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Prefacio:

La publicación en estos momentos de un libro acerca del Recurso de Amparo, requiere algunas palabras que lo justifiquen. Acerca del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se ha publicado entre nosotros mucho y muy bien. ¿Cómo justificar otro libro sobre el recurso de amparo?

Lo primero que me gustaría aclarar es que, en principio, las publicaciones deben estar orientadas a cubrir huecos en la disciplina. En este sentido, este libro es difícil de justificar. Es un libro que más bien pretende abrirle un hueco al autor en el ámbito de la literatura jurídica sobre el recurso de amparo. Una larga experiencia como profesor y diez años como letrado al servicio del Tribunal Constitucional me han dado ocasión de profundizar en la institución y parece natural ofrecer el resultado de ese trabajo a lo que se suele llamar la comunidad científica.

Eso no quiere decir que el libro no aporte cosas importantes, como intento explicar más adelante.

Antes, quisiera resaltar que la intencionalidad del libro es promover la profundización de los aplicadores del derecho en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre derechos fundamentales. Hay autores, cada vez más, que casi reducen el Estado de Derecho a Estado de Derechos Fundamentales. No comparto esa visión. El derecho y la política tienen contenidos que no son reductibles a derechos fundamentales, y el intento de reducirlos a los mismos entorpece el análisis. Así por ejemplo, se tiende a considerar que los derechos fundamentales tienen, todos ellos, plena eficacia en las relaciones entre particulares, lo que tiende a convertir a la Constitución y a los derechos en un programa que vincularía positivamente al legislador más que señalarle un marco externo. Pero esto constituye una digresión que nos llevaría demasiado lejos. Baste aquí indicar que compartimos plenamente la inquietud de los últimos años en la profundización y aplicación de los derechos fundamentales.

Dicho esto, y pasando a describir las características del contenido del libro, el mismo está dividido en dos partes, la primera repasa el régimen jurídico del recurso de amparo. La segunda, se dedica a la reforma de 2007 y a las perspectivas de futuro.

Parece que la segunda parte exigía como presupuesto la primera. Ésta se caracteriza por las siguientes notas. En primer lugar, se procura ofrecer un examen exhaustivo pero sintetizado que destaca la jurisprudencia más relevante. Es un libro que refleja la experiencia práctica y está orientado no solamente al mundo universitario sino también a quienes ejercen la aplicación del Derecho y de la Constitución. En segundo lugar, el libro proporciona una versión actualizada de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y desarrolla las cuestiones más actuales que se plantean en el ámbito del recurso de amparo: la cuestión de la eficacia de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que presenta novedades en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que se está tramitando en la actualidad; concepto y aplicación jurisprudencial de la “especial trascendencia constitucional”, requisito establecido por la reforma de la Ley Orgánica del TC realizada en 2007 y que tanto irrita a los autores que mantienen una perspectiva principalmente garantista del recurso de amparo; practica del incidente de nulidad de actuaciones tal y como lo amplió la reforma de 2007 intentando proporcionar una compensación a la reducción de garantías constitucionales que suponía la introducción de la mencionada “especial trascendencia constitucional” como requisito de admisión del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

La segunda parte del libro se centra en el análisis de la reforma operada en la ley orgánica del Tribunal Constitucional el año 2007. Si la reforma estaba justificada, seis años después de la misma se puede concluir que ha sido parcialmente fallida, en parte, porque no se aplica plenamente por nuestro Tribunal Constitucional. La reforma plantea todavía problemas de interpretación importantes, uno de los cuales es la falta de claridad respecto de si la “especial trascendencia constitucional” es un concepto jurídico indeterminado, pero, precisamente por ello que debe ser determinado de manera agotadora por el Tribunal Constitucional, o si viene a reconocer una discrecionalidad en la selección de los casos al Tribunal Constitucional. La sentencia de nuestro Tribunal Constitucional 155/2009, que intentó aclarar el concepto de especial trascendencia constitucional”, tal vez representó un avance e incrementó algo la seguridad jurídica, pero no ha resuelto todos los problemas planteados. La sentencia deja abierta la posibilidad a los magistrados de seleccionar casos con un margen de decisión muy amplio que tal vez algunos interpretan como discrecionalidad. Si nuestro Tribunal Constitucional pidió la reforma del 2007 con la intención de incorporar un sistema como el del Certiorari de Estados Unidos que le permitiera dictar solo diez o doce sentencias al año como hace el Tribunal Supremo de aquel país, el resultado no se ha logrado. Nuestro Tribunal Constitucional sigue dictando muchas más sentencias de amparo y basta consultarlas al azar para advertir que en muchas no se alcanza a ver la especial trascendencia constitucional, al menos enfocada con los parámetros que proporciona la STC 155/2009.

No creemos, no obstante, que la solución sea adoptar una postura más garantista. Tanto en el ámbito de la Unión Europea como en el del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como se recoge en el texto, se ha limitado el acceso a las instituciones supremas de garantía. Esto no significa disminuir las garantías, sino reconocer la impotencia de los órganos supremos para resolver tan elevado número de casos como se pretende que resuelva.  En el caso de nuestro Tribunal Constitucional la idea se refuerza si tenemos en cuenta que es más específico de un Tribunal Constitucional resolver recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias que recursos de amparo, pues esta última competencia incluso no existe en el caso de algún Tribunal Constitucional.

A todo ello, se añade que también puede considerarse fracasada la ampliación del incidente de nulidad de actuaciones como mecanismo de garantía.

Por eso, el presente libro propone crear salas especializadas en derechos fundamentales tanto en el Tribunal Supremos como en los Tribunales Superior de Justicia de las Comunidades Autónomas que entiendan, al menos, de los supuestos que atribuyó el legislador a la ampliación del incidente de nulidad de actuaciones en la reforma del 2007, es decir, encargados de proporcionar amparo en aquellos casos en que la vulneración del derecho fundamental se atribuya a la única o a la última resolución judicial recaída en un asunto. El hecho de que esté en trámite una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial supone que hay en la actualidad una ocasión propicia para ello. Esto permitiría al Tribunal Constitucional hacer una aplicación del concepto de “especial trascendencia constitucional” más acorde con la voluntad del legislador de 2007 e incluso con la propia STC 155/2009.

También se propone en el libro un cambio en la jurisprudencia del Tribunal relativa al requisito de la invocación del Derecho tan pronto como el mismo sea vulnerado. El Tribunal interpreta este requisito de una manera espiritualista que, en muchos casos, favorece una relajación de los abogados  que solamente se acuerdan de que existe el recurso de amparo cuando han fracasado los intentos ante  la jurisdicción ordinaria.

Este libro quisiera difundir la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para que cada vez se aplique más por parte de la jurisdicción ordinaria. La exigencia del requisito de la invocación en términos más exigentes obligaría a contemplar los asuntos desde la perspectiva de los derechos fundamentales desde el comienzo de los mismos.

Madrid, diciembre 2013

Pedro J. Tenorio

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