El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, comúnmente conocido como Juicio Rápido se encuentra regulado en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Este procedimiento pretende agilizar la Administración de Justicia en casos cuya investigación resultará presumiblemente sencilla, añadiendo el aliciente de que, si se alcanza un acuerdo de conformidad en un procedimiento seguido a través de este procedimiento, se aplicará automáticamente una rebaja sustancial de la pena por la que el autor del hecho venía siendo acusado.

ÁMBITO DE APLICACIÓN 

El Juicio Rápido no es aplicable a todos los delitos, sino solamente a algunos, debiendo además cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Que se trate de delitos flagrantes, es decir, el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.
  1. Que el delito no esté castigado con pena privativa de libertad superior a cinco años o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años.
  1. Que el proceso penal se haya incoado en virtud de un atestado policial y que se haya detenido a una persona como responsable del mismo, poniéndola a disposición del Juzgado de Guardia o habiéndola dejado en libertad, pero citándola para su comparecencia ante dicho Juzgado en calidad de denunciado.
  1. Que se trate de un hecho punible cuya instrucción se prevea que será sencilla.

Además de lo anterior, solamente podrá seguirse Juicio Rápido cuando se trate de la comisión de alguno de los siguientes delitos:

  • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.
  • Delitos de hurto.
  • Delitos de robo.
  • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico.
  • Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
  • Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.
  • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

Finalmente, el Juicio Rápido no será aplicable a delitos conexos con otros no comprendidos entre los anteriores, ni en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de actuaciones.

Abogados jucios rápidos
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FASES DEL JUICIO RÁPIDO

El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos se divide en las siguientes fases procesales:

  1. Actuaciones de policía judicial, durante el tiempo de la detención (máximo de 72 horas) la policía judicial deberá practicar, en caso de resultar necesarias, las siguientes diligencias:
  • Solicitar informes sanitarios y del médico forense.
  • Informar al denunciado de su derecho a comparecer en el Juzgado de Guardia asistido de abogado.
  • Citar al denunciado para que comparezca ante el Juzgado de Guardia, en caso de haberle dejado en libertad.
  • Citar, en su caso, a los testigos de los hechos y a las entidades aseguradoras.
  • En su caso, solicitar análisis de las sustancias incautadas al Instituto Nacional de Toxicología, Instituto de Medicina Legal o laboratorio correspondiente. 
  • En su caso, practicar pruebas de alcoholemia o de detección de drogas en el organismo.
  • En su caso, solicitud de elaboración de informe pericial.
  1. Fase de Instrucción, una vez el Juzgado de Guardia toma conocimiento del atestado policial decidirá si procede la incoación de Diligencias Urgentes, dictando auto en tal sentido y practicando las diligencias de investigación que estime imprescindibles para la calificación de los hechos.

En esta fase procesal se tomará declaración al investigado, quien puede optar por alcanzar una conformidad con la acusación efectuada por el Ministerio Fiscal, reconociendo los hechos y dictándose sentencia por el Juzgado de Guardia en la que se le aplicará una rebaja automática de un tercio de la pena solicitada por la acusación.

Una vez practicadas las diligencias necesarias las partes se pronunciarán sobre si consideran procedente la continuación del procedimiento por los trámites del Juicio Rápido, o bien por los trámites del procedimiento para el enjuiciamiento de delitos leves o por Diligencias Previas.

  1. Fase intermedia, en caso de que el Juez de Guardia considere procedente continuar el procedimiento dictará auto de forma oral en tal sentido, pronunciándose las partes sobre si consideran procedente la apertura de Juicio Oral o el sobreseimiento.

En caso de que el Ministerio Fiscal solicite apertura de Juicio Oral formulará escrito de acusación y se dará trámite a la defensa del acusado para que, o bien emita escrito de defensa en ese mismo acto, o bien solicite el plazo de 5 días para presentarlo por escrito.

Hecho esto, se remitirán las actuaciones al Juzgado de lo Penal correspondiente para que fije día y hora para el juicio.

  1.  Juicio Oral, en el acto del Juicio Oral se practicarán los medios de prueba propuestos por acusación y defensa, dictándose la correspondiente sentencia que podrá ser recurrida en el plazo de 5 días ante la Audiencia Provincial correspondiente.

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