En este artículo queremos explicarte de que se trata la cervicalgia, también conocido como latigazo o esguince cervical y, además, nos interesa que conozcas cuáles son los baremos de indemnizaciones que te corresponden en caso de sufrir algún accidente que traiga como consecuencia una lesión de este tipo, la cual podría incluso causar una incapacidad y con ella nace el derecho de gozo de una indemnización estipulada en las leyes.

Es un hecho muy común, que posteriormente a un accidente de tránsito, como consecuencia del movimiento brusco que sufre el cuello a raíz del impacto y la fuerza de choque ejercida entre el vehículo y el objeto el cuello pueda presentar una especie de jaloneo, causando el conocido latigazo o cervicalgia.

El dolor en el cuello tras un accidente de coche o moto se conoce como latigazo cervical. El mismo, puede aparecer habitualmente después de un accidente de tráfico y con mayor frecuencia en nuestro medio en aquellos accidentes a baja velocidad. El latigazo se produce por un mecanismo de aceleración o desaceleración al recibir un golpe por detrás los ocupantes de un coche parado.”

El tipo de indemnización que corresponde va a depender del tipo de lesión y la complejidad que se haya sufrido a causa del accidente.

¿Qué síntomas ocasiona el latigazo cervical post traumático?

Los pacientes luego de sufrir un accidente se quejan en particular de:

  • Dolor en el cuello (dolor cervical).
  • Dolor de cabeza de leve a moderado.

Además de producir algunos otros síntomas asociados, como:

  • Náuseas
  • Mareo
  • Adormecimiento del brazo y algunas extremidades.
  • Pinchazos u hormigueo en las extremidades.
  • Disminución de la extensión de movimientos del cuello
  • Rigidez muscular de cuello.
  • Dolor de espalda superior
  • Dolor de cabeza
  • Visión borrosa
  • Problemas para concentrarse
  • Estrés
Indenmización por negligencia médica
Indenmización por negligencia médica

¿Cómo puedo proceder legalmente para la indemnización por cervicalgia?

En la actualidad es una realidad que estamos enfrentando muchos asesores legales en la lucha contra las aseguradoras, las cuales hacen mucho hincapié en no pagar este tipo de indemnizaciones alegando una serie de hechos según los cuales, la cervicalgia post traumática no se corresponde con los supuestos para que opere la debida indemnización.

¿Qué artículos de ley me amparan?

Sin embargo, el artículo 135 de la ley de Responsabilidad civil, nos explica las causas de procedencia de la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral.

A tal efecto, establece el supra mencionado artículo: “Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

De exclusión

Se consideran criterios de exclusión, aquellos que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

Cronológico

El mismo, consiste en que la sintomatología aparezca en un tiempo médicamente explicable. En lo particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

Topográfico

El mismo consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

De intensidad

El cual consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

Es importante tomar en cuenta, que la secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

Asimismo, los criterios previstos en los apartados establecidos en la ley se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas. Debemos reconocer que el baremo para las indemnizaciones por cervicalgia podrían ir entre los 1.000 y los 10.000 euros, todo dependiendo del tipo de lesión sufrida y el perjuicio causado que puede ir de leve, moderado o grave.

No lo duds y contrata un abogado especialista en indemizaciones para conseguir la máxima indemnización por tu lesión.

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Ramón Rodríguez Arribas