Muchas veces se nos olvida, pero cada vez que nos subimos a un vehículo corremos el riesgo de sufrir un accidente de tráfico. Hasta el más mínimo golpe en el interior o en el exterior de un coche puede conllevar secuelas físicas. Según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), cada año se producen cientos de miles de accidentes. Por lo tanto, te puede pasar a ti. ¿Pero sabes cómo reclamar una indemnización por accidente de tráfico?

La DGT clasifica los accidentes según la gravedad del caso concreto. De esta forma, podemos encontrarnos con diversos heridos que pueden sufrir días impeditivos, días no impeditivos y días de hospitalización. Además, organiza a las víctimas en función de si eran conductores, si iban sentados en el asiento del copiloto o si se trataba de peatones. Si te encuentras en uno de estos casos y no sabes qué hacer, no te preocupes. A continuación te contamos cómo proceder para recibir tu correspondiente indemnización por accidente de tráfico.

Qué es necesario para reclamar los daños y perjuicios por un accidente de tráfico

Tras la reforma del Código Penal de 2015 los juicios de falta por accidente de tráfico desaparecieron. Por lo tanto, para reclamar una indemnización por accidente de tráfico hoy en día es necesario recurrir a la vía civil. En cuanto a la cuantía de la indemnización, hay dos tipos de gastos que se pueden solicitar: tanto la compensación por los daños personales que se hayan podido sufrir (incluyendo días impeditivos, días no impeditivos, días de hospitalización, secuelas físicas y psicólogicas…), así como los pagos efectuados derivados del accidente (como pueden ser sesiones con un fisioterapeuta privado, medicación, daños que haya podido sufrir el vehículo, gastos de rehabilitación…).

No obstante, en muchas ocasiones las aseguradoras no nos lo ponen fácil. A veces, aunque tengas derecho a una indemnización, la aseguradora se puede negar a pagar. En esos casos es recomendable buscar un abogado y demandar a la compañía de seguros por la vía civil.

Pasos para reclamar la indemnización

Para proceder a solicitar una indemnización por accidente de tráfico se han de seguir cuidadosamente una serie de pasos. Lo primero que tenemos que hacer es reclamar a la aseguradora del vehículo causante la indemnización correspondiente. Para ello tendremos que entregar los informes médicos que se nos hayan realizado. Después recibiremos una petición de visita de sus servicios médicos. Para recibir la posible indemnización es necesario que les permitamos examinarnos. En el plazo de tres meses la compañía de seguros realizará una oferta motivada y desglosada según los conceptos en los que se basan para calcular la indemnización, así como el informe médico que hayan redactado.

Puede darse el caso de que no nos ofrezcan ninguna indemnización o que no estemos conformes con lo que nos ofrecen. ¿Qué se puede hacer ante esa situación? Cabe la opción de iniciar un procedimiento de mediación, acudiendo al Instituto de Medicina Legal para que valoren imparcialmente nuestras lesiones. De este trámite se hará cargo la compañía de seguros. A continuación se volverá a negociar con la aseguradora, siempre que el informe sea favorable a nosotros. Si no se llega a un acuerdo, se podrá abrir la vía judicial civil. Asimismo, podremos contratar a un perito médico privado para que nos examine si no estuviéramos conformes con el informe realizado por el Instituto de Medicina Legal. Este informe será una prueba de vital importancia en el juicio aunque, en principio, lo tendrá que pagar la víctima.

Tipos de indemnización más comunes

Cuando nos sentamos detrás de un volante es necesario extremar nuestra precaución al máximo. Sin embargo, a veces todo el cuidado del mundo no es suficiente para evitar un accidente de tráfico. Cuando nos vemos involucrados en uno y nos corresponde una indemnización, se aplica la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Con esta normativa se pretendía conseguir una compensación acorde con las circunstancias personales de cada uno. Esto cubre condiciones familiares, laborales y profesionales de la víctima, y también de los perjudicados.

Así, se sustituían los días impeditivos, no impeditivos y hospitalarios por las “lesiones temporales”. Según el artículo 134 de dicha ley, estas son las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. En general, con esta reforma se intenta aumentar la protección de las víctimas y de sus familiares. También se pretendía dar una garantía de indemnización apropiada y una resolución rápida de conflictos. Aunque, en la práctica, esto no ocurre en todos los casos. Los daños que se valoran en esta ley son los siguientes:

  • Indemnización por defunción. Para estimarla se diferencia entre los gastos específicos (entierro, funeral, traslado…) y los gastos razonables derivados de la muerte.
  • Indemnización por lesiones temporales. Aquí se incluye el perjuicio personal básico, el perjuicio personal particular y el perjuicio patrimonial (distinguiendo entre daño emergente y lucro cesante).
  • Indemnización por lesiones permanentes o secuelas. En este caso se procura otorgar una mejora de la víctima que padezca una discapacidad motivada por el accidente de tráfico.

