El delito de estafa no se compone de una única conducta, sino de varias, distinguiéndose entre el delito de estafa propio y las modalidades impropias entre las que se incluyen las estafas informáticas, cuyo índice de comisión ha aumentado de forma notable en los últimos años.

El delito de estafa es complejo, tanto por la cantidad de elementos típicos que incluye, como por las distintas modalidades de su comisión. En los casos de estas informáticas esta complejidad se acrecienta, dado el uso de sistemas informáticos, lo que dificulta la identificación del autor de los hechos.

Dicha complejidad aconseja que el abogado encargado de la defensa de este tipo de asuntos esté especializado y tenga acreditada experiencia en la defensa de procedimientos similares.

El delito de estafa propio

El tipo básico del delito de estafa se regula en los artículos 248.1 del Código Penal, componiéndose este delito de varios elementos típicos que deben concurrir íntegra y de forma concatenada para que se entienda cometido el mismo.

La jurisprudencia y a título de ejemplo la STS nº 465/2012, de 1 de junio, ha marcado las pautas para interpretar cada uno de los elementos típicos que estructuran el delito de estafa y que se concretan en los siguientes:

  1. La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico (primer juicio de imputación objetiva); esta suficiencia, idoneidad o adecuación del engaño ha de establecerse con arreglo a un baremo mixto objetivo subjetivo, en el que se pondere tanto el nivel de perspicacia o intelección del ciudadano medio como las circunstancias específicas que individualizan la capacidad del sujeto pasivo en el caso concreto.
  1. El engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción.
  1. Debe darse también un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero.
  1. La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro.
  1. De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, perjuicio que ha de aparecer vinculado causalmente a la acción engañosa (nexo causal o naturalístico) y materializarse en el mismo el riesgo ilícito que para el patrimonio de la víctima supone la acción engañosa del sujeto activo (relación de riesgo o segundo juicio de imputación objetiva).

Los delitos de estafa impropia

Estos delitos de estafa impropia se regulan el art. 248.2 C.P. y se concretan en las siguientes:

  1. Estafa informática: Consiste en la transferencia de un activo patrimonial mediante alteración o modificación de instrumentos informáticos, regulándose dos concretas conductas que las cometen:
  • Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  • Los que, fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  1. Estafa mediante utilización fraudulenta de tarjetas y cheques de viaje: La comenten quienes, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

La comisión de los delitos de estafa impropia, sobre todo los de estafa informática se ha acrecentado notablemente en los últimos años, utilizándose numerosas vías para la captación de datos bancarios, entre ellas “apps” de alquiler de viviendas, de compra y venta de objetos de segunda mano, sitios web de entidades financieras, etc.

Esta modalidad de estafa añade un plus de complejidad al procedimiento judicial por la dificultad de identificación del autor y por el número de personas implicadas, pues normalmente requieren de una persona con conocimientos informáticos para crear la herramienta con la que obtener los datos bancarios de la víctima, otras personas encargadas de los contactos y la obtención de esos datos y otras titulares de cuentas bancarias donde se produzcan los ingresos de las cantidades estafadas.

El tipo básico del delito de estafa y las modalidades impropias se castigan con pena de prisión de 6 meses a 3 años. Si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 € se considerará delito leve de estafa, castigándose con pena de multa de 1 a 3 meses.

Por otro lado, las modalidades agravadas de estafa, reguladas en el art. 250 C.P. se castigan con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses.

La importancia de contar con un abogado experto

El delito de estafa es un delito complejo en sí mismo por la cantidad de elementos típicos que incluye y los concretos requisitos que deben concurrir para que se entienda que el mismo ha sido cometido.

Por eso mismo, un abogado especializado en la defensa de este tipo de asuntos conocerá perfectamente esos elementos típicos y la interpretación que doctrina y jurisprudencia hacen de los mismos, para con ese conocimiento aplicar las líneas de defensa que mejor se adapten al caso concreto.

Un abogado experto en procedimientos seguidos por el delito de estafa podrá argumentar, entre otras cosas, que no hay delito por ser la conducta desarrollada un mero ilícito civil, por no concurrir el elemento típico del engaño bastante por lo burdo del mismo, por no concurrir el elemento típico del error por el incumplimiento del deber de autoprotección de la víctima, etc.

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Ramón Rodríguez Arribas