Cada vez son más las personas y empresas que optan por el arbitraje para la resolución de controversias. Y en los tiempos que corren, con un mundo globalizado, es de lo más habitual que se hagan negocios y se desarrollen relaciones comerciales entre personas y empresas de distintos estados que, para el caso de que surjan discrepancias en esas relaciones, pueden optar por el arbitraje para dirimir las mismas. Básicamente es un mecanismo útil para la resolución de conflictos comerciales, siendo el trámite simple, rápido, flexible, neutral y confidencial. Por esta misma vía podrían resolverse también controversias relacionadas con la propiedad intelectual, la competencia y la responsabilidad civil ligada a los productos. Pero el caso más común de arbitraje internacional se plantea en las relaciones comerciales.

La resolución de controversias comerciales internacionales sienta sus bases en la Convención de Nueva York de 1958, en donde se establecen normas comunes para la ejecución de los laudos arbitrales en los que concurra algún elemento extranjero, como pueden ser las normas procesales de otro país.

Nuestra ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, dispone que el arbitraje es internacional cuando concurren alguno de los siguientes elementos:

1.- Que, en el momento de la celebración del convenio arbitral, las partes tengan sus domicilios en estados diferentes.

2.- Que el lugar del arbitraje determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones e la relación jurídica de la que dimane la controversia o el lugar con el que este tenga relación más estrecha, esté situado fuera del estado en el que las partes tengan su domicilio

3.- Que la relación jurídica de la que dimane la controversia afecte a intereses de comercio internacional.

Con relación a lo anterior, la ley dispone que, si una de las partes tuviese más de un domicilio, se estará al que guarde una relación más estrecha con el convenio arbitral. Y si una parte no tiene ningún domicilio se estará a su residencia habitual

CONTENIDO DEL CONVENIO ARBITRAL

El convenio arbitral es el documento que firman las partes al establecerse la relación comercial, en el que se deja constancia de que todas las controversias que surjan en la citada relación se van a someter al arbitraje. Además, va a contener cuestiones importantes como el idioma en el que se va a tramitar, la sede de su celebración por cuanto que va a determinar la ley aplicable; el número de árbitros y el método que se va a seguir en su trámite.

De todos estos puntos, uno de los más relevantes es la sede que se elija para la celebración del arbitraje, ya que el lugar acordado va a vincular el arbitraje al sistema jurídico del país en el que se celebre, porque las leyes nacionales de ese lugar serán de aplicación al procedimiento arbitral.

UNAS BREVES NOTAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL

  • Una vez superada la fase de negociación entre las partes, se presenta la demanda, la contestación y, a continuación, se designan los árbitros.
  • Posteriormente, se establece la fecha y el lugar para la celebración de la audiencia, que podrá ser de manera presencial, por escrito y por videoconferencia.
  • Concluye el arbitraje cuando los árbitros emiten el laudo arbitral, que obliga a las partes a su cumplimiento y que es ejecutivo desde su notificación. Si uno de las partes incumple su contenido, se puede solicitar su ejecución en vía judicial. Sobre este trámite de la ejecución, el Convenio de Nueva York estableció la ejecución y el reconocimiento de los laudos internacionales por parte de todos los países intervinientes. La ley española de arbitraje entiende por laudo extranjero, el que se pronuncia fuera del territorio español y dispone que el exequatur de los laudos extranjeros se regirá por el Convenio de Nueva York de 1958, sin perjuicio de lo que puedan disponer otros convenios internacionales más favorables; el exequatur se sustanciará según el procedimiento establecido en el ordenamiento procesal civil para el de las sentencias dictadas por tribunales extranjeros.

FACULTADES DEL ABOGADO ESPECIALISTA EN ARBITRAJE INTERNACIONAL

Reseñamos a continuación algunas de las funciones que podemos desempeñar como abogados en la tramitación de un arbitraje internacional:

1.- En primer lugar, prestamos asesoramiento a toda empresa o particular que quiere conocer este modo alternativo de resolución de conflictos.

2.- Preparamos toda la documentación que se precisa para la formalización del convenio arbitral.

3.- Prestamos asesoramiento en la negociación y redacción de las cláusulas del convenio arbitral.

4.- Diseñamos la mejor estrategia a seguir en el procedimiento arbitral.

5.- Representamos al cliente en el arbitraje, además de verificar que su tramitación se realice conforme a lo pactado en el convenio y resolver cualquier incidencia que pueda surgir.

6.- Ayudamos al cliente a comprender el contenido del laudo arbitral y, en el caso de que se incumpla, iniciaremos los trámites precisos para su ejecución ante los órganos jurisdiccionales. Y en el caso de un laudo extranjero, tramitamos el exequatur para su ejecución y homologación en España.

Artículos relacionados

Ramón Rodríguez Arribas