La conducta típica del delito de prevaricación consiste en el dictado de una resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia, por parte de autoridad o funcionario público.

En cuanto al bien jurídico protegido por este delito, la STS 363/2006 de 28 de marzo establece que: “…el delito de prevaricación tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación. Garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un Estado social y democrático de Derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal”.

El delito de prevaricación es un delito especial propio, es decir, que solamente puede ser cometido (a título de autor) por funcionario público o autoridad, conllevando su comisión en todo caso la inhabilitación especial para empleo o cargo público por determinado plazo, que será el que establezca cada concreto tipo penal.

El delito de prevaricación tiene varias vertientes, lo que unido a su complejidad técnica y graves consecuencias para los funcionarios hacen muy aconsejable que la defensa de este tipo de delitos la dirija un abogado experto en la materia.

Modalidades del delito de prevaricación

En el Código Penal recoge varias conductas constitutivas de delito de prevaricación, en concreto:

  • La prevaricación administrativa, establecida en el art. 404 C.P. y cuya conducta típica se concreta en: “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”.

Se requiere específicamente que la resolución sea arbitraria, es decir, carente de fundamento y dictada a sabiendas de su injusticia, es decir, que el autor debe conocer al momento de su dictado que la resolución es injusta y que constituye una verdadera desviación de poder.

Si la conducta típica no cumple con los anteriores requisitos, en aplicación del principio de intervención mínima, la misma no tendría relevancia penal sino, en todo caso, en la jurisdicción contencioso-administrativa.

El tipo básico del delito de prevaricación administrativa lleva aparejado la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.

Una modalidad específica del delito de prevaricación administrativa consiste en que una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus competencias propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, penándose dicha conducta con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, penas que igualmente se impondrán a la persona que acepte el cargo sabiendo que no cumple los requisitos para desempeñar el mismo.

Las penas de este delito varían según la gravedad de la conducta, pudiendo imponerse en los casos más graves la pena de prisión de uno a cuatro años.

  • La prevaricación ambiental, se regula en el art. 329 C.P. y consiste en que una autoridad o funcionario público informe favorablemente sobre la concesión de licencias ilegales que autoricen el funcionamiento de industrias o actividades contaminantes, a sabiendas de ello; silencie infracciones de leyes u omita realización de inspecciones obligatorias en el desarrollo de tal actividad.

Este delito tiene aparejada la pena establecida para el tipo básico de prevaricación administrativa y, además, con la de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses. Esta misma pena se impondrá al funcionario que vote a favor de la concesión de licencias, siendo miembro de un órgano colegiado, siempre y cuando tenga conocimiento de su injusticia.

  • La prevaricación contra el patrimonio histórico, se encuentra regulado en el art. 322 C.P., y la conducta típica se concreta en que la autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, informe favorablemente de proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos a través de una protección administrativa previamente otorgada.

La pena aparejada a este delito es la misma que la prevista para el tipo básico del delito de prevaricación administrativa y, además, la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses, imponiéndose esta misma pena al funcionario que, como miembro de un órgano colegiado, vote a favor del derribo o alteración de edificios singularmente protegidos.

  • La prevaricación urbanística, prevista y penada en el art. 320 C.P. y consistente en que el funcionario público o autoridad, a sabiendas de su injusticia, emite informes contrarios a la normativa urbanística; aprueba instrumentos de planeamiento; concede licencias; silencia infracciones de la normativa urbanística; u omite inspecciones obligatorias de legalidad urbanística.

La pena aparejada a este delito es la misma que la prevista para el tipo básico del delito de prevaricación administrativa y, además, la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.

Cabe concretar que, si bien el autor del delito solamente puede ser funcionario público o autoridad, cabe la participación de terceras personas en el mismo si actúan como inductores o cooperadores necesarios para la comisión del delito.

La importancia de contar con un abogado experto

Las numerosas modalidades constitutivas de delito de prevaricación, unido a su complejidad técnica y a la importancia del conocimiento pormenorizado de la norma penal en blanco aplicable, hace muy aconsejable que la defensa de los mismos la dirija un abogado experto en la materia.

La defensa de estos delitos requiere de unos conocimientos muy específicos y de acreditada experiencia en estos asuntos, requisitos que solamente pueden cumplir abogados especializados en estos delitos.

En conclusión, si lo que se pretende es asegurar una correcta defensa en un procedimiento penal seguido por un delito de prevaricación, resulta esencial contar con la defensa de un abogado experto en la materia.

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Ramón Rodríguez Arribas