El delito de administración desleal tipifica la conducta de aquellos que tienen otorgadas facultades para administrar un patrimonio ajeno y causan un perjuicio a dicho patrimonio por infringir las facultades de administración, excediéndose en su ejercicio.

Antes de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo en el Código Penal, el delito de administración desleal se incluía dentro de los delitos societarios y el sujeto activo de dicho delito solamente podía serlo un administrador societario, pero en la actualidad este delito puede cometerlo cualquier persona que ostente las facultades de administración del patrimonio ajeno de carácter privado emanadas de la Ley, encomendadas por una autoridad o porque así se haya acordado en base a un negocio jurídico.

Si la conducta se lleva a cabo por funcionario público o autoridad sobre patrimonio público, se trataría de un delito de malversación de caudales públicos.

El delito de administración desleal

El delito de administración desleal se encuentra tipificado en el artículo 252 del Código Penal y protege el patrimonio objeto de administración, concretándose sus elementos típicos en los siguientes:

  1. El sujeto pasivo del delito de administración desleal será el titular del patrimonio administrado por un tercero.
  1. El sujeto activo del delito será quien ostenta las facultades de administración del patrimonio ajeno de carácter privado, pudiendo serlo:
  • Porque lo establezca la Ley.
  • Porque lo determine una autoridad.
  • Porque así se haya acordado en base a un negocio jurídico.
  1. La conducta típica de este delito consiste en causar un perjuicio al patrimonio administrado ajeno, excediéndose en el ejercicio de las funciones de administración.
  1. El perjuicio en el patrimonio administrado. La valoración del perjuicio causado por la actuación del administrador se calculará en base a una comparación entre el patrimonio administrado antes de llevarse a cabo esa conducta, y después de ejecutarse la misma, debiendo atenderse a los fines a los que estaba orientado el patrimonio administrado.
  1. El elemento subjetivo, concretado en el conocimiento y consentimiento del perjuicio producido al patrimonio ajeno administrado.

El tipo básico del delito de administración desleal está penado con prisión de 6 meses a 3 años, pero en el caso de que la cuantía del perjuicio no exceda de 400 €, se considerará delito leve de administración desleal, castigado con pena de multa de 1 a 3 meses.

Al delito de administración desleal le resulta aplicable lo establecido en el art. 268 C.P., en cuanto a que:

Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad”.

Modalidades agravadas

Si concurre alguna de las siguientes circunstancias recogidas en el art. 250 C.P. que a continuación se establecen, el delito de administración desleal llevará aparejada una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses:

  1. Que la administración desleal recaiga sobre cosas de primera necesidad, entendiéndose como tal los productos de consumo imprescindibles para la subsistencia o la salud de las personas.
  1. Que el delito se perpetre abusando de firma de otro, entendiéndose el abuso como rellenar un documento en condiciones distintas a las requeridas por el firmante.
  1. Que revista especial gravedad, valorándose para ello la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a la víctima o a su familia.
  1. Que el valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.
  1. Que al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el Capítulo del Código Penal que recoge el delito de administración desleal.

La importancia de contar con un abogado especializado

El delito de administración desleal puede cometerlo desde el tutor o curador que administra el patrimonio ajeno de una persona, hasta el administrador de una gran empresa, por lo que la complejidad en la defensa de este delito varía mucho según las circunstancias del caso concreto.

El abogado especializado en la defensa de este tipo de asuntos tendrá conocimientos, por supuesto jurídico-penales, pero también mercantiles, contables, financieros y de derecho civil entre otros, pues la correcta defensa de este delito para por conocer perfectamente las circunstancias concretas que rodean caso.

Además de ello, el abogado especializado en la defensa de este delito tendrá experiencia en casos similares, cuestión sumamente relevante para asegurarse de que la defensa será precisa y eficaz.

En vista de la complejidad aparejada a este delito, la gravedad de las penas con las que el mismo se castiga y la necesidad de conocimientos específicos para dirigir una defensa eficaz, resulta muy aconsejable contar con un abogado especializado y con acreditada experiencia en la defensa del delito de administración desleal.

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Ramón Rodríguez Arribas