En el contexto jurídico, es relativamente fácil que las controversias aparezcan y que puedan llegar a afectar a nuestra empresa. El arbitraje se erige como uno de los métodos de resolución de conflictos extrajudiciales más eficaces y flexibles. En extensión, más adecuados. Sin embargo, no siempre tiene que serlo necesariamente y hay que ser muy cauto a la hora de firmar una cláusula que nos obligue a acatar un laudo.

Definición

El arbitraje es el procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos por excelencia. No es el único, pero sí es de los más eficaces. A través de este procedimiento, las partes deciden someter una controversia a un árbitro o a un tribunal de árbitros. Estos profesionales serán los encargados de dictar una decisión recogida en el laudo arbitral. Este laude será obligatorio para las partes.

Este método se basa en la autonomía de la voluntad de las partes a través de un convenio arbitral suscrito por ambas. En el caso de haber optado por el arbitraje, posteriormente no se podrá acudir a la jurisdicción. El laudo arbitral es ejecutivo, firme y produce efectos de cosa juzgada en el momento que es dictado por los árbitros. Es decir, debe ser acatado por las partes. Su eficacia es la misma que la de una sentencia, con la excepción de que no es recurrible.

Este reconocimiento del laudo arbitral lo tiene en todos los países miembro de la Convención de Nueva York de 1958. En España, el arbitraje está regulado por la Ley 60/2003 de Arbitraje.

Principales características del arbitraje

El arbitraje busca permitir solucionar conflictos de manera flexible y eficaz, al mismo tiempo que rápida y sencilla. Además de barata y privada. La confianza es primordial para que este procedimiento funcione.

  • Imparcialidad. Las partes son las que libremente deciden que este sea el procedimiento para solucionar el conflicto. Al mismo tiempo, serán ellas las que elegirán al árbitro encargado de dictar el laudo. También se podrá elegir la institución arbitral que administrará el arbitraje, la sede, las reglas, el derecho aplicable así como el idioma. Todo se elegirá de antemano o se establecerán las bases para resolver la potencial controversia, manteniendo neutral la resolución de la misma.
  • Flexibilidad. Al permitirse adaptar las reglas, así como elegir el derecho aplicable la flexibilidad es más que en cualquier otro sistema de resolución de controversias, al mismo tiempo que se mantiene imparcial e eficaz.
  • Eficiencia. Este tipo de procedimientos están realmente afinados y cuentan con árbitros muy especializados, haciendo el trámite mucho más sencillo y eficaz.

El arbitraje es una herramienta muy útil en derecho mercantil.

  • Se trata de un procedimiento privado.
  • Se basa en la autonomía de la voluntad de las partes.
  • Impide acudir a la vía judicial posteriormente.

Tipos de arbitraje

Existen cuatro tipos diferentes de arbitraje.

  • Arbitraje institucional. Es la propia institución arbitral la que asume el impulso del procedimiento y será la encargada de designar a los árbitros. Seguirán claramente los reglamentos establecidos en la ley, facilitando así tanto la eficiencia como el propio desarrollo del proceso.
  • Arbitraje ad hoc. Este tipo de arbitraje tiene lugar cuando las partes deciden resolver un conflicto por este medio pero sin someterse a la administración de una institución arbitral. Aquí, existe todavía mayor autonomía de las partes sin perjuicio de aquello que establezca la Ley de Arbitraje.
  • Arbitraje de derecho. Tiene lugar cuando los árbitros deben resolver la controversia teniendo en cuenta legislación específica.
  • Arbitraje de equidad. En este caso no se resuelve de acuerdo a normas jurídicas (aunque nunca en contra). Es decir, el árbitro tomará una decisión para resolver la controversia en relación a su entender. Solo se tendrá lugar este tipo de arbitraje si las partes lo pactan de manera expresa. De no hacerlo, el arbitraje será de derecho.

Laudo arbitral

El laudo arbitral es ejecutivo, firme y produce efectos de cosa juzgada en el momento que es dictado por los árbitros. Tiene reconocimiento en cualquier país del mundo miembro de la Convención de Nueva York de 1958.

Corte Española de Arbitraje

Para someter una disputa a la Corte, las partes tienen que haberlo acordado expresamente por escrito. Dicho escrito también es conocido como convenio arbitral. Puede ser una cláusula incluida en un contrato, formar parte de los estatutos de una sociedad o haberse pactado expresamente de manera independiente.

Aunque puede sonar fácil el hecho de ejercer la propia autonomía y acordar con un tercero resolver las disputas que puedan aflorar por medio del arbitraje, no siempre se hace de manera acertada. Por ello, siempre es recomendable contar con profesionales a la hora de redactar este tipo de cláusulas y entender muy bien todo lo que conllevan. Recordemos que no cabe recurso contra el laudo arbitral y se pueden tomar decisiones que pueden afectar significativamente a su empresa. Nuestro equipo estará encantado de ayudarle a buscar una manera fácil y eficaz de resolver los conflictos.

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