Cada vez son más las personas y las empresas que, a la hora de resolver controversias relativas a negocios jurídicos y contratos acuden al arbitraje como medio de resolución de conflictos y como una alternativa a los procedimientos judiciales que son más costosos y más largos en el tiempo.

De entre los distintos tipos de arbitraje, nos vamos a referir en esta publicación a dos de ellos: el arbitraje de equidad y el arbitraje de derecho. A los mismos les es de aplicación la Ley 60/2003, de arbitraje de 23 de diciembre.

El arbitraje de equidad es aquel en el que árbitro decide y redacta el laudo de acuerdo con su leal saber y entender, prescindiendo de las normas jurídicas que pudieran ser aplicables, acudiendo a un razonamiento diferente. Sin perjuicio de ello, nunca va a poder contravenir el ordenamiento jurídico; estará motivada la resolución por el sentido de lo justo. El árbitro no tiene porqué reunir la condición de abogado.

En el arbitraje de derecho los árbitros fundamentan su decisión según el derecho y la normativa vigente; es decir, la resolución se adopta en base a criterios jurídicos y legales. Para esta modalidad de arbitraje se hace preciso que el árbitro que emita el laudo sea abogado.

Las partes que quieren resolver sus conflictos de este modo, tienen libertad para decidir si el arbitraje va a ser de equidad o de derecho; en cualquier caso, es un punto que tiene que quedar recogido en el convenio arbitral. Y si nada se dijera, el arbitraje siempre será de derecho

PRINCIPALES CARACTERÍSITICAS DE ESTOS TIPOS DE ARBITRAJE

Al igual que otros como el arbitraje internacional o el arbitraje “ad hoc”, los principales caracteres de los de equidad y derecho son los siguientes:

1.-Ea consensuado, lo que supone que este trámite sólo podrá tener lugar cuando ambas partes lo hayan acordado; y así lo reflejaran en los contratos que pacten, bien incluyendo una cláusula arbitral en los mismos o formalizando en documento aparte el convenio arbitral.

2.- Es neutral, de tal manera que las parte van a intervenir en igualdad de condiciones, no estando ninguna en situación aventajada.

3.- Son las partes quienes eligen a los árbitros.

4.- Es un procedimiento confidencial: se protege especialmente la confidencialidad de la existencia del arbitraje, de todo aquello que se divulga en su trámite y, por supuesto en lo relativo al contenido del laudo arbitral.

5.- Las decisiones adoptadas por los árbitros son definitivas y fáciles de ejecutar.

TRAMITACIÓN DEL ARBITRAJE

1.- El desarrollo del arbitraje es bastante flexible, no entrando en juego las reglas propias de un juicio en cuanto a demanda, contestación y documentos a aportar.

2.- Las pautas a seguir serán las que hayan acordado las partes previamente y a dichas pautas ha de ajustarse el árbitro.

3.- Si no hubiere acuerdo o sin nada previsto, el arbitro podrá dirigir el trámite de la manera que considere más adecuada, siempre dentro de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de arbitraje. Ello comprende la facultad de decidir sobre la admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, su práctica y valoración

4.- Salvo que se haya pactado otra cosa, el demandante alegará en su escrito de demanda los hechos en los que funde su pretensión y el demandado responderá a lo planteado en dicho escrito, Ambas partes pueden modificar o ampliar la demanda y el escrito de contestación en cualquier momento de las actuaciones, salvo que el árbitro lo considere improcedente porque se presente con mucha demora.

4.- El árbitro, a falta de acuerdo, decide también sobre si se celebran vistas o si las actuaciones se sustancian todas por escrito.

5.- La decisión del árbitro sobre la controversia se plasma en el documento llamado laudo arbitral, que ha de estar motivado; cabe la posibilidad de que las partes, durante las actuaciones hayan llegado a un acuerdo; en este caso, el laudo contendrá el citado acuerdo.

HABILIDADES DE LOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN ARBITRAJE DE EQUIDAD Y DE DERECHO.

Para tramitar un procedimiento de arbitraje de estas características, podemos ayudar y estar al lado de nuestros clientes de la siguiente manera:

1.- Asesorando en las negociaciones iniciales, viendo las estrategias a seguir; valorar, según la problemática del cliente, que tipo de arbitraje puede ser el más conveniente si el de equidad o el de derecho.

2..- En la redacción de las cláusulas arbitrales en los propios contratos o del convenio arbitral.

3.- Interviniendo en todo el trámite del arbitraje, desde que se inicia hasta su finalización con la emisión del laudo. Verificando que no haya irregularidades en la tramitación y, en su caso, corrigiéndolas.

4.- Ejecutando el laudo, en casos de incumplimiento por alguna de las partes.

5. En su caso, si procediese, gestionando la anulación del laudo arbitral.

6.- Ejecutando laudos arbitrales extranjeros

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Ramón Rodríguez Arribas