Defensa penal del abuso de autoridad

l abuso de autoridad se produce cuando una autoridad o funcionario público se excede en el ejercicio de sus funciones, las cuales le vienen atribuidas por razón de su cargo público, actuando con fines distintos al interés público y con abuso de la posición que el funcionario o autoridad ostenta con respecto a los particulares e, incluso, a sus propios subordinados.

La Audiencia Nacional en su sentencia de fecha 6 de noviembre de 1997 define el abuso de autoridad como: “un acto que resulta injusto por un desmedido uso de las facultades inherentes a la condición funcionarial que se ostenta, excediéndose, propasándose o aprovechándose de las mismas para llevar a cabo una actuación que no es propia o adecuada a su contenido”.

La gravedad del abuso de autoridad es lo que delimita si dicha actuación debe conllevar un reproche penal o meramente administrativo, en base a los principios de intervención mínima y última ratio, compete al derecho penal conocer de los abusos de autoridad de mayor gravedad, mientras que los asuntos menores serán sancionados en la vía administrativa.

En el ámbito administrativo, el abuso de autoridad es constitutivo de infracción muy grave, tipificada en el art. 29.2 a de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por su parte, en la jurisdicción penal, son varias las conductas tipificadas en el Código Penal que constituyen abuso de autoridad, las cuales se explican a continuación.

Conductas típicas constitutivas de abuso de autoridad

El Código Penal no recoge ningún concreto delito denominado “abuso de autoridad”, si bien hay varias conductas tipificadas en dicho texto legal que son constitutivas de abuso de autoridad y que suponen una agravación de la pena prevista para el delito principal cometido.

Y es que el concepto de “abuso de autoridad” tiene encaje en varias conductas tipificadas en el Código Penal, en concreto, las siguientes:

  1. Circunstancia agravante de prevalerse del carácter público que ostenta el culpable, regulada en el artículo 22. 7ª del Código Penal. Se trata de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que agrava la pena aparejada del delito cometido. Se requiere para su aplicación que el autor del delito sea autoridad o funcionario público y que el autor, prevaliéndose de ese carácter público de su cargo, reduzca las posibilidades defensivas de la víctima o abuse de la confianza de ésta, debiendo existir además un ánimo de aprovechamiento de la función pública ostentada por el autor.
  1. Delito de abuso del cargo, regulado en el artículo 438 del Código Penal, agrava la pena aparejada a los delitos de estafa o de fraude de prestaciones del sistema de Seguridad Social, cuando son cometidos por una autoridad o funcionario público con abuso de su cargo.
  1. Delito de abuso en el ejercicio de la función pública, regulado en los artículos 439 a 444 del Código Penal, castiga varias conductas de abuso de autoridad llevadas a cabo por funcionarios públicos o autoridades, concretamente las siguientes:
  • Aprovechamiento de funciones para procurarse la participación en determinados negocios y actuaciones.
  • Realización de actividades profesionales que interfieren con la función pública.
  • Uso de secretos o información privilegiada para obtener lucro económico.
  • Solicitud sexual por parte de funcionario público.

Definición de autoridad o funcionario público

Cualquier conducta constitutiva de abuso de autoridad solamente puede ser llevada a cabo, a título de autor, por autoridad o funcionario público, por lo que resulta muy importante cuál es la definición de estas figuras.

El propio Código Penal establece en su artículo 24 que, a los efectos penales, se entenderá por autoridad:

“al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea”.

Por otro lado, el Código Penal establece que, a efectos penales, se entenderá como funcionario público:

“todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”.

La importancia de contar con un abogado experto

La considerable cantidad de conductas constitutivas de abuso de autoridad que tienen repercusiones en el ámbito penal, unido a la gravedad de sus consecuencias, hacen que la defensa de este tipo de actuaciones resulte compleja y requiera para su defensa de un abogado especializado.

Teniendo en cuenta que este tipo de conductas son llevadas a cabo por autoridades o funcionarios públicos, y que parten de una actuación en el ámbito administrativo, la defensa de las mismas requiere de un profesional con dilatada experiencia y amplios conocimientos en derecho administrativo y penal.

Para asegurar que la defensa de un asunto constitutivo de un posible abuso de autoridad es correctamente defendido, resulta muy aconsejable contar con el asesoramiento y defensa de un abogado experto en este tipo de conductas.

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