Siempre que se enfrente a un procedimiento penal, ya sea como investigado o como perjudicado, resulta recomendable contar con el asesoramiento y defensa de un abogado penalista experto y con experiencia en la defensa de procedimientos similares al suyo.

En el caso del delito de lesiones, contar con un abogado especializado en procedimientos seguidos por dicho delito, le garantizará la mejor defensa posible, dado que ese abogado conocerá perfectamente los elementos que integran el delito, la interpretación jurisprudencial de cada uno de esos elementos y los pormenores del procedimiento judicial.

El delito de lesiones variará, en cuanto a la gravedad de sus consecuencias, según la mecánica comisiva, los medios utilizados para su comisión, las circunstancias del hecho y de la víctima, las circunstancias del autor y la gravedad de las consecuencias del delito, por lo que resulta esencial contar con un abogado experto que analice y ejerza la defensa de forma pormenorizada sobre cada concreto elemento, con el fin de obtener el pronunciamiento más beneficioso para el cliente.

El delito de lesiones

El delito de lesiones se regula en el art. 147 y siguientes del Código Penal, y consiste en causar a un tercero, por cualquier medio o procedimiento, una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental. Según la gravedad del perjuicio causado, el hecho se calificará como:

  • Delito de lesiones, cuando se cause lesión que menoscabe la integridad física corporal o salud física o mental que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Este delito se castiga, en su tipo básico, con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses
  • Delito leve de lesiones, cuando se cause lesión no incluida en el apartado anterior, es decir, que requiera solamente de una primera asistencia facultativa. Este delito se castiga con pena de multa de 1 a 3 meses.
  • Delito de maltrato de obra, cuando se produzca una agresión o maltrato que no cause lesión alguna. Este delito se castiga con pena de multa de 1 a 2 meses.

El delito leve de lesiones y el maltrato de obra requieren de denuncia de la víctima para que se inicie el procedimiento penal.

El delito de lesiones también puede cometerse por imprudencia, pero solamente por imprudencia grave o menos grave, mientras que los casos de imprudencia leve son competencia de la jurisdicción civil.

El concepto de tratamiento médico o quirúrgico

El elemento que diferencia un delito leve de lesiones de un delito menos grave de lesiones, con las consecuencias que ello implica, sobre todo la pena de prisión que lleva aparejada este último, es la existencia o no de tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo define el tratamiento médico como la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa; y el tratamiento quirúrgico como aquel que, por medio de la cirugía, tiene la finalidad de curar una enfermedad a través de operaciones de esta naturaleza, cualquiera que sea su importancia: cirugía mayor o menor (STS 518/2016, de 15 de junio).

Las notas relevantes para determinar la existencia de tratamiento médico o quirúrgico son las siguientes (STS 739/2021, de 30 de septiembre):

  1. Debe ser prescrito por un médico.
  2. Debe ser objetivamente necesario para la curación de las lesiones, excluyéndose el tratamiento farmacológico meramente paliativo o preventivo.
  3. Es irrelevante si el tratamiento prescrito se siguió o no por el lesionado.
  4. Es irrelevante también si el tratamiento prescrito se ejecutó por médicos o por otros profesionales.

Circunstancias agravantes

El delito de lesiones se castiga con pena de prisión de 2 a 5 años si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
  2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
  3. Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Las penas por la comisión de un delito grave de lesiones pueden alcanzar los 12 años de prisión cuando el perjuicio causado a la víctima sea muy grave, como la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, la esterilidad, la impotencia, la grave deformidad, etc.

La importancia de contar con un abogado experto

El abogado que dirija la defensa en un procedimiento penal seguido por un delito lesiones conocerá perfectamente los elementos constitutivos de este delito, así como las circunstancias agravantes específicas que afectan al mismo y el desarrollo doctrinal y jurisprudencial de dichos elementos, todo lo cual resulta esencial para poder ejercer la mejor defensa de los intereses de su cliente en el procedimiento.

Artículos relacionados

Ramón Rodríguez Arribas