El art. 45 de la Constitución Española establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

El apartado segundo de dicho artículo incluye un mandato para los poderes públicos al establecer que éstos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Finalmente, el apartado tercero de dicho artículo establece que los que violen lo establecido en el apartado anterior, se les podrán imponer sanciones administrativas o penales, de conformidad con lo que establezcan las leyes, obligándoles asimismo a reparar el daño causado.

Los delitos regulados en los artículos 325 a 331 del Código Penal, tipifican las conductas que afectan en mayor medida a los recursos naturales y el medio ambiente, imponiendo penas que varían según la gravedad de la conducta desarrollada.

Tipo básico de delito ecológico

El tipo básico del delito ecológico, regulado en el art. 325.1 C.P. castiga con penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

El apartado segundo del referido artículo recoge un subtipo agravado que impone pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años, en el caso de que las anteriores conductas pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

En el segundo párrafo del apartado segundo del art. 325 C.P. se recoge un tipo cualificado que supondrá la aplicación de la pena en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado, cuando se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas.

Delitos relativos a residuos tóxicos

El art. 326.1 C.P. castiga con las penas previstas para el delito ecológico a quienes, contraviniendo las leyes medioambientales, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

En el apartado segundo de dicho artículo se castiga a quien fuera de los supuestos anteriores, traslade residuos peligrosos, con pena de tres meses a un año de prisión, o multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres meses a un año.

Delito relativo a actividades peligrosas

En el art. 326 bis C.P. se regula el delito relativo a explotación de actividades peligrosas, por medio del que se castiga con las penas previstas en el art. 325 C.P. a quien, contraviniendo las leyes medioambientales, lleve a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos.

Para que concurra el delito, la conducta desarrollada debe ejecutarse de modo que cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Delito de prevaricación medioambiental

Se trata de un delito especial propio del que solamente pueden ser autores funcionarios públicos y autoridades, regulado en el art. 329 C.P. Este delito castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y la de multa de ocho a veinticuatro meses y recoge las siguientes conductas típicas:

  • Informar favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores.
  • Silenciar la infracción de leyes o disposiciones normativas de carácter general que regulen las anteriores industrias, en el desarrollo de inspecciones respecto de las mismas.
  • Omitir la realización de inspecciones de carácter obligatorio.
  • Resolver o votar a favor de la concesión de licencias manifiestamente ilegales.

Delito de daños en un espacio natural protegido

Este delito, regulado en el art. 330 C.P., castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo.

La importancia de contar con un abogado especializado

La gran cantidad de conductas típicas que constituyen los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, unido a que dichas conductas pueden dar lugar a responsabilidad penal de personas jurídicas (art. 328 C.P.) y que las mismas pueden cometerse por imprudencia grave (art. 331 C.P.), hacen que estos delitos resulten sumamente complejos.

Debido a la complejidad de las conductas que constituyen estos delitos y a la gravedad de sus consecuencias, resulta muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en este tipo de delitos, pues solamente de esta forma podrá garantizar que se llevará a cabo la mejor defensa.

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