Por circunstancias de índole diversa, tanto una empresa como una persona física, pueden verse envueltas en una situación de insolvencia grave que les impida hacer frente a las obligaciones de pago contraídas. La figura jurídica del concurso de acreedores tiene el objetivo de permitir, a quien se halle en esa tesitura de dificultades económicas insalvable, hacer frente a esta situación de la mejor manera posible.

El concurso de acreedores no es una solución prevista solo para empresas y mercantiles; también pueden acudir a él autónomos y personas físicas; en el caso de las primeras, se pretende que los acreedores puedan hacer efectivos sus créditos en igualdad de condiciones, buscar soluciones para la continuidad del negocio y, para el caso de que no fuera posible, la liquidación del mismo de una manera ordenada. Para el caso de las segundas, se busca la restructuración de la deuda familiar, poder obtener quitas o aplazamientos en el pago de la misma e incluso poder verse exonerados del pago del pasivo.

El derecho concursal es la parte del derecho mercantil formada por las normas sustantivas y procesales que tienen por objeto la regulación del concurso de acreedores. La principal disposición en esta materia es la Ley 22/2003, de 9 de Julio, la ley concursal; desde esa fecha, la misma ha sido objeto de modificaciones, siendo la última de ellas la que se contiene en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, que pretende aumentar la eficacia de los procedimientos de restructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Ya se trate de personas físicas o empresas, el único requisito que ha de concurrir para poder iniciar este procedimiento de concurso es la justificación del estado de insolvencia y del endeudamiento. A tal efecto, hay que redactar una memoria expresiva de la historia económica del deudor.

TIPOS DE CONCURSO

1.- Concurso voluntario: es el que presentan directamente quienes se ven afectados por la situación de insolvencia.

2.- Concurso necesario o forzoso, el que presentan los acreedores del deudor, siendo necesario que puedan justificar las deudas contraídas por el mismo y su condición de acreedor.

3.- Concurso de acreedores consecutivo: es una fase de la Ley de Segunda Oportunidad, en la que el deudor busca el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

4.- Concurso de acreedores exprés: es aquel en el que, en el mismo momento de su presentación, el Juzgado, por resolución judicial, resuelve la conclusión del procedimiento, por extinción de la empresa deudora y por no contar con bienes para liquidar en el proceso.

5.- Concurso abreviado: aquel en el que, para ahorrar tiempo y costes, se simplifica al máximo el procedimiento.

OPERADORES EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

Son los siguientes:

El Juzgado de lo Mercantil, ante quien se presenta la demanda de solicitud de concurso y va a conocer de todo el procedimiento, de inicio a fin.

El concursado, el deudor que se halla en estado de insolvencia. Es quien habitualmente da inicio al procedimiento.

La administración concursal: el órgano neutral cuya designación compete al Juzgado de lo Mercantil que, mientras dura la tramitación del concurso va a gestionar el negocio y el patrimonio del deudor, siendo incluso necesario que éste último cuente con la autorización del administrador para la ejecución de ciertas operaciones. Es también quien se encarga de presentar el inventario de bienes del concursado, la lista de acreedores y la calificación de sus créditos, dará cuenta del convenio al que puedan llegar deudor y acreedores para el plan de pagos y el que, llegado el caso, realiza los trámites necesarios para la liquidación ordenada del patrimonio del concursado.

Los acreedores: quienes tienen un título de crédito frente al deudor y que están legitimados para intervenir en el procedimiento en defensa de sus intereses.

BREVE REFERENCIA A LOS TRÁMITES DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Hay que diferenciar varias fases:

Fase común: la inicial en la que el deudor insolvente presenta la demanda de solicitud de declaración de concurso. El juzgado dicta el auto de declaración de concurso y procede al trámite de designación de los administradores concursales. A continuación, los acreedores son emplazados para presentar sus escritos para que le sean reconocidos los créditos que ostentan frente al deudor concursado. Y termina con la presentación por parte de la administración concursal del inventario de bienes del concursado, la lista de acreedores con los créditos reconocidos y la calificación de los mismos.

Fase de convenio: momento en el que se busca que las partes lleguen a un acuerdo, evitando, así, la liquidación del patrimonio. A tal efecto, las partes presentan sus propuestas de convenio.

Fase de liquidación: si no se presentan propuestas de convenio o no hay acuerdo en relación a las presentadas, la administración concursal tendrá que elaborar un plan de liquidación para vender los bienes del concursado a los efectos de liquidar todos los créditos que sean posibles.

LA INTERVENCION DEL ABOGADO ESPECIALIZADO EN DERECHO CONCURSAL

Un procedimiento de este tipo no es para nada sencillo; por lo que quien se encuentre en una situación de impago generalizado de deudas va a necesitar contar con un profesional en esta materia; una vez analizados los antecedentes y la documentación del interesado, dará su visión sobre la viabilidad del concurso y preparará toda la documentación que se precisa. La normativa dispone que su intervención es obligatoria en este tipo de procedimientos, por lo que le corresponden las tareas de redacción y presentación de la demanda, intervendrá en las distintas fases del proceso hasta su finalización en defensa de los intereses del concursado, pudiendo oponerse y recurrir los escritos que presenten tanto los acreedores como la administración concursal.

Artículos relacionados

Ramón Rodríguez Arribas