Llamamos “recurso” a acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero es importante ser conscientes de que esto no se trata de una cuarta instancia. Este Tribunal es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en Europa. A esta corte puede dirigirse cualquier persona que considere que ha sido víctima de una violación de derechos humanos por parte de un Estado que haya ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Competencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Es importante, como indicaba, saber que no se trata de una cuarta instancia. No es un tribunal de apelación, de revisión ni tampoco de casación.

El Tribunal no se pronuncia sobre los hechos en cuestión. No le incumbe valorar la procedencia de las elecciones de política jurisprudencial operadas por las jurisdicciones internas. Es decir, no puede interpretar ni pronunciarse sobre la aplicación del derecho interno que han llevado a cabo los tribunales internos.

Tampoco puede determinar la culpabilidad o inocencia en materia penal de la persona que recurre.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene como misión pronunciarse sobre la vulneración de alguno de los derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Su papel se limita a comprobar la conformidad de las decisiones jurisdiccionales al Convenio.

Admisión de demanda en el TEDH

Más del 90% de demandas enviadas al Tribunal no son admitidas a trámite. La mayoría son inadmitidas por no cumplir con los requisitos de admisibilidad, sin que se examine el fondo de la cuestión. Esto refleja la necesidad de contar con un abogado que entienda bien el funcionamiento del Tribunal y, sobre todo, los requerimientos del proceso.

Al mismo tiempo, es conveniente ser consciente de que no hay posibilidad de apelar contra una decisión que declare inadmisible la demanda. Una vez se ha negado el acceso al Tribunal, no es posible volver a intentarlo.

Condiciones de admisibilidad

En el Convenio Europeo de Derechos Humanos se especifica que no podrá recurrirse al Tribunal hasta haber agotado todas las vías de recurso internas. Se establece como plazo los seis meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva.

Algunos de los requisitos para admitir a trámite la demanda son que:

  • El Estado demandado debe haber ratificado el Convenio.
  • La fecha en la que sucedieron los hechos objeto de violación debe ser posterior a la ratificación del Convenio por el Estado demandado. España lo ratificó en 1979.
  • Los derechos violados deben estar recogidos en dicho Convenio.
  • La persona debe ser víctima directa. En el caso de fallecimiento o desaparición antes de la presentación de la demanda, podrá tramitarla una persona con interés legítimo para presentarla por su relación con la víctima.
  • El perjuicio debe ser grave e importante. No todo puede llevarse a esta corte.

Es primordial invocar las violaciones del Convenio tan pronto como se sufran ante los tribunales nacionales. Estos tribunales deben velan por que se cumplan los derechos y garantías recogidos en el Convenio y deben haberlos incorporado a su propia legislación. En concreto, en España se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en relación al recurso de amparo, cambiando su interacción con el recurso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

De haber invocado una violación y tras seguir considerando que los tribunales nacionales no están protegiendo los derechos en cuestión, será más viable poder recurrir ante el Tribunal Europeo y que el potencial recurso entre a trámite.

Es fundamental respetar estas condiciones de admisibilidad. De no cumplirse estos requisitos, el Tribunal rechazará la demanda sin examinar las quejas. En el caso de rechazo, la decisión será definitiva y no será posible presentar una nueva demanda sobre ese caso.

Demanda y procedimiento ante el TEDH

El proceso se inicia a través de la presentación del formulario de demanda, que debe ir acompañado de todos los documentos que la sustenten. Debe ser remitida por correo postal con la firma original. Desde la Secretaría se podrán solicitar documentos e información complementaria.

Aunque las lenguas oficiales del Tribunal son el inglés y el francés, la demanda se presentará en cualquiera de las lenguas oficiales de los países que hayan ratificado el Convenio. El examen de la demanda es gratuito.

En este primer paso no es necesaria la representación letrada, pero sí es altamente recomendable. Recordamos que un porcentaje muy bajo de demandas son admitidas a trámite. Contar con asistencia jurídica especializada multiplicará significativamente las posibilidades de admisión. De no poder pagar la asistencia y cumplir los requisitos, podrá solicitarse asistencia jurídica gratuita.

El procedimiento es escrito. Solo en casos muy grandes y excepcionales se harán vistas.

La interposición de un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no tiene efectos suspensivos. Esto quiere decir que la persona que recurra, debe cumplir de todos modos la sentencia dictada por el Tribunal nacional.

Insistimos en la necesidad de contar con asesoría y representación jurídica especializada en cada uno de estos pasos, ya que son asuntos muy complejos que requieren de un trabajo profesional para garantizar la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos.

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Ramón Rodríguez Arribas