El arbitraje es, junto con la mediación, un modo de resolución de conflictos alternativo a los tribunales y que puede evitar un procedimiento judicial convencional; al escoger el arbitraje, os interesados optan por un procedimiento privado para resolver controversias. En el mismo, las partes se someten a la decisión que adopten los árbitros, que se plasma en el documento denominado laudo arbitral, que es de obligado cumplimiento para las mismas; y en el caso de no hacerlo, se puede solicitar por vía ejecutiva en los juzgados su cumplimiento.

Pueden someterse a arbitraje todas las materias que no tengan reservado por ley otro procedimiento concreto. No podrán someterse a arbitraje cuestiones como los derechos de la personalidad, los relativos al estado civil de las personas ni las cuestiones matrimoniales relativas al vínculo matrimonial.

En la actualidad, el arbitraje está regulado en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, cuyo principio inspirador es el de basar el régimen jurídico español del arbitraje en la ley modelo elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, de 21 de junio de 1985.

ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DEL ARBITRAJE

1.- Consensual: solo se van a resolver controversias por esta vía cuando las partes interesadas así lo acuerden; en los contratos se puede incluir una cláusula de arbitraje para la resolución de conflictos.

2.- Las partes son quienes eligen a los árbitros, por lo que el arbitraje está presidido por la neutralidad; ello garantiza que ninguno de los interesados goce de ventajas respecto de la otra.

3.- Se trata de un procedimiento confidencial, lo que se traduce en que ninguna tercera persona ajena a la controversia va a saber de la existencia del arbitraje.

4.- Rápido: la resolución de un arbitraje se consigue en mucho menos tiempo que un procedimiento judicial convencional; además, las decisiones del árbitro son definitivas y fáciles de ejecutar; el laudo dictado por el árbitro tiene efecto vinculante y de obligado cumplimiento para las partes; por vía ejecutiva se puede solicitar el cumplimiento del mismo, como ya se indicado anteriormente.

TIPOS DE ARBITRAJE

Se pueden señalar los siguientes:

1.- Arbitraje “ad hoc”: es aquél en el que las partes pactan la resolución del conflicto mediante el arbitraje, sin someter el mismo a la administración de una institución arbitral.

2.- Arbitraje institucional: las partes encomiendan la administración del procedimiento y la designación de los árbitros a una institución arbitral especializada que se encarga de impulsarlo hasta la emisión del laudo. Se encuadra dentro de esta categoría el Sistema Arbitral de Consumo previsto en la legislación española.

3.- Arbitraje de Derecho: los interesados deciden que su conflicto se resuelva según la ley.

4.- Arbitraje de equidad: cuando el árbitro, para tomar su decisión, tiene en consideración los principios de justicia y equidad aplicables al caso concreto.

5.- Arbitraje internacional: el adecuado para resolver conflictos cuando una de las partes es extranjera o cuando se producen controversias entre empresas de distintos países.

HABILIDADES DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN ARBITRAJE

En el procedimiento que nos ocupa, un abogado puede intervenir de dos modos distintos:

Como árbitro: la ley de arbitraje dispone que puede ser árbitro cualquier persona natural en el pleno ejercicio de sus derechos civiles siempre que no se lo impida la legislación a la que pueda estar sometida en el ejercicio de su profesión; sin perjuicio de ello, exige que, en el caso de nombramiento de un árbitro único, el mismo tenga la condición de jurista. Y cuando el conflicto se vaya a resolver por tres árbitros, uno de ellos ha de ser jurista.

Vemos pues que los abogados pueden actuar como árbitros y, en este caso, serán quienes propongan la solución a la controversia entre dos partes, que se va a plasmar en el laudo arbitral de obligado cumplimiento; son quienes dirigen el procedimiento del arbitraje, no los interesados en conflicto; han de contar, pues, con un talante negociador y dialogante y tener una habilidad que le permita encontrar soluciones alternativas y distintas ante la discrepancia de las partes.

Como asesor de particulares o empresas que se plantean el arbitraje como manera de resolver controversias en todas aquellas materias que pueden someterse al mismo. En este caso, algunas de las funciones que desempeñan son las siguientes:

  • Ayudar a la redacción de las clausula arbitrales en todo tipo de contratos.
  • Asesorar sobre si es interesante o no la iniciación del arbitraje y sus posibles riesgos.
  • Ayudar en las negociaciones amistosas.
  • Valorar cada caso en concreto viendo los problemas que se puedan presentar en el cumplimiento del laudo. Y en caso de incumplimiento, tramitar la ejecución forzosa ante los tribunales.
  • Entre sus conocimientos, no solo ha de dominar el procedimiento del arbitraje, sino también conocer el resto de legislación concreta que sea de aplicación a la materia objeto del arbitraje (civil, mercantil, consumo, laboral, internacional etc)

Artículos relacionados

Ramón Rodríguez Arribas