El delito contra la Hacienda Pública consiste en defraudar, ya sea por acción o por omisión, a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales.

La barrera cuantitativa que separa la infracción administrativa del delito se cifra en la cuantía de ciento veinte mil euros de cuota defraudada, importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados.

Las características propias y complejidad de este delito exigen que el abogado defensor tenga amplios conocimientos en materia fiscal, mercantil y, por supuesto, penal, con experiencia y especialización en la defensa de este tipo de delitos.

Elementos típicos del delito contra la Hacienda Pública

El delito contra la Hacienda Pública se encuentra tipificado en el artículo 305 del Código Penal y protege el patrimonio de la Hacienda Pública, en sus modalidades estatal, autonómica y foral o local, concretándose sus elementos típicos en los siguientes:

  1. El sujeto pasivo del delito será la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local.
  1. El sujeto activo del delito será el obligado al pago del impuesto correspondiente, el obligado a ingresar la cuota relativa a retenciones efectuadas o quien haya obtenido devoluciones o haya disfrutado de beneficios fiscales de forma indebida. También puede derivarse responsabilidad para terceras personas en calidad de partícipes.
  1. La conducta típica de este delito consiste en la defraudación entendida como el perjuicio patrimonial causado por el incumplimiento consciente o mediante engaño o simulación de un deber tributario.
  1. Como condición objetiva de punibilidad se exige que la cuantía de la cuota defraudada, importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados, sea superior a ciento veinte mil euros.
  1. El elemento subjetivo, concretado en ánimo defraudatorio. Este delito es doloso, no admitiendo su comisión por imprudencia.

El tipo básico del delito contra la Hacienda Pública está penado con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía defraudada.

En el caso de que el obligado tributario regularice su situación con el reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que se inicien las actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización por parte de la Administración Tributaria, o, cuando dichas actuaciones no se hubiesen producido, antes de la interposición de denuncia o querella o del inicio de diligencias de investigación por el Ministerio Fiscal, el autor quedará exento de pena, configurándose la regularización fiscal como una excusa absolutoria.

Modalidades agravadas

Si concurre alguna de las siguientes circunstancias recogidas en el art. 305 bis C.P. que a continuación se establecen, el delito contra la Hacienda Pública llevará aparejada una pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada:

  1. Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
  1. Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  1. Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Las personas jurídicas también pueden resultar condenadas por la comisión del delito contra la Hacienda Pública si concurren los requisitos establecidos en el art. 31 bis C.P., condenándose a las entidades a las siguientes penas establecidas en el art. 310 bis C.P.:

  1. Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
  1. Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse también la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.

Artículos relacionados

Ramón Rodríguez Arribas