La defensa del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas es en muchos casos compleja por la magnitud de la investigación policial y judicial que hay detrás, por la gran cantidad de verbos típicos y circunstancias agravantes específicas previstas para este delito, por la gravedad de las penas aparejadas al mismo, etc.

Para asegurarse una correcta defensa en un procedimiento seguido por este delito resulta aconsejable que contrate los servicios de un abogado especializado en la defensa del mismo.

El delito de tráfico de drogas

El artículo 368 del Código Penal regula el delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas. La pena aparejada a este delito es la de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto de delito, que se impondrá a quien cultive, elabore, trafique o de cualquier otra forma promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas, o posea estas sustancias con alguno de los fines anteriores, realizando dichas conductas respecto de sustancias que causan grave daño a la salud (p.ej.: cocaína, LSD, heroína, anfetaminas…).

En el caso de que dichas conductas se lleven a cabo respecto de sustancias que no causan grave daño a la salud (p. ej.: marihuana o hachís), se prevé una pena de prisión de 1 a 3 años y pena de multa del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito.

Teniendo en cuenta la escasa entidad del hecho y las circunstancias personales del autor, los tribunales pueden imponer la pena inferior en grado a las anteriormente indicadas.

Este delito puede ser cometido también por personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el art. 369 bis C.P.

Se castiga también la provocación, conspiración o proposición para cometer este delito, con pena inferior en uno o dos grados a la correspondiente por el hecho cometido.

Circunstancias agravantes específicas

El artículo 369 del Código Penal establece que se aplicará la pena superior en grado y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga objeto del delito si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  2. El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
  3. Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
  4. Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
  5. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
  6. Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
  7. Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
  8. El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

En el caso de que el delito de tráfico de drogas se cometa en el seno de una organización criminal, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrá las penas superiores en grado a las anteriores.

En el art. 370 C.P. se establece que se impondrán las penas superiores en uno o dos grados a las previstas en el art. 368 C.P. cuando se use para la comisión del delito de tráfico de drogas a menores de 18 años o disminuidos psíquicos, o cuando los hechos revistan especial gravedad.

La defensa del delito de tráfico de drogas

La defensa de este delito requiere que el abogado que la dirija sea especialista en la materia, tenga experiencia y conozca la jurisprudencia actualizada que resulte de aplicación.

La complejidad de la investigación policial y judicial en muchos procedimientos seguidos por delitos de tráfico de drogas permite que el abogado, al analizar pormenorizadamente el asunto, pueda evidenciar errores que impliquen vulneración de los derechos fundamentales del investigado, lo que permitirá en su caso el planteamiento de nulidades que pueden implicar la absolución del acusado por la afectación de dichas nulidades a medios de prueba esenciales para fundamentar la condena.

Otra vía común de defensa es el cuestionamiento de la cadena de custodia de la sustancia, pues de evidenciarse errores significativos en la misma pueden hacer que surja duda en cuanto a que la sustancia aprehendida fuera la finalmente analizada, lo que puede determinar la absolución del acusado

En el terreno de la presunción de inocencia, es común la alegación del autoconsumo o del consumo compartido de droga que, de apreciarse su concurrencia determinarían la atipicidad de la conducta.

Todas estas vías de defensa son comunes en los procedimientos seguidos por delito de tráfico de drogas, si bien no es suficiente con conocer la posibilidad de plantearlas, sino que el abogado que dirija la defensa y plantee cualquiera de estas vías de defensa debe conocer cómo plantearlas, cómo fundamentarlas y cómo justificar que la consecuencia de su concurrencia debe ser la absolución del acusado.

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Ramón Rodríguez Arribas