Indemnización por latigazo cervical, esguince cervical o cervicalgia

El latigazo o esguince cervical es una de las lesiones más comunes que sufren las víctimas de accidentes de tráfico. Se trata de una hiperextesión o hiperflexión brusca y violenta del cuello. La consecuencia directa es que el cuello se flexiona más allá de su rango normal de movimiento a causa del golpe. Esto provoca daños en el cuello, alcanzando a los nervios, los tendones, los músculos y las vértebras. En los casos más graves se pueden llegar a producir incluso hernias discales. Los síntomas comunes que presentan las víctimas que sufren un latigazo cervical son mareos, vómitos, jaquecas, calambres y dolores en la espalda, cuello, hombros y brazos, entre otros.

Para calcular la indemnización que corresponde por un latigazo cervical hay que estudiar el tipo de lesión, su gravedad y sus secuelas. También interesan otros factores. Por ejemplo, si se ha solicitado la baja laboral, el número de sesiones de rehabilitación necesarias y la existencia de lesiones previas. La indemnización debería cubrir tanto el perjuicio patrimonial como el lucro cesante. Es decir, que se deberían abonar tanto los días que se ha podido trabajar como los que no, así como los gastos médicos, las medicinas, los desplazamientos… Según el artículo 135 de la ley anteriormente citada, los traumatismos cervicales menores se indemnizan como lesiones temporales siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes: de exclusión, cronológico, topográfico o de intensidad. Por otro lado, esta ley incorpora la obligación de intentar alcanzar un acuerdo amistoso previo al procedimiento civil.

Indemnización por estar ingresado en el hospital

Cuando una persona sea capaz gozar de sus condiciones físicas habituales que poseía antes del accidente, se le aplicará el baremo de indemnización por accidente de tráfico correspondiente a ese año en función del grado de la lesión (leve, grave o muy grave). En el caso de que la víctima tenga que permanecer hospitalizada en un centro de salud a causa del accidente, se le otorgará cada día la indemnización determinada que se indique en la tabla del año en curso publicada en el BOE.

Aunque esta cifra varía cada año, para los días de hospitalización se establece la mayor indemnización en el baremo de accidentes. Esto implica que corresponderá una cantidad mayor por día de ingreso hospitalario que por día impeditivo. Además, los días no impeditivos son a los que les corresponde una menor indemnización. Esto se debe a que podemos realizar nuestra actividad diaria habitual, aunque no se esté recuperado del todo.

Indemnización por estar de baja laboral

La baja laboral se considera una incapacidad temporal. Cuando sufrimos un accidente de tráfico de tal gravedad que no podemos realizar nuestro trabajo en condiciones normales, se nos tiene que entregar una indemnización que cubra la baja laboral. Para valorar el importe correspondiente hay que evaluar si se trata de un daño moral o un daño material. También se valorará detenidamente el daño emergente y lucro cesante. La indemnización debe cubrir todos los días que hayamos estado de baja, desde la fecha del accidente hasta el día que se recibe el alta médica.

Asimismo, hay que estudiar el perjuicio personal básico y el perjuicio personal particular. El primero engloba el tiempo de curación necesario que cualquier persona necesitaría para reponerse de un accidente de tráfico. Por otro lado, el perjuicio personal particular es complementario del anterior, y solo lo percibirán determinadas víctimas que cumplan varios requisitos.

Para solicitar esta indemnización es necesario demostrar la fecha de la baja laboral y del alta. También habrán de entregarse los partes o los informes médicos que se hayan realizado en el transcurso de la recuperación.

Indemnización en caso de fallecimiento

La muerte es, por desgracia, una de las consecuencias más comunes en un accidente de tráfico. En el nuevo baremo se indica una clasificación de las personas beneficiarias que tienen derecho a la indemnización por muerte en accidente de tráfico:

  • El cónyuge viudo, siempre que no esté separado legalmente ni haya iniciado los trámites correspondientes a la separación o divorcio. La indemnización se calcula aplicando un importe fijo por una convivencia conjunta de una duración de 15 años. A esto se añadirán importes complementarios por cada año a partir de esos 15.
  • Los ascendentes, es decir, los padres. Cada uno de ellos tiene derecho a recibir una indemnización, que será mayor si su hijo tenía más de 30 años en el momento del accidente. Si alguno de los padres ha fallecido anteriormente, pasarán a ser beneficiarios los abuelos de la víctima.
  • Los descendientes. La cantidad será menor cuanto mayores sean los hijos, ya que se entiende que la dependencia económica y emocional es menor. En el caso de que la víctima tuviera nietos, estos solo recibirán una indemnización si su padre (el hijo del difunto) hubiera fallecido.
  • Los hermanos. La cantidad que reciba cada hermano también dependerá de si tiene más de 30 años.
  • Los allegados. Este grupo es una de las últimas novedades que se ha integrado en el baremo. Según el artículo 67 de la reforma, los allegados son aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.

