El delito de apropiación indebida consiste en disponer como si se fuera dueño de una cosa mueble, la cual fue entregada por su propietario en virtud de un título que obligaba a entregarla o devolverla pasado un tiempo o si se daban determinadas circunstancias. Todo ello concurriendo ánimo de lucro.

Como puede observarse, este delito se compone de numerosos elementos típicos, cuya acreditación en el caso concreto resulta muchas veces complicada. En ocasiones también resulta complejo dirimir cuándo nos encontramos ante un delito de apropiación indebida o ante un mero incumplimiento contractual, con relevancia únicamente en la jurisdicción civil.

Para determinar cuándo se comete este delito y, en tal caso, utilizar la mejor vía de defensa, resulta muy aconsejable contar con un abogado especializado en la defensa de este delito.

El delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida se encuentra tipificado en los artículos 253 y 254 del Código Penal. Este delito protege el derecho de propiedad sobre los bienes muebles.

Los elementos típicos de dicho delito, jurisprudencialmente concretados (STS, Sala 2ª, nº 517/2021, de 11 de junio), son los siguientes:

  1. Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.
  1. Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.
  1. Que el sujeto activo rompa la confianza con un acto ilícito de disposición.
  1. Ánimo de lucro, entendido en sentido amplio, de cualquier ventaja o utilidad, y que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia o de darle un destino distinto al pactado, determinante de un enriquecimiento ilícito o de un perjuicio ajeno.

En cuanto al acto de disposición, lo relevante es que sea de naturaleza dominical, es decir, que se disponga del bien mueble como si se tuviera la propiedad del mismo cuando en realidad no es así. En cuanto a ello, la STS 4216/2021, Sala 2ª, de 18 de diciembre, establece en cuanto a dicho acto de disposición que:

[…] cuando el “accipiens”, asumiendo unas facultades dominicales que no le corresponden o ejerciendo, al menos, un “ius disponendi”, facultad inherente al dominio según el artículo 348 del Código Civil, que tampoco tiene, transmute, trueque o transforme su legítima posesión en antijurídico dominio, adueñándose de las cosas muebles antedichas, transmitiéndolas a tercero, incorporándolas a su patrimonio, dándoles un destino distinto al procedente o convenido o negando haberlas recibido”.

El tipo básico del delito de apropiación indebida se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años. Si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 € se considerará delito leve de apropiación indebida, castigándose con pena de multa de 1 a 3 meses.

Por otro lado, las modalidades agravadas de apropiación indebida, establecidas en el art. 250 C.P. se castigan con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

Concursos de delitos

En algunas ocasiones, un mismo hecho puede ser calificado de diferentes formas, surgiendo la duda de si nos encontramos ante un delito de apropiación indebida o ante otro delito. Un abogado experto en la defensa de este tipo de delitos conoce las diferencias entre la apropiación indebida y otros delitos relacionados que se establecen a continuación:

  1. El delito de apropiación indebida tiene en común con el delito de hurto la incorporación de la cosa mueble al propio patrimonio, pero se distinguen en que en la apropiación indebida el sujeto activo recibe la cosa voluntariamente por parte de su propietario, mientras que en el delito de hurto el autor la toma sin consentimiento de su propietario.
  1. El delito de apropiación indebida se distingue del delito de administración desleal en la incorporación al propio patrimonio de la cosa mueble en el primero, de manera que si no se acredita incorporación al patrimonio, el hecho deberá calificarse como administración desleal.
  2. El delito de apropiación indebida se diferencia del delito de estafa en la necesaria concurrencia en este último del elemento típico del engaño. Y es que, en el delito de apropiación indebida el bien mueble se entrega voluntariamente por su propietario, con obligación de devolverse, mientras que en el delito de estafa el bien mueble se obtiene a través del engaño y el error que el mismo produce en la víctima, dando lugar al acto de disposición patrimonial en su perjuicio, llevado a cabo por la propia víctima.
  1. La diferencia entre el delito de apropiación indebida y el de malversación de caudales públicos es la cualidad de funcionario exigida para el autor, al tratarse de un delito especial, así como el carácter público del bien mueble objeto de malversación.

Conocer las anteriores diferencias entre el delito de apropiación indebida y otros relacionados con el mismo resulta esencial para su correcta defensa. Resultando igualmente importante conocer la interpretación doctrinal y jurisprudencial actualizada al respecto, conocimientos que solamente reúnen los abogados especializados y con experiencia en la defensa de este delito.

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