El recurso de amparo se interpone ante el Tribunal Constitucional con motivo de vulneraciones de derechos fundamentales y libertades públicas a los ciudadanos, por parte de los poderes públicos.

El Tribunal Constitucional es un órgano independiente respecto del resto de órganos judiciales y cuando lo que se recurre es una sentencia, dicha resolución ya es firme en vía jurisdiccional, por lo que puede ejecutarse aunque esté pendiente de resolución el recurso de amparo.

Ante tal situación, en los casos de recurso de amparo frente a sentencias penales condenatorias, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional da la posibilidad de que se suspenda la ejecución de la condena hasta que el recurso de amparo se resuelva.

Requisitos para la suspensión

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su artículo 56.1 que, como regla general, la interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados, si bien, excepcionalmente puede concederse tal suspensión cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Cuando la ejecución del acto o sentencia produzca un perjuicio en el recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad. 

Respecto de este requisito, considera el Tribunal Constitucional que resulta procedente otorgar la suspensión de la ejecución de la condena en aquellos fallos en los que resultan afectados derechos del recurrente en amparo de imposible o muy difícil restitución a su estado anterior, lo que sucede en las condenas a penas privativas de libertad, ya que:

la libertad constituye un derecho cuya naturaleza convierte el perjuicio irrogado en irreparable, en caso de estimarse el amparo una vez cumplida parcial o totalmente la pena’ (AATC 155/2002, de 16 de septiembre, FJ 3; 9/2003, de 20 de enero, FJ 2, y 44/2012, de 12 de marzo, FJ 1)” (ATC 19/2014, de 27 de enero, FJ 1)”.

  • La suspensión no puede causar perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.
  • El otorgamiento de la suspensión puede condicionarse, adoptándose determinadas medidas cautelares.

La importancia de la duración de la condena

Pese a haber establecido el Tribunal Constitucional que en los casos en los que el fallo recurrido afecte al derecho a la libertad del recurrente la suspensión de la ejecución de dicho fallo debe acordarse, dicho pronunciamiento no es absoluto, pues previamente a acordar dicha suspensión deberán valorarse las circunstancias concretas del caso y, sobre todo, la duración de la pena impuesta.

Tiene establecido el Tribunal Constitucional en numerosas resoluciones que no procede suspender las resoluciones judiciales en lo que afecta a condenas a penas privativas de libertad superiores a cinco años, si bien, también ha establecido en, entre otros, su Auto nº 100/2004 de 30 de marzo que: “la suspensión de su ejecución no se sustenta exclusivamente en el criterio de la duración de la pena impuesta”, de hecho, ese mismo auto recoge determinados casos en los que la suspensión se ha otorgado a penas de prisión mayores de 5 años, concretamente:

  • Condenas de seis años (AATC 1260/1988; 253/1997; 202/1997 229/1995; y 235/1999).
  • Condena de ocho años (ATC 125/1995) en atención al criterio genérico de la pérdida de la finalidad del amparo.
  • Condena de doce años por delito de violación (ATC 112/1998), porque el recurrente estaba en libertad, no habiéndose considerado necesario el ingreso en prisión por los órganos judiciales.
  • Condena a siete años (AATC 105/1993126/1998305/2001; y 78/2002), 
  • Condena a once años (ATC 312/1995) de privación de libertad, por haber cumplido la mitad de la pena.

Como puede observarse, si bien la duración de la condena no será la única cuestión que se observará por el Tribunal a la hora de decidir si conceder o no la suspensión de ejecución de la pena de prisión, sí que será la principal, pues resulta lógico que si la pena de prisión es corta y cabe la posibilidad de que la misma se cumpla, incluso antes de haberse resuelto el recurso de amparo, la finalidad de éste se perderá y el perjuicio causado al recurrente será irreparable en caso de no suspenderse la ejecución de la misma.

Forma de solicitar la suspensión de ejecución de la condena 

La solicitud de suspensión de la ejecución de la condena por mediar recurso de amparo podrá realizarse en cualquier momento anterior a que el recurso se resuelva, si bien lo normal es que dicha suspensión se solicite mediante otrosí en el propio recurso de amparo.

El incidente de suspensión se tramitará con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, dándoles un plazo que no excederá de tres días para que efectúen alegaciones al respecto y con el informe de las autoridades responsables de la ejecución en caso de considerarlo necesario la Sala o Sección.

Si se trata de un supuesto de especial urgencia, puede adoptarse la decisión respecto de la suspensión y, en su caso, las medidas cautelares a adoptar, en el auto de admisión a trámite del recurso, pudiendo impugnarse por el Ministerio Fiscal y las partes personadas en un plazo de 5 días desde su notificación.

La importancia de contar con un abogado especializado en recursos de amparo

La redacción de un recurso de amparo y la tramitación del procedimiento ante el Tribunal Constitucional son actuaciones sumamente complejas que requieren de unos conocimientos muy específicos, por lo que el abogado escogido para realizar estos trámites debe tener una marcada trayectoria y estar especializado en su realización.

Por otro lado, la suspensión de ejecución de la pena por mediar recurso de amparo es una opción para poder evitar o retrasar la entrada en prisión, pero la solicitud y tramitación del incidente de suspensión resulta complejo y requiere que el abogado que lo solicite conozca y plantee debidamente las circunstancias del caso y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, pues solo de esa manera existen opciones de que se otorgue la suspensión.

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Ramón Rodríguez Arribas