La reforma del Código Penal operada en el año 2010 introdujo, entre otras cosas, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, las cuales pueden resultar penalmente condenadas por la comisión de determinados delitos, siempre y cuando se cumplan los elementos establecidos en el art. 31 bis C.P.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas sufrió una importante modificación en el año 2015 al introducirse, entre otras cuestiones, la posibilidad de que las entidades resulten exentas de responsabilidad penal, si cumplen con determinados requisitos legalmente determinados.

Dada la incuestionable influencia negativa que tiene para la reputación de una persona jurídica una condena penal, así como la gravedad de las penas previstas para las entidades, es imprescindible que las mismas se encuentren debidamente asesoradas y, en su caso, defendidas por abogados penalistas expertos en la materia.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

La redacción actualmente vigente del art. 31 bis C.P. establece que las personas jurídicas resultarán penalmente responsables:

  1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  1. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Debe precisarse que las personas jurídicas no responden penalmente por todos los delitos establecidos en el Código Penal, sino solamente por los siguientes: tráfico ilegal de órganos humanos; daños informáticos; contra la Seguridad Social; falsificación de moneda; contra la integridad moral; contra la propiedad intelectual e industrial; fraude de subvenciones; falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje; trata de seres humanos; revelación de secretos de empresa; contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; cohecho; acoso sexual; contra los derechos de los consumidores; urbanización, construcción y edificación no autorizables; tráfico de influencias; prostitución, explotación sexual y corrupción de menores; contra el mercado; contra los recursos naturales y el medio ambiente; malversación; descubrimiento y revelación de secretos y allanamiento informático; corrupción en los negocios; relativos a las radiaciones ionizantes; odio y enaltecimiento; estafas y fraudes; blanqueo de capitales; riesgos provocados por explosivos y otros agentes; organización criminal; frustración de la ejecución; financiación ilegal de partidos políticos; contra la salud pública, terrorismo; insolvencias punibles; contra la Hacienda Pública; tráfico de drogas; y contrabando.

Penas aplicables a personas jurídicas

Todas las penas aplicables a las personas jurídicas tienen la consideración de graves y se aplicarán unas u otras y con mayor o menor intensidad dependiendo del concreto delito cometido en su seno. Las penas que pueden imponerse a las entidades son las siguientes:

  1. Multa por cuotas o proporcional.
  2. Disolución de la persona jurídica.
  3. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  4. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  5. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  7. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

A estas penas se suma el evidente daño reputacional que sufre la entidad si resulta condenada penalmente, lo que conlleva el surgimiento de antecedentes penales para la misma.


Exención de responsabilidad

Como establecíamos al inicio del presente artículo, la reforma del art. 31 bis C.P, operada en el año 2015 introduce la posibilidad de que la entidad resulte exenta de responsabilidad criminal en determinados casos, en concreto:

  • Si el delito se comete por alguno o algunos de sus trabajadores, las entidades quedaran exentas de responsabilidad penal si, antes de la comisión del delito, tuvieran implementadas medidas de vigilancia y control eficaces para la evitación o reducción del riesgo de comisión de delitos en su seno.
  • Si el delito lo hubiera cometido un representante o administrador de la persona jurídica, además de lo anterior, se exige para que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad penal que:
  • La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado se haya confiado a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
  • Los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
  • No se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión, vigilancia y control, por parte del órgano de cumplimiento normativo de la entidad.


La importancia de contar con un abogado experto

La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una materia que resulta especialmente compleja por lo novedoso de esta responsabilidad y por la complejidad en la investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos por entidades.

Con motivo de lo anterior, resulta recomendable que el abogado encargado de la defensa de la entidad sea un abogado penalista experto en la materia, que pueda asesorar a la persona jurídica para que ésta pueda acogerse, en su caso, a la exención de responsabilidad o para minorar en lo posible los efectos de un eventual procedimiento penal.

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