La pensión de alimentos a los hijos menores de edad o a los mayores no emancipados que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad, por parte de un progenitor, es una de las obligaciones asistenciales fijadas en resolución judicial o convenio regulador judicialmente aprobado, a resultas de un procedimiento de divorcio o de medidas paterno filiales y que tiene como fin garantizar el bienestar de los hijos.

El impago de pensiones de alimentos a los hijos acarrea diferentes consecuencias según las circunstancias de ese impago. Tales consecuencias pueden ir desde el requerimiento judicial de pago o la ejecución forzosa del mismo en el seno del procedimiento civil, hasta la posible comisión de un delito de impago de prestaciones económicas.

El impago puntual

Si el impago de la pensión de alimentos es puntual, es decir, que se produce en un mes en concreto, hasta el límite de 3 meses no consecutivos, la consecuencia de ello es que el representante legal de los hijos beneficiarios de la pensión pueda reclamar su pago en el seno del procedimiento civil, produciéndose en ese caso un requerimiento judicial al progenitor obligado al pago, pudiendo procederse a la ejecución forzosa de ese pago en caso de que no atienda voluntariamente al requerimiento.

Fruto de la ejecución forzosa del pago de la pensión de alimentos impagada pueden embargarse bienes propiedad del deudor, incluido el embargo de su salario, que no podrá exceder de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

El impago reiterado

La consecuencia del impago reiterado de la pensión de alimentos, entendiéndose por reiterado 2 o más meses consecutivos, o 4 o más meses no consecutivos, es la comisión de un delito de impago de prestaciones económicas, previsto en el art. 227 del Código Penal.

Este delito protege el bienestar de los hijos, que se vería menoscabado con el impago de las prestaciones económicas judicialmente establecidas respecto de sus progenitores. El impago de la pensión de alimentos a los hijos ha sido calificada por el Tribunal Supremo como “violencia económica”.

El sujeto activo de este delito es el cónyuge o progenitor legalmente obligado al pago, siendo los sujetos pasivos del mismo los hijos beneficiarios de la pensión judicialmente establecida, sean o no matrimoniales.

La pena aparejada a este delito es la de prisión de 3 meses a 1 año o la de multa de 6 a 24 meses.

Elementos típicos del delito de impago de pensiones

Para que se entienda cometido este delito deben concurrir los siguientes elementos típicos:

  1. Debe existir una resolución judicial o un convenio regulador judicialmente aprobado, en el que se establezca la prestación económica en favor de los hijos. El procedimiento judicial puede ser de separación, de divorcio, de nulidad del matrimonio, de filiación, o de alimentos en favor de los hijos.
  1. Debe concurrir una conducta omisiva por parte del obligado al pago, consistente en el impago de la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  1. El obligado al pago que incumple su obligación debe tener conocimiento de la resolución judicial que le obliga a ese pago, que debe ser una resolución firme, es decir, sin posibilidad de ser recurrida, e incumplir voluntariamente con la prestación económica prevista en dicha resolución.
  1. Para que concurra el delito, el sujeto activo debe tener capacidad económica suficiente para hacer frente al pago de la pensión de alimentos, es decir, debe tener la posibilidad objetiva de cumplir ese pago en base a sus ingresos o bienes de su titularidad. En caso de no tener esa capacidad, la conducta es atípica, si bien la carga de probar esa falta de capacidad económica recae en el obligado al pago.

Puede darse la situación de que, en un primer momento, se establezca en resolución judicial la obligación al pago de una pensión por determinado importe, calculado en base a la capacidad económica del obligado al pago en ese momento, pero que dicha capacidad varíe con el tiempo por causas no imputables al mismo. En ese caso, lo procedente es solicitar una modificación de esa pensión en el seno del procedimiento civil, al efecto de que el importe de la misma se ajuste a la capacidad económica actual del obligado al pago.

Especialidades del delito de impago de pensiones

El delito de impago de pensiones tiene varias especialidades, en concreto:

  1. Este delito solamente es perseguible mediante denuncia de los agraviados o de sus representantes legales. En el caso de víctimas menores, discapacitadas o personas desvalidas con la intervención del Ministerio Fiscal.
  1. Puede considerarse que concurre concurso real con el delito de desobediencia o con el de alzamiento de bienes, en el caso de que el impago de la pensión se produzca a raíz de una situación de insolvencia voluntariamente provocada por el obligado al pago.
  1. Si una vez iniciado el procedimiento judicial el obligado al pago procede al abono de las cuantías adeudadas, se le reconocerá la circunstancia atenuante de reparación del daño.

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