El recurso potestativo de reposición puede interponerse contra actos que pongan fin a la vía administrativa. 

Su interposición es potestativa, es decir, es el interesado quien decide si interponer el recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de ese orden jurisdiccional, pero si se interpone el recurso de reposición no podrá acudirse a la vía judicial hasta que el mismo sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación presunta por el transcurso del plazo de silencio administrativo.

Este recurso se interpone ante el mismo órgano que dicta el acto recurrido, siendo resuelto también por este mismo órgano administrativo.

Regulación y supuestos en los que procede su interposición

El recurso potestativo de reposición se regula en los artículos 112 a 120 y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este recurso puede interponerse contra los actos que pongan fin a la vía administrativa y que se concretan en los siguientes:

  1. Las resoluciones de los recursos de alzada. Estas resoluciones, si bien ponen fin a la vía administrativa, no pueden ser recurridas a través del recurso de reposición, sino que procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
  2. Las resoluciones de los procedimientos impugnatorios sustitutivos de los recursos de reposición o alzada.
  3. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  4. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  5. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  6. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4.
  7. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
  1. Los actos administrativos dictados por
  • Los miembros y órganos del Gobierno
  • Los Ministros y Secretarios de Estado por el ejercicio de las competencias atribuidas.
  • Los órganos directivos con nivel de Director general o superior con competencias a nivel de personal.
  • Los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General de Estado. 
  • Los órganos de dirección unipersonales o colegiados de acuerdo con lo que se declare en sus estatutos salvo que la ley disponga otra cosa.

Procedimiento y plazos

El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el propio órgano administrativo que dictó el acto recurrido, que será también quien resolverá el recurso, debiendo tenerse en cuenta que contra la resolución del recurso de reposición no cabe interponer de nuevo dicho recurso, procediendo la interposición de recurso contencioso-administrativo en vía judicial.

Los plazos para la interposición del recurso potestativo de reposición son los siguientes:

  1. Un mes si el acto recurrido fuera expreso. Si transcurre dicho plazo sin que el recurso de reposición haya sido interpuesto, solamente cabrán los recursos de revisión, en caso de resultar procedente, o el contencioso-administrativo.
  1. Si el acto recurrido fuera presunto, podrá recurrirse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 

El plazo para que el órgano competente para la resolución del recurso potestativo de reposición resuelva el mismo es de un mes.

La interposición del recurso potestativo de reposición suspende el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto o se produzca su desestimación presunta, pero siempre y cuando aquel se interponga en plazo, pues de lo contrario no tendrá efectos suspensivos. A este respecto estableció la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia nº 252/2020 de 23 de enero que:

“…según la interpretación del Tribunal Supremo, para que el recurso de reposición despliegue el efecto de suspender el plazo de recurso contencioso-administrativo, y constituir una opción alternativa y excluyente del recurso contencioso-administrativo, el recurso debe ser interpuesto en el plazo correcto”. 

Abogados especializados en recurso potestativo de reposición

El recurso potestativo de reposición, al interponerse ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo recurrido, dificulta su estimación, por lo que es necesario que los motivos del recurso sean precisos y estén debidamente fundamentados, con apoyo en pronunciamientos jurisprudenciales recientes.

La interposición correcta, fundamentada y en el plazo oportuno de un recurso de reposición puede suponer la diferencia entre que su pretensión sea estimada en vía administrativa sin la necesidad de acudir a la vía judicial, o que tenga que acudir a esa vía con los costes y dilaciones que ello implica.

Por su parte, una incorrecta interposición de un recurso potestativo de reposición puede dar lugar a que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo precluya y que su pretensión no sea ni siquiera analizada en vía judicial, lo que puede conllevar cuantiosos perjuicios.

Por todo lo expuesto, resulta muy aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado especializado y con dilatada experiencia en la elaboración e interposición de recursos potestativos de reposición, pues con ello se asegura que su recurso será correcto tanto en su forma como en su fondo, aumentando con ello las posibilidades de que el mismo resulte estimado.

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Ramón Rodríguez Arribas