De manera general, podemos definir el arbitraje como un modo alternativo de resolución de controversias, en donde las partes afectadas deciden no acudir a los Tribunales.

Uno de estos arbitrajes es el denominado ad hoc; aquel por el que las partes acuerdan resolver el conflicto mediante el arbitraje, pero sin someterse a una institución arbitral; serán los interesados quienes pacten en qué manera se va a tramitar, como se van a nombrar los árbitros, etc; es preciso, pues, que las partes, con carácter previo lo hayan consensuado.

¿Cuál sería un ejemplo de arbitraje ad hoc? reseñamos uno muy común: las partes firmantes de un contrato, para el caso de que pudiera surgir alguna discrepancia sobre el mismo, acuerdan someterlo a arbitraje, sin ningún detalle más. Sin perjuicio de ello, es muy conveniente que, por anticipado, los interesados fijen las reglas por las que se va a regular el arbitraje. Estos pactos se contienen en el llamado convenio arbitral, que puede estar incorporado a un contrato en forma de cláusulas o en un documento o acuerdo independiente, en el que se recoge la voluntad de las parte de someter a arbitraje cualquier cuestión que pueda surgir relacionada con una relación jurídica contractual o no contractual. Para el caso de que no haya indicación alguna, será de aplicación la ley de arbitraje; la citada disposición, en su artículo 2 establece que “las reglas sobre el procedimiento arbitral son dispositivas y resultan aplicables solo si las partes nada han acordado directamente”

¿Qué materias podrían resolverse por un arbitraje ad hoc?: puede decirse que cualquier controversia sobre cualquier materia de libre disposición conforme a derecho. Quedan fuera del mismo la resolución de conflictos a los que la ley les reserva un procedimiento concreto como, por ejemplo:

  • El derecho penal
  • Controversias sobre derecho laboral.
  • Conflictos sobre derecho administrativo, cuando uno de los intervinientes es un organismo público (local, autonómico o estatal)
  • Todos aquellos en los que sean parte los menores, por intervenir el Ministerio Fiscal.

BREVES NOCIONES SOBRE SU TRÁMITE

A diferencia de lo que sucede en los procedimientos judiciales, el trámite arbitral es más flexible. No entran en juego las reglas propias de un juicio en cuanto a la demanda, contestación y documentos a aportar.

Recogemos algunas pinceladas sobre su desarrollo:

1.- Todas las partes han de ser tratadas con igualdad y tener las mismas oportunidades para hacer valer sus derechos. Asimismo, los intervinientes están obligados a guardar confidencialidad sobre toda la información que se conozca en la tramitación del arbitraje.

2.- Las pautas a seguir en la tramitación del arbitraje serán las que las partes hayan podido convenir sobre el procedimiento, al que se ha ajustar el árbitro en las actuaciones.

3.- A falta de acuerdo o si nada se hubiera previsto, el árbitro puede dirigir el arbitraje del modo que considere adecuado, siempre dentro de lo dispuesto en la ley de arbitraje. Ello comprende la facultad de decidir sobre la admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, su práctica y su valoración.

4.- Salvo que se haya pactado otra cosa, el demandante alegará en su escrito de demanda los hechos en los que funde su pretensión y el demandado responderá a lo planteado en dicho escrito, Ambas partes pueden modificar o ampliar la demanda y el escrito de contestación en cualquier momento de las actuaciones, salvo que el árbitro lo considere improcedente porque se presente con mucha demora.

4.- El árbitro, a falta de acuerdo, decide también sobre si se celebran vistas o si las actuaciones se sustancian todas por escrito.

5.- La decisión del árbitro sobre la controversia se plasma en el documento llamado laudo arbitral, que ha de estar motivado; cabe la posibilidad de que las partes, durante las actuaciones hayan llegado a un acuerdo; en este caso, el laudo contendrá el citado acuerdo, sin motivación alguna.

FACULTADES DEL ABOGADO ESPECIALIZADO EN EL ARBITRAJE AD HOC

Relacionamos a continuación como podemos intervenir en situaciones en las que se plantee este tipo de arbitraje como medio alternativo de resolución de conflictos:

  1. Asesoramos y ayudamos en la redacción de los convenios arbitrales, bien mediante su inclusión en las cláusulas de un contrato, bien mediante la redacción de un documento aparte.
  2. Intervenimos en todas las fases de del trámite arbitral, desde el inicio hasta que se dicta el laudo. Si existiera un convenio arbitral previo, velamos por que los términos del mismo sean respetados por el árbitro y resto de intervinientes.
  3. En casos de falta de acuerdo entre las partes, podemos solicitar la designación de árbitro; y velar porque el mismo, en la sustanciación del trámite, se ajuste a lo dispuesto en la ley de arbitraje.
  4. Una vez se dicta el laudo arbitral, revisamos que su contenido, en cuanto a forma y fondo, sea el correcto; y en el caso de que no se de cumplimiento al mismo, instamos su ejecución

Artículos relacionados

Ramón Rodríguez Arribas