Muchas veces, las autoridades o funcionarios públicos se encuentran en una posición de poder en la que deben gestionar un patrimonio ajeno según las facultades que les otorga la ley. Cuando realizan conscientemente una administración desleal o una apropiación indebida de los bienes con valor económico de la Administración Pública, están cometiendo un delito de malversación de fondos en el ejercicio de sus cargos. Un ejemplo claro lo vimos en la sentencia del ‘procés’, cuando se castigó a sus líderes por sedición y malversación. ¿Pero cómo se regula este delito y cómo está castigado en el Código Penal? Nuestros abogados expertos en malversación te lo cuentan a continuación

¿Cuál es el significado de malversación?

La palabra “malversación” deriva del latín male-versatio, que significa “invertir mal”. La malversación es un tipo de desfalco que comete una autoridad o funcionario público que se apropia indebidamente de valores o fondos económicos que se les han confiado por razón de su cargo. Se trata de un tipo de fraude financiero a través del cual se desvían fondos con fines privados o particulares.

Es un delito contra la Administración Pública, donde el bien jurídico protegido es su relación con los ciudadanos, así como su organización interna. Además, tiene la particularidad de que el sujeto activo tiene que ser necesariamente una autoridad o funcionario público competente. Excepto en ciertos supuestos, como veremos más adelante.

La malversación del funcionario público puede ser apropiativa (cuando se guarda los fondos para su interés personal y los incorpora a su patrimonio) o de uso (no se apropia del dinero, sino que lo desvía a un fin diferente al que estaban destinados).

Tipos de malversación

En la regulación del Código Penal podemos encontrar dos tipos diferenciados de malversación. No obstante, en ambos casos se trata de conductas dolosas.

Malversación propia

Este delito lo comete un funcionario público sobre el patrimonio público, ya sea a través de la apropiación indebida o de la administración desleal. Se castiga a aquellos que, teniendo poderes para administrar un patrimonio ajeno, se exceden en el ejercicio de su cargo, causando un perjuicio al caudal económico que gestionaban.

Malversación impropia

En los casos de malversación impropia el delito es cometido por un particular, no una autoridad o funcionario público. Los particulares pueden cometer este delito en los supuestos recogidos en el artículo 435 del Código Penal:

  • Si el individuo es el encargado de fondos, rentas o efectos de las Administraciones Públicas a cualquier nivel.
  • Cuando el particular es designado legalmente como depositario de caudales o efectos públicos.
  • Si se trata de administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque sean propiedad privada particular.
  • Los administradores concursales también pueden cometer este delito en lo que se refiere a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores, especialmente si se altera el orden de pagos de los créditos.
  • También pueden cometer malversación de fondos públicos las personas jurídicas sujetas al artículo 31 bis.

Malversación de fondos en el Código Penal

El delito de malversación de caudales aparece regulado en el artículo 432 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que cometa el delito del artículo 252 del Código Penal sobre patrimonio público. En este precepto se regula el nuevo delito de administración desleal. Con este delito se castiga a los que tienen facultades que emanan de la ley para administrar un patrimonio ajeno y se exceden en su gestión, provocando un perjuicio en el patrimonio que administraban. Por lo tanto, la malversación de fondos comprende un delito de administración desleal y un delito de apropiación indebida del patrimonio público.

Las penas previstas para el delito de malversación son prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el sufragio pasivo de seis a diez años. No obstante, el castigo será mayor en ciertos casos tasados por la ley. Por lo tanto, los sujetos activos serán castigados con una pena de prisión de cuatro a ocho años además de inhabilitación de diez a veinte años si concurre una de las siguientes circunstancias:

  • Si se ha causado un grave daño o entorpecimiento al funcionamiento del servicio público.
  • En el caso de que el valor de los bienes o caudal económico supere los 50.000 euros.

En el supuesto de que el valor de la malversación supere los 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, e incluso puede llegar incluso hasta la superior en grado.

Delito de malversación de fondos de caudales públicos: Prescripción

¿Pero cuándo se produce la prescripción del delito de malversación de caudales públicos? Para descubrirlo tenemos que ir al artículo 131 del Código Penal. El delito básico de malversación prescribe a los cinco o diez años, dependiendo de la pena impuesta. Por otro lado, el tipo agravado prescribe a los diez o 15 años, en función del número de años de inhabilitación con el que se castigue al sujeto.

Diferencias entre malversación o desfalco y peculado

Como ya hemos señalado, la malversación es un tipo de desfalco. El desfalco consiste en una acción por la que uno o más sujetos se apropian indebidamente de valores y fondos que debían custodiar con motivo de su cargo. La malversación se produce cuando el desfalco lo comete una autoridad o funcionario público. Por otro lado, el peculado consiste en un hurto del patrimonio propiedad del Estado por parte de quien debe cuidarlo, por lo que viene a ser lo mismo que el delito de malversación de fondos, aunque esta denominación es menos habitual.

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Ramón Rodríguez Arribas