Es posible reclamar la plusvalía municipal desde que que en mayo de 2017 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL). Te contamos cuándo se aplica esta Sentencia y cómo reclamar tu dinero.

Qué es el impuesto de plusvalía municipal

La llamada plusvalía es el nombre cotidiano para el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este impuesto se regula en la LRHL y grava el incremento del valor de este tipo de terrenos.

Al configurar nuestro sistema tributario, la Constitución determina que los impuestos derivan de una manifestación de capacidad económica. Manifestación que en este caso, y según la LRHL, ocurre al transmitir la propiedad de estos terrenos urbanos.

El problema es que en una situación de crisis económica ha habido muchas transmisiones a pérdida. Es decir, se han vendido pisos por debajo del precio de compra o se han heredado propiedades depreciadas. Esta situación llevó a plantear ante el Tribunal Constitucional si en estas situaciones había realmente una manifestación de capacidad económica.

El Tribunal Constitucional resolvió la cuestión por medio de su Sentencia n.º 59/2017, de 11 de mayo. En su pronunciamiento señaló que aquellas situaciones en que no existe un incremento de valor no puede gravarse la plusvalía.

Dicho de otro modo: aunque la plusvalía sigue siendo aplicable, resulta nula cuando se ha vendido a pérdida o el terreno se ha depreciado.

En qué consiste la reclamación de la plusvalía municipal

A consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto en aquellos escenarios en que la transmisión no manifieste un incremento de valor, es posible reclamar la plusvalía municipal.

Y es que los Ayuntamientos aplicaron el impuesto sistemáticamente, al margen de que haya habido o no esa revalorización que constituye el hecho imponible del impuesto. Si este ha sido tu caso, existen dos vías a las que puedes acudir para reclamar la plusvalía municipal.

Rectificación de autoliquidaciones

Este será el camino de impugnación si hiciste autoliquidación del impuesto. Deberás demostrar que no existió incremento del valor alguno y que, por tanto, no debes pagarlo por resultar nulos los artículos que lo hacen aplicable a tu caso.

Responsabilidad patrimonial

El procedimiento de responsabilidad patrimonial es de tipo administrativo. Esto significa que sigue los cauces establecidos en las leyes 39/2015 y 40/2015 y que está sujeto al control judicial en sede contencioso-administrativa.

Qué plazo se tiene para realizar la reclamación

La nulidad de pleno derecho supone la retroactividad de sus efectos. De modo que podrás reclamar la plusvalía municipal después de haberla pagado. Sin embargo, existen de nuevo dos escenarios posibles;

  • Cuando sea el Ayuntamiento quien liquidara el impuesto, dispondrás de un mes para plantear tu recurso.
  • Pero si fuiste tú quien presentó la liquidación puedes solicitar la devolución en plazo de cuatro años.

Documentación necesaria para iniciar la devolución

La documentación probatoria para cualquiera de estos escenarios es:

  • Escrituras públicas: tanto la original como la de transmisión, en las que consten los valores escriturados. Puedes complementarlos con una tasación. Estos documentos te permitirán probar que no ha habido un incremento del valor del inmueble.
  • Justificante de pago de la plusvalía. Este documento sirve para demostrar que has pagado el impuesto y que te tienen que devolver esa cuantía.

La reclamación de la plusvalía municipal en una herencia o donación

Cuando recibes una finca urbana en herencia o donación debes pagar el impuesto. De hecho, lo tendrás que pagar por duplicado si posteriormente pretendes venderlo. Sin embargo, los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional de la que venimos hablando se extienden a este supuesto.

De modo que cuando puedas acreditar que no se incrementó el valor de la finca seguirás pudiendo reclamar el IICTNU.

En cualquier caso, como en las transmisiones onerosas, es recomendable que pagues el impuesto aunque vayas a reclamarlo después. De este modo evitarás los eventuales recargos y sanciones. También deberías buscar asesoramiento legal, a poder ser de un especialista en la materia, para que te guíe a la hora de reclamar la plusvalía municipal.

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Ramón Rodríguez Arribas