La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción regula la implementación de canales de denuncia en entidades, tanto públicas como privadas, con el fin de facilitar que los integrantes de las entidades denuncien la comisión de delitos y/o infracciones administrativas graves.

La implementación de los canales de denuncia es obligatoria para los sujetos obligados en la Ley, y la falta de cumplimiento de tal obligación puede conllevar sanciones económicas para las empresas que pueden alcanzar el millón de euros.

La citada norma protege a los informantes de cualquier tipo de represalia que se adopte contra ellos, como consecuencia de la información aportada a través del canal de denuncias. A continuación, explicamos a quiénes va dirigida esa protección y en qué se concreta la misma.

Las comunicaciones a través del canal de denuncias

Las comunicaciones efectuadas a través del canal de denuncias pueden remitirse por las siguientes vías:

  • Por escrito.
  • A través de correo postal.
  • A través de cualquier medio electrónico habilitado a tal efecto.
  • Verbalmente.
  • Por vía telefónica.
  • A través de sistema de mensajería de voz.
  • Presencialmente en una reunión, que deberá celebrarse dentro del plazo máximo de 7 días desde que el informante la solicite.

La Ley 2/2023 garantiza la confidencialidad de la denuncia, y permite la presentación de denuncias anónimas.

Condiciones de protección

Los informantes tienen derecho a protección siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que tengan motivos suficientes para entender que la información comunicada es veraz y que la misma entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.
  2. Que la comunicación se haya realizado de conformidad con lo establecido en dicha Ley.

Por el contrario, quedan expresamente excluidos de la protección los informantes que:

  1. Revelen informaciones que hayan sido inadmitidas en algún otro canal interno de información.
  2. Que los hechos sobre los que se informa carezcan de verosimilitud, no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico, sean infundados, hayan sido obtenidos mediante la comisión de un delito o que la comunicación no contenga información nueva respecto de una anterior sobre los mismos hechos.
  3. La comunicación verse sobre conflictos interpersonales que afecten únicamente al informante y a la persona o personas a las que se refiera la comunicación.
  4. Que las informaciones sean ya públicas.
  5. Que los hechos sobre los que se informa no entren dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

Prohibición de represalias contra el informante

El art. 36 de la Ley 2/2023 establece expresamente la prohibición de represalias.

Se define como represalia: “cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública”.

La norma incluye un listado de aquellas conductas que deben entenderse como represalias, entre las que se incluyen las siguientes:

  • La suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, la imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido.
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

También se establece la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas, con la posibilidad de reclamar las responsabilidades derivadas de dichos actos, incluyendo la posible indemnización por daños y perjuicios.

Medidas de apoyo al informante

La Ley 2/2023 establece una lista de medidas de apoyo a los informantes, siempre y cuando las informaciones aportadas lo sean a través del procedimiento establecido y versen sobre hechos a los que afecte el ámbito de aplicación de la Ley. Dichas medidas de apoyo al informante son las siguientes:

  1. Información y asesoramiento completos e independientes.
  2. Asistencia efectiva de las autoridades competentes frente a represalias.
  3. Asistencia jurídica en procedimientos judiciales.
  4. Apoyo financiero y psicológico.

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Ramón Rodríguez Arribas