la multa hasta la disolución de la persona jurídica.

Resulta necesario que en la elaboración de estos programas de compliance penal intervengan abogados penalistas expertos en responsabilidad penal de las personas jurídicas, pues esto garantizará que dicho programa será completo y eficaz contra la comisión de delitos en el seno de la entidad y que servirá para eximir de responsabilidad penal a la entidad en el caso de que se cometa un delito en su seno.

Exención de responsabilidad penal de las personas jurídicas

El artículo 31 bis del Código Penal, exige que, para eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica por delitos cometidos en su seno, la misma debe, entre otras cosas, haber adoptado y ejecutado con eficacia y con anterioridad a la comisión del delito modelos de organización y gestión que deben incluir medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

El apartado 5 del mismo artículo 31 bis C.P. establece los requisitos que deben cumplir estos modelos de organización y gestión y que se concretan en los siguientes:

  1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  2. Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
  3. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  4. Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  5. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  6. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

La correcta elaboración de un programa de compliance penal implica que se cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos, siendo en alguno de ellos, como el mapa de riesgos penales y el sistema disciplinario, especialmente necesaria la intervención de un abogado penalista experto.

Debe tenerse en cuenta que un programa de compliance no es algo estático para guardarlo en un cajón en caso de que se siga un procedimiento penal contra la entidad, sino que el mismo debe revisarse continuamente, mejorándolo y adaptándolo a las concretas circunstancias de la entidad en la que se encuentre implementado.

La eficacia del programa de compliance penal

Para que el programa de compliance penal pueda eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica, el art. 31 bis C.P. exige que dicho programa debe ser eficaz, la prueba de esta eficacia puede ser la diferencia entre la exención de responsabilidad o la condena penal a la entidad.

La prueba de dicha eficacia del modelo de prevención de la comisión de delitos en el seno de la persona jurídica debe realizarse a través de una prueba pericial llevada a cabo por una persona o entidad ajena a la organización y con formación específica en este campo.

La principal consecuencia de la existencia de un modelo de compliance eficazmente implementado en la persona jurídica, con anterioridad a la comisión del delito en su seno, es que daría lugar a su absolución, siempre y cuando se pruebe la concurrencia del resto de condiciones establecidas en el art. 31 bis.2 o 31 bis. 4 C.P. En caso de una acreditación parcial de tales condiciones, se valoraría una posible atenuación de la pena, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del art. 31 bis.2 y 4 C.P.

Además de lo anterior, para el caso de que no se hubiera implementado el programa de compliance penal antes de la comisión del delito, su implementación posterior a la comisión igualmente tiene efectos favorables para las personas jurídicas, pues se aplicaría la circunstancia atenuante establecida en el art. 31 quater.1 d) C.P.

La importancia de contar con un abogado experto

Contar con un abogado experto penalista, especialmente en responsabilidad penal de las personas jurídicas, resulta esencial para eximir de responsabilidad penal a las entidades. Además resulta recomendable contar con una auditoría externa a los programas de compliance penal.

El abogado participará en la elaboración del programa de compliance penal como en su seguimiento, detectando los concretos riesgos penales que existen en la entidad, el grado de probabilidad de su materialización y las medidas que deben implementarse para evitar o reducir en lo posible su comisión.

El abogado también participará en el seguimiento y actualización del programa de compliance. Estas intervenciones y actualizaciones del modelo resultan esenciales a la hora de probar la eficacia del mismo.

Además, el abogado experto en compliance intervendrá, en su caso, si la persona jurídica es investigada en un procedimiento penal, defendiendo sus derechos e intereses en el procedimiento y haciendo valer el programa de compliance penal implementado en la misma, para con ello eximir de responsabilidad penal a la entidad y evitar así su condena.

Artículos relacionados

Ramón Rodríguez Arribas