Una sociedad es la entidad que se crea por un grupo de personas con el objetivo de desarrollar una actividad empresarial en común o para satisfacer de manera conjunta necesidades individuales y colectivas. Las mismas tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar independiente de la de sus componentes, pudiendo ser sujeto de derechos y obligaciones.

Estas sociedades mercantiles se clasifican en dos grupos principales:

1.- Las capitalistas, en las que la responsabilidad de los socios se limita a cuál haya sido su aportación al capital social. Se engloban en esta categoría la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad comanditaria por acciones. Su regulación se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el testo refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

2.- Las personalistas, en las que los socios responden de manera ilimitada personal y solidaria de las deudas de la sociedad; más allá de la aportación económica que hagan los interesados, lo que importa son los socios que intervienen directamente en la gestión de la empresa; las principales sociedades personalistas son las sociedades colectivas y las comanditarias cuya regulación se recoge en el Código de Comercio.

TRÁMITE DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

Tanto en las sociedades capitalistas como en las personalistas, la primera gestión a realizar es la solicitud en el Registro Mercantil Central de la certificación favorable que recoja la denominación social de la entidad a crear. Se trata con ello de acreditar que no existe otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende crear. Es un requisito imprescindible en la constitución de una nueva mercantil.

Posteriormente, se precisa la formalización de la escritura pública de constitución autorizada por un Notario; según el tipo de sociedad, el contenido del documento varía:

En las sociedades capitalistas, la escritura ha de contener, al menos, los siguientes datos:

  • La voluntad por parte de los socios o participes de crear la sociedad..
  • La identidad de cada uno de los socios o de sus representantes
  • Quienes van a ser, en el inicio, los que ostenten el cargo de administrador.
  • El importe del capital social y las aportaciones a realizar por cada uno de los socios.
  • Los estatutos sociales

En las sociedades personalistas los datos que ha de recoger la escritura son:

  • La identidad de cada uno de los socios.
  • La razón social.
  • La identidad de los socios a los que se encomienda la gestión de la compañía y la firma social.
  • El capital que cada socio aporte.
  • La duración de la sociedad.
  • Los demás pactos que los socios estimen convenientes.

Una vez formalizadas las escrituras de constitución, las mismas habrán de presentarse ante el Registro Mercantil que corresponda para su inscripción. Es en ese momento cuanto las entidades adquieren su personalidad jurídica propia. Es otro requisito imprescindible

BREVE REFERENCIA A LOS ESTATUTOS DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL

Los estatutos de una sociedad son el documento en el que los que constituyen la mercantil recogen las normas que van a regir la misma, el modo en que va a funcionar, además de los derechos y obligaciones de los socios o partícipes. Sin perjuicio de que se puedan incluir todos los pactos que los interesados consideren oportunos, su contenido mínimo es el que se refleja a continuación:

  • La denominación social.
  • El domicilio y objeto social
  • El importe del capital, las acciones o participaciones en las que se divide su valor nominal.
  • Identidad de los socios o partícipes.
  • Duración de la sociedad.
  • Forma en la que se va a administrar la mercantil.
  • Modo de adoptar acuerdos los órganos colegiados de la compañía.
  • El trámite, según el contenido de la Ley de Sociedades de Capital, para la disolución y liquidación de la sociedad.

LA ASESORÍA DE UN ABOGADO ESPECIALIZADO EN CONSTITUCION DE SOCIEDADES.

Quienes estén interesados en el inicio de una actividad y quieran hacerlo no de manera individual sino creando una sociedad (del tipo que sea) pueden acudir a un profesional especializado en esta materia. Su consejo puede ser muy útil a la hora de despejar dudas sobre el tipo de sociedad que pueda resultar más conveniente en función de cuales sean los intereses comunes, el capital del que se pueda disponer y si se va a tratar de una pequeña o gran empresa. Una vez tomada la decisión de que tipo de sociedad es la más conveniente, podrá redactar los estatutos y realizar tareas de apoyo en el trámite de formalización ante Notario de la escritura pública de constitución; también podrá resolver dudas o incidencias a la hora de dar de alta la nueva sociedad ante la Agencia Tributaria, así como en la solicitud del nif. E indicar los pasos a dar para la inscripción en el Registro Mercantil de la nueva compañía, así como subsanar las posibles incidencias que puedan presentarse en este trámite de la inscripción.

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Ramón Rodríguez Arribas