El delito de sustracción de menores consiste en el traslado y/o retención del menor, por parte de uno de sus progenitores, o de familiares cercanos, sin el consentimiento del otro progenitor.

Esta conducta afecta gravemente al derecho del menor a relacionarse de forma normal con sus padres, por lo que la pena aparejada a este delito es grave y puede llegar hasta los 4 años de prisión.

En vista de las graves consecuencias que genera este delito, resulta muy aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en este tipo de asuntos y con experiencia en procedimientos penales seguidos por delito de sustracción de menores.

El delito de sustracción de menores

Este delito se encuentra tipificado en el art. 225 bis del Código Penal y lo comete el progenitor que traslada desde el domicilio habitual o retiene a su hijo menor de edad, sin el consentimiento del otro progenitor. Este delito también pueden cometerlo los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el progenitor.

A los efectos de este delito, se considera sustracción:

  1. El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia
  2. La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

El delito de sustracción de menores se castiga con la pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, por tiempo de 4 a 10 años, si bien esa pena base se modifica si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si el menor es trasladado fuera de España (secuestro internacional de menores) o se exige alguna condición para su restitución, la pena se impone en su mitad superior, es decir, prisión de 3 años y 1 día a 4 años.
  • Si el sustractor comunica el lugar de estancia del menor dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción y se compromete a devolverlo inmediatamente, o la ausencia no hubiera superado las 24 horas quedará exento de pena.
  • En el supuesto anterior, si la devolución se efectúa sin comunicación del lugar de estancia del menor, dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Como puede observarse, las penas aparejadas a este delito son de una gravedad considerable y, dependiendo de las circunstancias, esa pena puede agravarse, rebajarse o incluso eximirse. Para determinar qué pena resulta aplicable a cada caso concreto, lo más aconsejable es dejar el asunto en manos de un abogado especializado en procedimientos seguidos por el delito de sustracción de menores.

La restitución de menores en supuestos de sustracción internacional

El objetivo primordial en un supuesto de sustracción internacional de menores es intentar agilizar la restitución del menor a su residencia habitual, para lo que se habilitan varias opciones que se explican a continuación y que son compatibles con la previa interposición de denuncia o querella:

  • Si, por el contrario, la sustracción del menor se ha producido fuera del ámbito de la Unión Europea, resultará aplicable, respecto de los países firmantes del mismo, el Convenio de La Haya de 25 octubre 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
  • En cuanto al concreto procedimiento que deberá seguirse en España para la restitución del menor, es el regulado en los artículos 778 quáter y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El procedimiento de restitución del menor es muy específico y, para que el mismo se desarrolle de la forma más rápida, eficaz y satisfactoria posible, lo más aconsejable es contar con el asesoramiento de un abogado especializado en este tipo de procedimientos y con denotada experiencia en estos asuntos.

La importancia de contar con un abogado especializado

En el sector de la abogacía, la especialización es la tendencia dominante, pues el derecho es muy amplio y la única garantía de que un profesional conozca a la perfección una concreta parcela del mismo es la especialización.

Un abogado especializado, por ejemplo, en derecho de familia, conocerá la legislación aplicable, su desarrollo doctrinal y su interpretación jurisprudencial y conocerá igualmente los pormenores de los procedimientos judiciales, garantizando con ello que la defensa de los derechos e intereses de su cliente en el procedimiento será plena.

Por todo lo anteriormente expuesto, si es parte en un procedimiento seguido por un delito de sustracción de menores, resulta muy recomendable contar con un abogado especializado en este tipo de procedimientos.

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Ramón Rodríguez Arribas