Además, también se tendrán que tener en cuenta otros factores a la hora de calcular la indemnización. Por ejemplo, si el difunto tenía personas dependientes a su cargo, si solo hay un beneficiario o si murieran ambos progenitores en el mismo accidente, entre otros supuestos.

Indemnización por cicatriz

Las cicatrices como consecuencia de un accidente de tráfico se enmarcan dentro de las secuelas estéticas estáticas. Se trata de un perjuicio imposible de corregir. Además, pudiera darse el caso de necesitarse intervenciones de cirugía plástica para reparar los daños, operaciones que deberían quedar cubiertas por la indemnización. La valoración de la compensación se hará en función de la reacción emotiva y el grado de visibilidad de la cicatriz, así como otros favores, como la alteración de las relaciones interpersonales de la víctima. Así pues, la graduación de la indemnización con cicatrices se realiza de la siguiente manera:

  • Ligero. Pequeñas cicatrices fuera de la zona facial.
  • Moderado. Cicatrices poco visibles en la cara o en otras partes del cuerpo, una cojera leve o una amputación menor.
  • Medio. Cicatrices más visibles o extensas, amputaciones más amplias y cojeras.
  • Importante. Recoge la amputación de una extremidad o la paraplejia.
  • Muy importante. Tetraplejia o la amputación de un mayor número de extremidades.
  • Importantísimo. Son las secuelas estéticas especialmente graves, como grandes quemaduras o grandes alteraciones, tanto en la cara como en el cuerpo.

Esta indemnización se otorga independientemente del sexo de la víctima. Tampoco importa su edad a la hora de calcular la cuantía. Con esta cantidad se persigue conseguir una mejora de las condiciones de vida del perjudicado, por leve que sea.

Plazo para reclamar los daños del accidente de tráfico

Cuando sufres un accidente de tráfico es importante iniciar los mecanismos de reclamación cuanto antes. Una de las primeras cosas que deberías hacer es comunicar el accidente a la aseguradora en un plazo máximo de siete días. No obstante, algunas pólizas establecen otros plazos. Si no pones en conocimiento de la compañía de seguros lo que haya ocurrido, esta podrá reclamarte daños y perjuicios derivados del incumplimiento en la declaración. Por otro lado, se trata de un paso necesario si quieres reclamar tu indemnización. Es probable que la aseguradora haya tenido noticia del accidente a través de otras vías antes de que se lo comuniques. Sin embargo, no dejes de ponerlo en su conocimiento aunque hayan pasado los siete días.

En cuanto al plazo correspondiente para reclamar, el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que tanto el perjudicado como sus herederos tendrán derecho a exigir al asegurador la satisfacción de los daños sufridos durante el transcurso de un año. Es decir, el plazo para reclamar prescribe en un año. ¿Pero desde cuando empieza a contar dicho plazo? Según el artículo 1.969 del Código Civil, al no haber una disposición especial que lo determine, el tiempo para la prescripción se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

¿Le corresponde indemnización al copiloto?

Todos los ocupantes del vehículo, ya se trate de una moto, un coche, un camión, un furgón o un autobús tienen derecho a recibir una indemnización en caso de sufrir lesiones en un accidente de tráfico. No importa de quién sea la culpa. Esto es, el copiloto podrá solicitar una reclamación tanto cuando el accidente haya sido causado por el conductor de su vehículo, como cuando sea culpa de un tercero. El problema surge cuando la culpa es del conductor del coche o moto en el que viajamos. En la mayoría de las ocasiones solemos conocer al conductor. Podría tratarse de un familiar o un amigo, pero para poder cobrar la indemnización por accidente de tráfico habrá que denunciarle. Este quedará cubierto por el seguro de responsabilidad civil de su compañía, pero no deja de ser otro mal trago para la víctima.

Por otro lado, hay que establecer una diferencia si lo que queremos reclamar son daños materiales. Si el culpable del accidente es el conductor del vehículo en el que viajabas, puedes quedar excluido de esta cobertura. Es el caso del cónyuge del tomador del seguro y de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad. Es decir, sus hijos, padres, hermanos, tíos, abuelos o nietos. Por otro lado, cuando el culpable es un tercero, su compañía aseguradora se hará cargo de la indemnización a través del seguro de responsabilidad civil. En este caso quedarán cubiertos los daños y perjuicios materiales, así como los personales.

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Ramón Rodríguez Arribas