El recurso de revisión está presente en todas las jurisdicciones, pero con un fundamento y un alcance distintos.

En este artículo nos centraremos en estudiar el recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, siendo el único recurso que cabe interponer contra actos firmes en dicha vía y únicamente cuando se da alguna de las circunstancias legalmente previstas que explicamos a continuación.

Regulación y supuestos en los que procede su interposición

El recurso extraordinario de revisión se regula en los artículos 113 a 120, 125 y 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el art. 125 de dicha norma se establece que el recurso extraordinario de revisión cabe contra actos firmes en vía administrativa, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

Respecto de este error, establece la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia nº 949/2021 de 30 de junio que debe ser un error que: no implique una interpretación de las normas legales o reglamentarias aplicables en el supuesto de que se trate, y en segundo lugar, que dicho error resulte de la simple confrontación del acto impugnado con los documentos incorporados al expediente administrativo, sin necesidad de acudir a elementos ajenos al expediente para apreciar el error”.

  1. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 

Respecto de estos documentos, establece la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia nº 351/2022 de 21 de marzo que: la idea de que los documentos susceptibles de incluirse en la repetida causa 2ª, aunque sean posteriores, han de ser unos que pongan de relieve, que hagan aflorar, la realidad de una situación que ya era la existente al tiempo de dictarse esa resolución, o que ya era la que hubiera debido considerarse como tal en ese momento; y, además, que tengan valor esencial para resolver el asunto por tenerlo para dicha resolución la situación que ponen de relieve o que hacen aflorar. Son documentos que, por ello, han de poner de relieve un error en el presupuesto que tomó en consideración o del que partió aquella resolución”.

  1. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  2. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Solamente en estos supuestos, los cuales deben estar debidamente acreditados, procede la interposición del recurso extraordinario de revisión.

Procedimiento y plazos

El recurso extraordinario de revisión deberá interponerse ante el propio órgano administrativo que dictó el acto recurrido, que será también quien resolverá el recurso, debiendo tenerse en cuenta que una vez el acto administrativo se haya impugnado en vía judicial, ya no procederá interponer este recurso extraordinario de revisión, sino en todo caso el recurso de revisión contra sentencias firmes regulado en el art. 102 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos para la interposición del recurso extraordinario de revisión son los siguientes:

  1. Cuando el recurso sea contra un acto que al dictarlo se hubiese incurrido en error de hecho, error que debe resultar de los propios documentos incorporados al expediente, el plazo para la interposición del recurso de revisión será de 4 años desde la fecha de notificación de la resolución impugnada.
  1. En los demás casos, el plazo para interponer el recurso de revisión será de 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia devino firme.

Respecto de la resolución del recurso, el órgano encargado de la misma deberá pronunciarse, no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.

Sin perjuicio de lo anterior, dicho órgano puede acordar motivadamente la inadmisión a trámite del recurso, sin ni siquiera recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando el mismo no se funde en alguno de los supuestos antes establecidos o cuando ya se hubiesen desestimado, en cuanto al fondo, otros recursos sustancialmente iguales.

Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique resolución del respecto del mismo deberá entenderse desestimado, pudiendo acudirse la vía contencioso-administrativa.

Abogados especializados en recurso extraordinario de revisión

Como hemos visto al analizar los supuestos en los que concurre este recurso, así como el procedimiento que se sigue para la resolución del mismo, se trata de un recurso extraordinario y acotado a supuestos muy concretos que deben estar completamente acreditados para que dicho recurso pueda ser admitido a trámite.

Pero la admisión a trámite es solo el primero paso, pues el recurso deberá exponer ordenada y claramente los fundamentos en los que se basa el recurrente para impugnar el acto administrativo, para que los mismos sean debidamente analizados por el órgano competente para su resolución.

Teniendo en cuenta la especialidad y complejidad de este recurso, la mejor opción es contratar a abogados especializados y con experiencia en esta materia, para asegurarse de que se defenderán sus derechos e intereses de la mejor manera posible en la elaboración, interposición y resolución del recurso extraordinario de revisión. 

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Ramón Rodríguez Arribas