El derecho penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de penas y medidas privativas de libertad y algunas no privativas de libertad.

La defensa de un asunto penal no finaliza con la firmeza de la sentencia, pues en caso de resultar condenatoria, debe ejecutarse la pena y el abogado encargado de la defensa debe seguir defendiendo los derechos e intereses de su cliente en la fase de ejecución.

El derecho penitenciario es una especialidad aparte del derecho penal, aplicándose normas tanto de derecho penal como de derecho administrativo, por lo que resulta muy aconsejable contar con un abogado especializado en esta materia.

Normativa de aplicación

Como decíamos, en el derecho penitenciario se aplican normas de carácter penal y administrativo según la materia a tratar. En concreto, se aplican, en términos generales, las siguientes normas:

  1. Constitución Española.
  2. Código penal.
  3. La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  4. Ley Orgánica General Penitenciaria.
  5. Reglamento Penitenciario.

Dicha normativa debe aplicarse teniendo siempre en cuenta el fin último de la pena, estableciéndose a tal respecto en el art. 25 de la Constitución Española que:

Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”.

Permisos de salida

Existen varias clases de permisos de salida del centro penitenciario, en concreto los siguientes:

  1. Permisos de salida ordinarios, regulados en el art. 47.2 LOGP y 154 RP, que podrán ser de hasta siete días de duración como preparación para la vida en libertad, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año, exigiéndose para su concesión que concurran los siguientes requisitos:
  • Clasificación del interno en segundo o tercer grado penitenciario.
  • Extinción de la cuarta parte de la condena.
  • No observar mala conducta.
  1. Permisos de salida extraordinarios, regulados en el art. 47.1 LOGP y 155 RP, que se concederán con las medidas de seguridad adecuadas y con una duración que no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios, concediéndose por los siguientes motivos:
  • En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos o de alumbramiento de la esposa o persona con la que el recluso se halle ligado por similar relación de afectividad.
  • Importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza.
  1. Salidas de fin de semana, reguladas en el art. 87 RP, que se regularán, de forma individualizada, por la Junta de Tratamiento, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada interno. Estas salidas se concederán a internos que se encuentren clasificados en tercer grado penitenciario y tendrán una duración máxima desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes, añadiéndose 24 horas más por festivos consecutivos al fin de semana.

La denegación de la concesión de un permiso de salida puede ser recurrida en queja por el propio interno o por su abogado ante el Juzgado de Vigilancia penitenciaria, pudiendo interponerse recurso de reforma ante el mismo juzgado contra el auto que desestime la queja y recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de la demarcación del Centro Penitenciario, contra el auto que desestime el recurso de reforma.

Abogados tercer grado penitenciario

La clasificación en tercer grado penitenciario dependerá de la concurrencia o no de determinadas variables, en concreto:

  1. Debe haberse satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito por el que el penado cumple condena o, si el penado es insolvente, deberá realizar un compromiso de pago de acuerdo con sus circunstancias económicas.
  1. Deben valorarse sus circunstancias personales y familiares y su trayectoria penitenciaria para determinar si el interno está capacitado para acceder al tercer grado.
  1. Debe analizarse si existe un periodo de seguridad para el acceso al tercer grado. Este periodo de seguridad se establece siempre cuando la pena es superior a 5 años de prisión y se trata de los delitos enumerados en el art. 36.2 C.P., si no se trata de tales delitos, el periodo de seguridad debe ser expresamente establecido por el Juez o Tribunal.

Aparte de los anteriores requisitos, existen otros específicos en el caso de codenas a prisión permanente revisable, en los que se exige para el acceso al tercer grado una autorización del tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, sujetándose asimismo a un determinado periodo de seguridad según el delito cometido (art. 36.1 y 78 bis C.P.).

Abogados para conseguir la libertad condicional

Los requisitos para la concesión de la libertad condicional variarán según las circunstancias del interno. En términos generales, los requisitos para acceder a la libertad condicional son:

  1. Que se encuentre clasificado en tercer grado.
  2. Que haya extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
  3. Que haya observado buena conducta.

El periodo mínimo de cumplimiento puede acortarse al cumplimiento de las dos terceras partes de la condena en los casos en los que el interno haya desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, y al cumplimiento de la mitad de la condena en los casos de delincuentes primarios condenados a una pena de menos de 3 años de prisión, siempre que no sea por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

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